Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

MORENO/ROTHEN

Rol

C-539-2023

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de septiembre 2023, comparece don LUIS GERMAN MORENO BESA, cedula de identidad N° 4.333.898-6, empresario, domiciliado en la Región Metropolitana, ciudad de Santiago, comuna de Providencia, calle Antonio Varas N°196, Departamento N° 206, representado convencionalmente por don JUAN ANGEL CORDARO VILLARROEL, cedula identidad N°8.132.529-4, abogado, domiciliado en la Región de Los Ríos, Provincia del Ranco, comuna de Río Bueno, calle Ejército Libertador N° 703, quien interpone demanda de terminación de arrendamiento anticipada en contra de don HERMAN ROTHEN GUTIERREZ, cedula de identidad N°4.645.525-8, empresario, domiciliado en la ciudad de Futrono, calle Balmaceda N° 710. Al efecto, expone que, consta del documento en el contrato DE ARRENDAMIENTO, PROMESA Y PODER, CURINAO REIMIL OLGA ISABEL Y OTROS A ROTHEN GUTIERREZ HERMAN, que dice: ‘PRIMERO: Que, la sucesión de don Alfredo Curinao Lehuey, formada por su hija natural Olga Isabel Curinao Reimil, y sus hermanos legítimos Juana, Eduardo y Pablo Curinao Lehuey según posesión efectiva inscrita a fojas 102 N° 192 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 1989, adquirieron por herencia al fallecimiento del causante, la hijuela N° 38, resultante de la división de la reserva indígena por don Ricardo Lehuey Huenchuñir, ubicado en Calcurrupe, comuna de Lago Ranco, de una superficie de 83,50 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Nor-Poniente, cerco que separa de la Hijuela N° 15 de Serafín Quinchahual; Oriente, riscos que dividen del lote b de la hijuela N° 39 de Claudio Lehuey Lehuey; Sur, cercos sinuosos demarcando de la Hijuela N° 41 de Sandalio Quezada Riviera; y Poniente, otros riscos que separan de la Hijuela N° 37 de Juana Curinao Leguei y luego un cerco de divide de la Hijuela N° 16 de Ruperto Agüero Pineda. El título de dominio rola inscrito a favor de los herederos a Código: HZLHXUCBZNH Este documento tiene firma electrónica y su origina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: 1) Existencia y contenido de la celebración de un contrato de arrendamiento de predio rústico. En su caso, cumplimiento de las formalidades legales. 2) Efectividad que demandado solicitó plan de manejo y, en su caso, que solicitó su postergación. 3) Efectividad que el demandado explotó los recursos naturales del predio de marras, sin plan de manejo aprobado por Conaf. SEGUNDO: Que, la parte demandante, acompañó la siguiente prueba: 1) Copias DE ARRENDAMIENTO, PROMESA Y PODER, CURINAO REIMIL OLGA ISABEL Y OTROS A ROTHEN GUTIERREZ HERMAN, de fecha 13 de noviembre del año 1991 otorgado en la Notaría de Río Bueno; Repertorio N° 792; 2) Copias autorizadas del Registro de Hipotecas del año1991, a fojas 87 vta. N° 123; 3) Copias autorizadas del Registro de Prohibiciones del año1991,a fojas 101 vta. N° 170; 4) Copias autorizadas del Registro de Propiedad del año 1989, a fojas 102 vta. N° 193; 5) Copias autorizadas del Registro de Propiedad del año 1995, fojas 555 N° 860; 6) Certificado de Defunción de doña Olga Isabel Curinao Reimil; Código: HZLHXUCBZNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7) Declaración de don EDUADO ANTONIO LOBO BÜSTAMRNTE, chileno, nacido en Las Condes el día 16/08/1973, ingeniero forestal, jefe provincial CONAF La Unión, domiciliado en calle Serrano N° 567, comuna de La Unión. TERCERO: Que, la parte demandada se valió de la siguiente probanza: Testimonial: Comparecieron don Walter Hugo Álvarez Inostroza, y don Hugo Víctor Quezada Villanueva, quienes previamente juramentados y libres de tachas depusieron al tenor de la interlocutoria de prueba. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado: CUARTO: Que, el demandado alega como excepción de fondo, la falta de legitimación activa, señalando que el demandante no concurrió a la celebración del contrato de arrendamiento, ni tampoco comparecieron ni se emplazaron a los demás arrendadores. QUINTO: Que, del contrato de arrendamiento, promesa y poder, acompañado a folio tres, se desprende que si bien doña Olga Curinao Reimil, y sus hermanos don Juana Curinao Leguei, Eduardo Curinao Lehuei y Pablo Curinao Lehuei, dieron en arriendo la hijuela número treinta y ocho ubicada en Calcurrupe, doña Olga Curinao transfirió sus derechos sobre el predio arrendado, según la inscripción fojas 555, número 860 del Registro de Propiedad de Río Bueno, a don Luis Germán Moreno Besa, quien es el actor de la presente causa, por lo que según el artículo 10 del Decreto Ley 993, el nuevo propietario estará obligado a mantener los términos del contrato de arrendamiento. SEXTO: Por su parte, el artículo 2081 del mismo Código dispone que “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar”. Sobre el particular, siendo la acción de termino anticipado del contrato fundada en la causal del

Fallo

por tanto rechazarse la demanda por no haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para demandar la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento de predios rústicos. En cuanto a la prescripción, señala que la acción deducida en autos está prescrita, o extinguida por la prescripción, razón por la cual opone la excepción de prescripción de la acción como excepción de fondo solicitando declararlo. a) Para el cómputo del plazo de prescripción debe considerarse en primer lugar que el contrato de arrendamiento se suscribió el 13 de noviembre del año 1991, fecha desde la cual se ha encontrado vigente y se le ha dado cumplimiento por más de 32 años a la fecha, sin que haya existido reclamo de ninguna especie por los arrendadores, razón por la cual cualquier acción destinada a intentar dejarlo sin efecto se encuentra extinguida por la prescripción, no sólo por haber transcurrido más 5 de años desde su otorgamiento operando la prescripción ordinaria, sino más de 10 años a la fecha, operando además la prescripción extraordinaria, la cual alego en favor del demandado. Código: HZLHXUCBZNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Que la demanda se fundamenta en supuestos hechos ocurridos en el mes de diciembre del año 2016, lo que devela la prescripción de la acción. Los antecedentes relativos a supuestos falsos además no son tales, desde que se dio al demandado autorización para solicitar esta

Texto Completo (Preview)

Río Bueno, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de septiembre 2023, comparece don LUIS GERMAN MORENO BESA, cedula de identidad N° 4.333.898-6, empresario, domiciliado en la Región Metropolitana, ciudad de Santiago, comuna de Providencia, calle Antonio Varas N°196, Departamento N° 206, representado convencionalmente por don JUAN ANGEL CORDARO VILLARROEL, cedula identi

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