1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUIRRE

Rol

C-4598-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2024 (folio 1), se han presentado don Claudio Patricio Troncoso Marabolí, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N°97.006.000-6, sociedad anónima bancaria, domiciliado en calle Los Carrera Nº 380, oficina 210, comuna de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña PAOLA ANDREA AGUIRRE BARRAZA, ignora profesión, cédula de identidad N°15.782.363-9, domiciliado en calle Roberto Flores N° 360, casa o departamento 532, en avenida Cuatro Esquinas N° 4500, vivienda 38, y en Castro N° 397, todos de la comuna de La Serena. Refiere que por escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, otorgada con fecha 31 de diciembre de 2008, ante el Notario el Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, que en copia autorizada acompaña a esta demanda, que doña PAOLA ANDREA AGUIRRE BARRAZA, se constituyó en deudor del Banco que representa, por la cantidad de 1.539 (Mil quinientas treinta y nueve) Unidades de Fomento, obligación que emana de un contrato de mutuo, garantizado con hipoteca del inmueble que se señalará, según se acredita en el contrato indicado precedentemente. Señala que en dicho contrato se convino que el deudor se obligaba a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la expresada cantidad de 1.539 Unidades de Fomento, por concepto de capital, en el plazo de 240 meses, por medio de 238 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, por la cantidad de 12,1366 (Doce coma mil trescientas sesenta y seis) Unidades de Fomento cada uno de ellos, conforme la Tabla de Desarrollo elaborada por el banco. La tasa de interés real, anual y vencida será de 7,2%. Agrega que las partes acordaron que los dividendos se pagarán dentro de los primeros diez días de cada mes, a Código: JYPFXUVVSLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4598-2024 contar del tercer mes siguiente a aquel en que el banco efectúa el desembolso efectivo del crédito. El r

Fundamentos

considerando que se debe exhibir certificados con VIGENCIA derivados no solo de la Superintendencia de Bancos sino de la inscripción en el Registro de Comercio de su domicilio, en cuanto a las sesiones y nombramiento de gerentes y/o representantes a los que el acreedor les confiere mandato. Además, no se acredita que ese mandato contendría las facultades de quien se apersona por el demandante, se encuentre vigente a la fecha, toda vez que, como es de público conocimiento, el ejecutante ha modificado recientemente su estructura de poderes, y por ello en otros procesos civiles se invoca y acompaña una escritura pública que no se ha mencionado, ni acompañado a estos antecedentes. Indica que la acreditación del poder exige acompañar un conjunto de antecedentes. Expresa que, el demandante, es decir, Banco de Crédito e Inversiones, es una persona jurídica sujeta a un régimen jurídico especial y entre la normativa que le es aplicable figuran la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio. Como Sociedad Anónima debe actuar por medio de sus representantes y los poderes que a estos se otorguen deben cumplir con las solemnidades y formalidades que establecen las leyes. En este caso, agrega, no se acreditó, como corresponde en Derecho, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos pertinentes del Código de Comercio, que obligan a tomar nota al margen de la Código: JYPFXUVVSLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4598-2024 inscripción social, entre otros, de los poderes otorgados por las sociedades a sus factores o dependientes. Afirma que, la acreditación del mandato exige acompañar escritura de constitución legal del demandante, inscripción social, poder otorgado por el directorio y/o gerente general y anotación marginal del mismo en la forma prescrita en el Código de Comercio, no acompañándose a estos autos dicha escritura. Para satisfacer la exigencia del artículo 29º inciso primero del Código de Procedimiento Civil que ordena formar el proceso, entre otros, con los documentos que acompañen las partes es necesario, cuando se trata de un poder, es imprescindible acompañar todos los antecedentes que son necesarios para dar por establecida la existencia legal del poderdante, la amplitud del poder y la toma de razón del mismo en el registro de comercio, entre otros. Ninguno de estos requisitos se cumpliría en el presente caso. Es del caso, continúa, que el artículo 452 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 401 N°8 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 96, 87, 70 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces otorga validez temporal y por breves días (30 días) a los documentos y certificados que el Registro de Comercio guarda con las personerías de los agentes y/o gerentes comerciales, sin embargo, ningún certificado se ha acompañado a la presente causa, ni se ha acreditado la personería o mandato de los directivos de Banco de

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a Código: JYPFXUVVSLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4598-2024 tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva, acoger una o más de ellas, con expresa condena en costas. Con fecha 07 de marzo de 2025 (folio 15), el abogado de la parte ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condonación en costas. I.- Respecto de la excepción de falta de personería. Indica que la excepción deberá ser rechazada sin más trámite, por cuanto señala la defensa que en autos no se encontraría acreditada la personería de don Claudio Troncoso Marabolí para actuar en representación de Banco de Crédito e Inversiones, o bien que ésta no sería válida al no existir, según sus dichos constancia de su vigencia. Lo alegado por la contraria no es efectivo, y por ende procede el rechazo de la excepción alegada. Tal y cual se señaló claramente en la demanda –cuestión que emana de la mera lectura de la misma-, la personería en virtud de la cual don Claudio Troncoso Marabolí actúa en representación del Banco de Crédito e Inversiones, consta de escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, sobre reducción del Acta Nº 704 de Reunión de Di

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C-4598-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4598-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AGUIRRE La Serena, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2024 (folio 1), se han presentado don Claudio Patricio Troncoso Marabolí, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N°97.006.

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