SCOTIABANK CHILE./TORREALBA
Rol
C-17091-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Masola, ejecutivo, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avda. Isidora Goyenechea N° 3120, Piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Linda Astrid Torrealba González, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Central 181, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en virtud de las siguientes consideraciones. Señala que doña Linda Astrid Torrealba González ya individualizada, adeuda a Scotiabank Chile, el importe de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré a la vista N° 710145928432, suscrito en representación del demandado, con fecha 06 de agosto de 2024, y autorizada la firma del suscriptor por un Notario, a la orden de Scotiabank Chile, por la suma de $1.911.819, por concepto de capital. Se estipuló que el capital adeudado devengaría intereses desde el día de la mora y hasta la fecha de su pago efectivo, a una tasa de interés máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija al momento del pago sea superior. El deudor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Código: RVKFXUXZJJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17091-2024 Foja: 1 Asegura que el deudor se encuentra en mora desde la fecha de presentación a cobro del pagaré, esto es, el día 06 de agosto de 2024, sin que hasta ahora haya pagado el monto de la obligación. Por ello, exige el pago de la obligación, más los intereses pactados y penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Para todos los efectos legales de este pagaré el suscriptor constituye domicilio en la comuna de Santiago y se somete a la competencia de los tribunales de la misma. 2.- Pagaré a la vista N° 710147329200, suscrito en representación
Fundamentos
considerando que antecede, el documento exento del impuesto de timbres y estampillas es el contrato de apertura o líneas de créditos e instrumentos en que se documenten dichas líneas o contratos de apertura, pero no los Código: RVKFXUXZJJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17091-2024 Foja: 1 pagarés suscritos para documentar operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito, situación que a juicio de esta sentenciadora corresponde al título fundante de la presente ejecución, motivos por los cuales la excepción en comento, será acogida en lo que a este aspecto se refiere.” Por las razones anteriormente expuestas, solicita se acoja la excepción señalada, con expresa condenación en costas. - El mandato es nulo, pues no concede facultades de disposición Alude que presuponiendo que el documento digitalizado es el título ejecutivo que funda el presente juicio, el pagaré que la demandante dice haber acompañado a autos en su demanda se puede concluir lo siguiente: Observado en detalle, ninguna de las disposiciones del contrato, en virtud del cual se ha firmado el pagaré, entrega a la demandante la posibilidad específica de disponer libremente del patrimonio del demandado. En efecto, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Explica que este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. A mayor abundamiento, la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que siendo un contrato de confianza, aparece otorgado a un tercero extraño al mandante. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero, el ejecutante de autos. Dicha determinación cuantitativa
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, documento acompañado y lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.010 y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Linda Astrid Torrealba González, acogerla a tramitación y despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.760.313, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 02 de octubre de 2024, a folio 5, el Tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 21 de octubre de 2024, a folio 14, consta notificación efectuada en conformidad al Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Linda Astrid Torrealba González. Asimismo, a folio 4 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago efectuado el 24 de octubre de 2024, en rebeldía del deudor, quien no pagó. Ambas diligencias fueron realizadas por la Receptora Judicial doña Marta Cecilia Anabalón Alliende en el Exhorto Rol E-2535-2024 tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de La Serena. Con fecha 05 de noviembre de 2024, a folio 6, comparece don Rodrigo Silva Montes, abogado, en representación de la parte demandada, Linda Astrid Torrealba González, quien presenta las siguientes excepciones: A.- Excepción del artículo 464 Nº 2 del Código
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C-17091-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17091-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./TORREALBA Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Masola, e
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