BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZÚÑIGA
Rol
C-3592-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2024, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 548 oficina N°402, Antofagasta, interpone demanda ejecutiva en contra de don Johnny William Zuñiga Campos, ignora profesión u oficio, Cédula nacional de identidad N° 12.596.212-2, domiciliado en Pampa Unión 9241, Antofagasta y/o Los Conquistadores 13825 depto 51F,Antofagasta, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que según consta del pagaré Operación D12000085772 que el demandado se constituyó deudor de la Institución que representa por la suma $4.643.632 (cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos pesos), que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $185.973 (ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el día 22-01-2024 y venciendo la última cuota el día 21-12-2026. Esta obligación devengaría un interés del 1.93% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. En todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3. La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 No11 del Código de Procedimiento Civil. Alega que el ejecutado actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor y se han concedido esperas, prorrogando el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, he sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Con fecha 25 de febrero de 2025,
Fallo
Por tanto, el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley N° 18.092 de 14 de enero de 1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación con el artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Dice la jurisprudencia a este respecto: “El pagaré es un título que debe ser presentado al suscriptor para su pago y en el caso específico del extendido a la vista es esa presentación, mediante la cual se reclama su cancelación, la que determina, precisamente, su fecha de vencimiento, la cual ha dependido de la voluntad del beneficiario. La presentación del documento al cobro y su protesto por falta de pago son actos diversos y que cumplen también diferentes funciones. El título de crédito –pagaré a la vista-- es de presentación o exhibición en el sentido de que el deudor no está obligado a pagarlo mientras no le sea exhibido, presentación que es, al mismo tiempo, una carga y un poder para el acreedor cambiario. Agrega, que el protesto en cambio, constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar en forma indubitable que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago, dentro del plazo correspondiente y también para probar si éste último Código: XFLLXUFPQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3592-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZÚÑIGA Antofagasta, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2024, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denomina
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