11º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FISCO DE CHILE

Rol

C-18125-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, compareció Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional, de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro mercantil, cuyo representante legal es don Derek Charles Sasson, economista, quien interpuso demanda ejecutiva por cobro de factura en contra de Servicio Nacional de Menores, RUT N° 61.008.000-6, representada legalmente por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente don Raúl Letelier Watenberg y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.743.035, más intereses, multas legales y reajustes y costas. Fundó su pretensión bajo los siguientes argumentos. Expuso que, el Servicio Nacional de Menores, carece de personalidad jurídica propia, dicha gestión y la presente acción se dirige en contra del Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, RUT 61.806.000-4, representada por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente, don Raúl Letelier Wartenberg, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1225, Piso 4, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indicó que, se demanda en atención al cobro de la Factura Electrónica N°2995 emitida con fecha 01 de junio de 2024, por la sociedad Asedo Limitada, Rut N° 76.965.268-K, por la suma total de $5.743.035. Agregó que, la factura singularizada precedentemente, se encuentra irrevocablemente aceptada, en los términos a que se refiere el Art. 3°, y el inciso primero del Art. 9°, en relación con el inciso cuarto del Art. 4°, todos de la referida Ley 19.983, no habiéndose efectuado su reclamación en los Código: LLRXXUVXTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18125-2024 términos previstos en el Art. 3° de la Ley antes citada, tal como dan cuenta el registro de DTE, ya acompañado a estos autos. Añadió que, el crédito que emana de la antedicha factura fue cedido a su representada Tanner Serv

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, compareció don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional, de Tanner Servicios Financieros Código: LLRXXUVXTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18125-2024 S.A., quien interpuso demanda ejecutiva por cobro de factura en contra de Servicio Nacional de Menores, RUT N° 61.008.000-6, representada legalmente por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente don Raúl Letelier Watenberg y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.743.035, más intereses, multas legales y reajustes y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva y la ampliación de esta sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que, al comparecer la ejecutada se opuso a la ejecución oponiendo la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, habiéndose conferido traslado a la parte demandante, este solicitó el rechazo de la excepción opuesta, conforme fue descrito en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que, la parte demandante allanó la siguiente prueba instrumental al proceso: En el cuaderno de gestión preparatoria, folio 3. -Factura electrónica N°2995, emitida el 01 de junio de 2024, por la sociedad Asedo Limitada, Rut N° 76.965.268-K, a la orden de Servicio Nacional de Menores, con la siguiente glosa: Servicio de Aseo Dependencias Dirección Nacional Entre el 1 de mayo de 2024 a 31 de Mayo de 2024, por la suma total de $5.743.035. Código: LLRXXUVXTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18125-2024 - Certificado de anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos, que lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos, el que da cuenta que la cesión de la factura electrónica N°2995. - Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE asociado a la factura N°2995, el que da cuenta que las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas. A su vez, la parte demandada no allanó prueba alguna en el presente expediente. Sexto

Fallo

por tanto, que no es posible cederla antes de que transcurra el mencionado plazo de ocho días que tiene el destinatario para reclamar de su contenido. Agregó que, por lo demás, que ya había dispuesto el inciso cuarto del artículo 4° de la ley al expresar que “la factura quedará apta para la cesión” al operar la presunción de haber sido entregada la mercadería o haber sido prestado el servicio, por no haber sido reclamada la factura dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. Código: LLRXXUVXTNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18125-2024 Precisó que, es claro, entonces, que antes de que opere dicha presunción la factura no está en aptitud de ser cedida. Como en la especie la factura fue cedida antes del vencimiento del plazo de ocho días, no se dio cumplimiento a la ley, por lo que, como dice el citado artículo 9°, el documento no podrá contar con mérito ejecutivo, al efecto se refrió al rol 26.677-2018, seguido ante la Excelentísima Corte Suprema. Finalizó solicitando tener por opuesta la excepción a la ejecución, declarándola admisible, y acogiéndola, en definitiva. Por resolución dictada el 17 de marzo de 2025, folio 8, se tuvo por opuesta la excepción y se confirió traslado a la parte demandante. El 20 de marzo de 2025, folio 9, la parte demandante, evacuó el traslado en los siguientes términos. Expuso que, indispensable entender el alcance de la excepción deducida, específicament

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C-18125-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18125-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FISCO DE CHILE Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Que, compareció Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional, de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro mercantil, cuyo representante legal

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