ALVAREZ/
Rol
V-158-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de noviembre de 2024, comparece doña MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, abogada, con oficio en Blanco Encalada 840, oficina 103, San Antonio, en representación de doña MARIA LORENA ALVAREZ GONZALEZ, auxiliar de enfermería, soltera, Rut 10. 161945-1, con domicilio en Avenida veintiuno de mayo 2030, departamento 402-A, Condominio Vista Paraíso, Valparaíso, quien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, formula reclamo en contra del CONSERVADOR DE BIENES RÍCES DE SAN ANTONIO. Justificándose explica que su representada es heredera testamentaria de doña Mireya del Carmen González González, Rut 5.036.901-3, fallecida el día 27 de Agosto de 2019, cuya Posesión Efectiva se concedió por el Primer Juzgado de San Antonio, en causa Rol V-102- 2019, que se solicitó la respectiva inscripción de la Posesión Efectiva, del Testamento, y la Especial de Herencia de la propiedad ubicada en San Antonio, correspondiente al departamento N°44, del Block 4, de calle Orella s/n, Barrancas, San Antonio, al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Afirma que el Conservador al inscribir la propiedad, incluyó en dicha inscripción a las legatarias, y para inscribir la propiedad solo a nombre de la heredera universal, requiere una escritura de entrega de legado. En relación con esta exigencia, sostiene que hasta la fecha no ha sido posible ubicar a una de las legatarias, por lo que su representada se ha visto perjudicada por dicha situación y no ha podido terminar dicho trámite. Hace presente que, el criterio de este Conservador discrepa de muchos otros Conservadores, que no exigen dicho trámite, a saber, el Conservador de Viña, de Talca, de Rengo, etc, quienes inscriben directamente los bienes heredados a nombre de la heredera, como acredita con otra de las propiedades heredadas que se encuentra en la Comuna de Viña del Mar, que se inscribió sin problema sin exigir escritura de entrega de legado, ya que los legatarios adquieren por un modo de adquirir diferente, conforme a lo que se desprende del artículo 1.338 N° 1 del Código Civil, que establece que el legatario se hace dueño de los frutos desde la apertura de la sucesión y conforme lo establecen los artículos 646 y 648, del mismo texto citado, los frutos pertenecen al dueño de la cosa fructuaria, de manera que el legatario es dueño desde la muerte del testador y por ende adquiere el dominio desde ese instante, salvo que su legado sea condicional o desde cierto plazo, criterio éste adoptado por don Juan Feliu Segovia y don Manuel Somarriva. De hecho, éste último señala que el legatario de especie o cuerpo cierto adquiere la cosa Código: PBQMXUCKBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el solo fallecimiento del causante, es decir, su título emana de éste y no de los herederos, por lo que no se ve la necesidad de que éstos hagan la entrega de legado, máxime si no tienen en él
Fallo
por tanto ser a su vez herederos universales, en el primer supuesto, o herederos de cuota, respecto del porcentaje de que no se dispuso expresamente). A su vez, el artículo 1104 del Código Civil, dispone que “Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran…” SEXTO: Que, en el caso de marras, consta del testamento cuya inscripción se acompaña que la causante dispuso de sus bienes tanto a título universal como a título singular, pues declaró como sus bienes todos aquellos que aparezcan como tales a la fecha de su fallecimiento, designando su heredera universal a doña María Lorena Álvarez González, y luego dispuso singularmente, entre otros, de 3 inmuebles, a saber: 1 Código: PBQMXUCKBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl departamento ubicado en Viña del Mar y 1 departamento ubicado en Ampliación Población Orella, en la comuna de San Antonio, asignados a favor de doña María Lorena Álvarez González, a quien llamo “heredera”; y 1 departamento ubicado en calle Centenario comuna de San Antonio, 50% asignado a favor de Erika Betirche Cisterna González y 50% restante a favor de Jaime Antonio Urquieta González, Carmen Gloria Álvarez González, Monserrat Lorena Barrionuevo Álvarez y Romina Andrea Barrionuevo Álvarez,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-158-2024 CARATULADO : ALVAREZ/ San Antonio, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de noviembre de 2024, comparece doña MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, abogada, con oficio en Blanco Encalada 840, oficina 103, San Antonio, en representación de doña MARI
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