Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

AUSTRAL BAKERY SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-38-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “1. No indicar el aviso de termino de contrato enviado a la trabajadora doña Pilar Candelaria Goya Aguilar, si se otorgara y pagara el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. 2. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de comparendo el día 22 de mayo del año 2024, según el siguiente detalle: cotizaciones previsionales AFP/AFC y sistema de salud febrero y marzo del año 2023, lo anterior respecto del reclamante doña Pilar Candelaria Goya Aguilar. 3. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras, respecto del trabajador y periodos según el siguiente detalle: doña Pilar Candelaria Goya Aguilar, el día 14 de diciembre del año 2023, hora salida 19/12/2023, ingreso 26/12/2023, hora ingreso, 22/01/2024 hora entrada.” El artículo 503 del Código del Trabajo dispone: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Rodríguez Rodríguez, chileno, soltero, comerciante, C.I. N° 17.632.135-0, con domicilio en Quillota 116, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de Austral Bakery SPA, RUT 76.478.405-7, quien interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario en contra de resolución de multa N° 1291/24/83, Resolución N°143 de la Inspección provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por su Inspectora Provincial doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, C.I. N° 13.817.976-1, abogada, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N° 895 segundo piso, Punta Arenas, y solicita: 1.Que, se deje sin efecto la multa impuesta y/o proceda a la capacitación solicitada. 2. En subsidio, que se rebaje la multa sustancial y prudencialmente al mínimo o a lo que determine el tribunal. 3. Que, se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: Con fecha 10 de mayo de 2024, en el transcurso de la conciliación efectuada por doña Lorena Andrea Diaz Escobar, se cursó multa la resolución N° 1291/24/83, por haberse constatado la infracciones a los 162 del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, por los siguientes hechos: “1. No indicar el aviso de termino de contrato enviado a la trabajadora doña Pilar Candelaria Goya Aguilar, si se otorgara y pagara el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. 2. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de comparendo el día 22 de mayo del año 2024, según el siguiente detalle: cotizaciones previsionales AFP/AFC y sistema de salud febrero y marzo del año 2023, lo anterior respecto del reclamante doña Pilar Candelaria Goya Aguilar. 3. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas por tener borrones y enmendaduras, respecto del trabajador y periodos según el siguiente detalle: doña Pilar Candelaria Goya Aguilar, el día 14 de diciembre del año 2023, hora salida 19/12/2023, ingreso 26/12/2023, hora ingreso, 22/01/2024 hora entrada.” El artículo 503 del Código del Trabajo dispone: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución qu

Fallo

Por tanto, el reclamo debe rechazarse en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, si se resolviera que el reclamo fue interpuesto contra la N° 143 del 18 de julio de 2024, en virtud del procedimiento que establece el artículo 504 del Código del Trabajo, el objeto del reclamo debe entenderse circunscrito a determinar si se resolvió correctamente la solicitud presentada por la empresa, y en caso que así se resuelva que no lo fue, no corresponde rebajar la multa o dejarla sin efecto, sino que instruir al Servicio acoger la solicitud de sustitución presentada en su oportunidad, y citar a la empresa a la capacitación. En cuanto a las alegaciones de la empresa, cabe decir que estas no se esgrimieron en sede administrativa, por lo que su parte la resolución objeto del presente reclamo no se pronunció al respecto. En todo caso, es pertinente indicar, nuevamente, que la empresa solicitó sustitución de la multa N° 1291/2024/83 por un programa de capacitación, solicitud que parte de la base del reconocimiento de los hechos que configuran la multa y la acreditación de su corrección. Se acreditará que el solicitante en su carta de descargos reconoce expresamente los hechos sancionados, por lo que sorprenden sus alegaciones. La contraparte indica que se habría solicitado “reconsideración de la multa”, con el objeto de que fuera dejada sin efecto, lo que no ocurrió. Por otra parte, para acceder a la sustitución de la multa, había que acreditar la corrección de los hechos que co

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Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Rodríguez Rodríguez, chileno, soltero, comerciante, C.I. N° 17.632.135-0, con domicilio en Quillota 116, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de Austral Bakery SPA, RUT 76.478.405-7, quien interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario en contra de

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