8º Juzgado Civil de Santiago

CHAMORRO/BANCO FALABELLA

Rol

C-4391-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS En folio 1 compareci don ó Eduardo Enrique Chamorro Jim nezé , domiciliado en Avenida Apoquindo N 6410, oficina 605, comuna de Las° Condes, quien interpone demanda de prescripci n en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de í Banco Falabella, persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada legalmente por don Javier Andr s Allardó é Soto, desconoce profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle Monedaó N 970, piso 7, comuna de Santiago.° Fundamentando su demanda, bajo el t tulo de Informaci ní “ ó publicada en bolet n de informes comerciales , inserta una imagen.í ” Indica que concurri a una sucursal de Equifax, para obtener unó Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales, enter ndose que laá demandada hab a informado a dicha empresa una cuota morosa.í Se ala que la publicaci n al sistema financiero y comercial inñ ó cluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Bolet n Comercial de la C mara de Comercio de Santiago yí á sus derivadas, como tambi n Bolet n Comercial EQUIFAX, o serviciosé í p blicos de car cter t cnico como La Comisi n para el Mercado Financieroú á é ó (CMF), afirmando que pueden acreditarse hechos tales como la existencia del pagar , el monto de la obligaci n en dinero y la fecha en que se haé ó hecho exigible. Refiere que el actor registra un documento protestado por Banco Santander de Chile, y que el monto protestado por el pagar , que asciendeé a $1.194.611, y se han hecho exigibles desde el 03 de abril de 2019. Manifiesta que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resoluci n judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, queó interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripci n,ó por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acci nó judicial alguna en su contra. Código: YCXEXUJJJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que la inclusi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: YCXEXUJJJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Eduardo Enrique Chamorro Jimenez ha interpuesto en esta sede civil demanda de prescripci n en juicio ordinario deó menor cuant a en contra de Banco Falabella, representada legalmente porí don Javier Andr s Allard Soto, é solicitando se declare la prescripci n de lasó acciones cambiarias emanadas del pagar que respalda la cuota morosaé publicada en Dicom Equifax y el Bolet n de Informes Comercialesí dependiente de la C mara de Comercio de Santiago, todo conforme a laá normativa vigente, con costas. Basa su demanda en los hechos y derecho rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que, por otro lado, si bien se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, se tiene presente que ení escrito del folio 18 la demandada se allan a la declaraci n de prescripci nó ó ó de la acci n cambiaria emanada del pagar individualizado en la demandaó é de autos, solicitando ser eximida del pago de costas. TERCERO: Que, para acreditar sus afirmaciones, el demandante acompa al anexo del folio 1, los siguientes documentos:ñó 1. Documento con logo de Equifax, respecto de Eduardo Enrique Chamorro Jimenez, indicador de riesgo 614, en que aparece que el total de documentos impagos es 1, singularizado como CM , por un monto de“ ” $1.194.611 y vencimiento el 03 de abril de 2019, constando Banco Falabella como acreedor. CUARTO: Que, a su turno, la parte demandada no alleg pruebaó alguna a este tribunal. QUINTO: Que el allanamiento por parte de la demandada no releva al tribunal del an lisis jur dico del asunto sometido a suá í conocimiento, a fin de verificar si en la especie se cumplen los presupuestos que hacen procedente acoger la acci n impetrada en autos.ó SEXTO: Que, en nuestro ordenamiento jur dico y, para lo queí interesa a la litis, la prescripci n es un modo de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales; y de conformidad a lo que haá expresado la Excma. Corte Suprema, la prescripci n extintiva tiene su“ ó fundamento en el inter s p blico de dar certeza a las relaciones jur dicas, deé ú í Código: YCXEXUJJJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un per odoí prolongado crea la convicci n de que aqu l no existe o que ha sidoó é abandonado.” (R.D.J. T. 80, sec. 1 , p g. 34).ª á De acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil í ó la“ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, agregando el inciso segundo del mismo art culo que í se cuenta“ este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” S P

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por Eduardo Enrique Chamorro Jimenez, en contra de Banco Falabella, representada legalmente por don Javier Andr s Allard Soto, é declarando que se encuentran prescritas las acciones cambiarias emanadas del documento suscrito por un monto de $1.194.611, con vencimiento el 03 de abril de 2019, por haber transcurrido el plazo legal para ejercerlas. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-4.391-2024 Código: YCXEXUJJJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO R OS, JUEZÍ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Código: YCXEXUJJJNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-02T13:47:51-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4391-2024 CARATULADO : CHAMORRO/BANCO FALABELLA Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS En folio 1 compareci don ó Eduardo Enrique Chamorro Jim nezé , domiciliado en Avenida Apoquindo N 6410, oficina 605, comuna de Las° Condes, quien interpone demanda de prescripci n en juicio ordinario deó menor cuant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica