INMOBILIARIA PANEL CUATRO LIMITADA/LEÓN
Rol
C-1241-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales,ó é pertinentes y controvertidos, all se alados, reiterando y rindi ndose la prueba queí ñ é obra en autos. Con fecha 23 de abril de 2025, folio 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2025, folio 01, comparece don Sim n Vicente Senerman Flores, abogado, en representaci n de Inmobiliaria Paneló ó Cuatro Limitada, representada por don Fernando Jos Senerman Mandel, quien vieneé en interponer demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de do añ Mar a Isabel Le n Stewart, todos debidamente individualizados, en base a losí ó argumentos se alados en su presentaci n.ñ ó Dispone que la demandante dio en arrendamiento a la sociedad Importadora Lb SpA., el inmueble ubicado en Santa Rosa N 1793, comuna de Santiago, en° virtud de un contrato celebrado por escrito con fecha 29 de octubre de 2020, cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario P blico de Santiago, do a Mar a Soledadú ñ í Lascar Merino, con fecha 03 de noviembre de 2020. Refiere que el dominio del Código: XRYVXUDFDJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1241-2025 Foja: 1 inmueble se encuentra a fojas 57952 n mero 83059, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2017.í ñ Menciona que mediante escritura p blica de fecha 29 de mayo de 2016,ú otorgada ante Notario P blico de Santiago, don Armando Ulloa Contreras, bajo elú repertorio N 1548-18, Administradora Panel SpA., renunci a un usufructo sobre el° ó inmueble arrendado, quedando radicado el dominio en la demandante. Dispone que la cl usula tercera del contrato de arrendamiento estipul que laá ó propiedad ser a destinada a la reparaci n de veh culos y estacionamiento. Por otroí ó í lado, refiere que la cl usula cuarta estableci que la duraci n del contrato ser a de dosá ó ó í a os a partir del 01 de enero de 2021, renovable de forma t cita, sucesiva yñ á autom tica por periodos de 12 meses, salvo manifestaci n por escrito mediante cartaá ó certificada, con al menos 60 d as de anticipaci n al vencimiento. í ó Explica que la renta mensual de arrendamiento consta en la cl usula quintaá del contrato, la cual ascend a a 120 U.F., pagaderas los primeros 5 d as de cada mes,í í estipul ndose que el simple retardo en el pago oportuno devengar a el inter s m ximoá í é á que la ley permitiera indicar. Luego, establece que en el referido contrato se constituy como fiadora yó codeudora solidara la demandada do a Mar a Isabel Le n Steward, en los t rminosñ í ó é se alados en el contrato, por lo que no cabr a duda, que en la especie, se est anteñ í á una fianza solidaria, renunciando anticipadamente al beneficio de excusi n, raz n poró ó la cual puede ser perseguida sin que pueda pedir divisi n de la deuda. ó Refiere que la arrendataria qued adeudando los siguientes saldos: 1 U.F, poró el mes de enero de 2021; m s 0,78 U.F, por el mes de marzo de 2021; m s 1,16 U..F,á á por el mes de abril de 2021; m s 52,38 UF, por el mes de mayo de 2021; m s 18,94á á U.F, por el mes de junio de 2021; m s 2,36 U.F, por el mes de julio de 2021; m sá á 20,83 U.F, por el mes de noviembre de 2021
Fallo
por tanto, solo es renunciable por el beneficiario de ella. El inciso 1 del art culo 1516 del C digo Civil, establece que: El acreedor° í ó “ puede renunciar expresa o t citamente la solidaridad respecto de uno de los deudoresá solidarios o respecto de todos .” A n cuando los fundamentos entregados precedentemente resultan suficientesú para rechazar la defensa de la parte demandada, a mayor abundamiento, de conformidad al principio de la autonom a de la voluntad, resulta menester consultarí la cl usula d cima novena del contrato, referente a la estipulaci n del fiador yá é ó codeudor solidario, donde se expresa en lo pertinente que: El fiador y codeudor“ solidario no podr retractarse de la fianza y codeuda mientras se encuentre vigente elá contrato de arrendamiento o cualquier de las obligaciones del arrendatario derivadas de dicho contrato , cl usula que simplemente consagra los argumentos se alados” á ñ anteriormente; D CIMO TERCERO: É Que, como una tercera defensa, la parte demandada indica que el Tribunal ya declar por terminado el contrato de arrendamiento, por loó que los contratos accesorios a l como la fianza y la codeuda solidaria tambi né é habr an terminado, de conformidad a lo establecido en el art culo 1442 del C digoí í ó Civil, y el principio del derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Conforme se ha explicado en los considerandos anteriores, ciertamente el Tribunal declar por terminado el contrato de arrendamiento y, con ello, la relaci
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C-1241-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1241-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA PANEL CUATRO LIMITADA/LE NÓ Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos. Con fecha 27 de enero de 2025, folio 01, comparece don Sim n Vicenteó Senerman Flores, abogado, en representaci n de ó Inmobiliaria Panel Cuatro Limitada, sociedad del giro de
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