Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco

ARIAS/AGROGANADERA PAILLACO LIMITADA

Rol

C-23-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho, así como las peticiones sometidas a la consideración del Tribunal, expuestos en el libelo. A folio 14 corre el escrito de dúplica evacuado por el letrado don Juan Pablo Méndez Pineda quien, en síntesis, expone que la demanda debe ser rechazada porque los hechos aseverados son falsos, su representada no posee con ánimo de señora y dueña una cosa singular, en este caso, una porción de terreno de propiedad del demandante, de 15,5 hectáreas; y además, porque la demandante no ha individualizado de manera perfecta qué es lo que pretende reivindicar, sino que ha señalado de manera confusa que demanda la reivindicación de un retazo de terreno de 15,5 hectáreas. Refiere que su representada es dueña del inmueble inscrito a fojas 134 vta, n° 133 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco de 2000, que adquirió por compra a don José Antonio Segundo Soto Quiroga por Código: QJSRXUSZGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura pública de fecha 5 de junio de 1991, suscrita en la notaría de don Rafael Tejeda Naranjo de la ciudad de Valdivia; que deslinda según sus títulos: Norte, lote número tres adjudicado a don Sergio Cauterich y a los hermanos Arias Pozas; Este, camino particular del fundo Demaihue que los separa de la línea férrea; Sur, lote número 1 adjudicado a don José Antonio Soto Quiroga y Oeste, estero Collileufo. Rol de avaluó fiscal 553-268 de la comuna de Paillaco. Agrega que existe constituida sobre el inmueble de propiedad de su representada una servidumbre eléctrica a favor de Eletrans S.A. que detalla con claridad el deslinde noreste que comparten el inmueble del demandado con el inmueble de su representada, en que se grafica con absoluta minuciosidad la línea de deslinde entre ambos predios, encontrándose detallado con coordenadas utm el polígono de servidumbre, lo que aclara exactamente cuál es el deslinde entre los predios tanto del demandante como de su representada. A folio 22 corre una certificación realizada por el ministro de fe del Tribunal, en donde consta que, a la hora decretada en autos para efectos de celebrarse la audiencia de conciliación, únicamente compareció el demandante. A folio 26 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 62 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, no habiéndose contestado la demandada en el plazo legal, y habiéndose negado, al evacuar la dúplica, los hechos señalados en la demanda, la carga de la prueba recae, exclusivamente, sobre la demandante, tanto en cuanto a los hechos afirmados en la demanda como respecto de la concurrencia de los requisitos de la acción intentada. Consecuentemente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta debía recaer los siguientes: 1. Individualización material y jurídica de los predios colindantes de propiedad de los litigant

Fallo

fallo la determinación de su naturaleza y monto, pues para que ello sea procedente, en necesario haber acreditado, al menos, su existencia; de suerte tal que mal podría darse lugar a una indemnización sin que se hayan acreditado los hechos que la fundamentarían. Que, por otra parte, sí se acogerá lo pedido respecto a indemnizar perjuicios directos, previstos e imprevistos, que se haya ocasionado al actor por la ocupación material de la demandada, pero sólo respecto de la destrucción del cerco divisorio construido a expensas del actor, toda vez que fue el único perjuicio alegado en la demanda y cuya existencia fue acreditada por los dichos de los testigos del demandante que afirmaron haber construido un cerco divisorio, que posteriormente fue derribado por la demandada para tomar posesión de parte del Lote A1, debiendo determinarse la naturaleza y monto de aquellos prejuicios en la etapa de cumplimiento del fallo, tal y como hizo reserva la actora. Décimo: Que la demás prueba aportada al juicio, consistente en la documental aportada por la demandada, en nada altera las conclusiones vertidas a lo largo del presente fallo. Por estas razones y vistos, además, lo prevenido en los artículos 700, 707, 889 y sgtes., 1698, 1701, 1801, 1698 del Código Civil; 144, 170, 342 y sgtes. y Código: QJSRXUSZGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 356 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones pertinentes

Texto Completo (Preview)

Paillaco, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece doña Marbet Eudocia Ojeda Segovia, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat n° 759 comuna de Paillaco, en representación de don Raúl Reinaldo Arias Pozas, jubilado, domiciliado en calle Manuel Bulnes n° 1.384, comuna de Paillaco; e interpone demanda reivindicatoria con indemnización de perjuicios en procedimiento ordinari

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