CONSTRUTORA TECNOSPORT Y CIA LTDA./PATAGONIA PADEL SPA
Rol
C-4361-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 28 de octubre de 2024, se ha iniciado causa civil Rol C 4361-2024, compareciendo don Tomás Antonio Becerra Henríquez, en nombre y representación judicial de CONSTRUCTORA TECNOSPORT y COMPAÑÍA LIMITADA,, sociedad comercial, representada legalmente por don Marco Antonio Becerra Goldstein, todos con domicilio en calle Arturo Prat N°1230, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien demandó en juicio ejecutivo a la empresa PATAGONIA PADEL SPA, sociedad comercial del giro de actividades deportivas, entre otras, representada legalmente por los señores Miguel Mauricio Lagos Muñoz, Sebastián Andrés Lagos Muñoz, y Christian Felipe Lagos Muñoz, de quienes ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 0830, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, para que en definitiva se le condene al pago de la suma de $3.570.000, que adeuda por una factura impaga. Señaló que la demandada adeuda a su mandante la suma indicada que deriva de la factura impaga N°487, la cual no fue devuelta ni reclamada en el plazo de 8 días establecido por la ley, por lo tanto, se entiende irrevocablemente aceptada conforme al artículo 3° de la ley 19.983. Precisó que la obligación es indivisible, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, y que realizada la gestión preparatoria de notificación judicial pertinente no se consignó el dinero, ni se opuso por alguna causa legal respecto de las facturas dentro de plazo legal. Pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses según tasa máxima convencional estipuladas y costas. Que a folio 5 del cuaderno principal, fue incorporada notificación de la demanda, la que fue realizada en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 20 de noviembre de 2024. A su vez, a folio 3 del cuaderno
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma $3.570.000 más intereses y costas por el concepto de una factura impaga notificada judicialmente. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada se encuentra señalados en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución fundándose en las excepciones contemplada en los números 6, 14, 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados, haciendo reserva de la excepción contenida en el numeral 14 para discutirla en sede declarativa. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: A folio N °1: Código: XGGLXUSUMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4361-2024 1) Copia de factura N°487 y copia cedible 2) Comprobante de aceptación de facturas del Servicio de Impuestos Internos. A folio N°14: 3) Factura N° 487 emitida por Tecnosport y Cía Ltda. 4) Comprobante de aceptación de factura. 5) Cheque por $3.000.000.- emitido por Patagonia Padel y Acta de Protesto por firma disconforme. CUARTO: Que, con el cometido de acreditar las alegaciones realizadas, el ejecutado acompañó los siguientes documentos, de folio N°6: 1) Contrato de obra celebrado entre las partes, con citación y bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Factura Nº404 de fecha 19 de octubre de 2022, con citación. 3) Cuadro resumen de pagos, con citación y bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. I.- En cuanto a la excepción del numeral 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, cabe recordar que la ejecutada alegó la falsedad ideológica de la factura puesta en cobro toda vez que en su concepto no se habrían prestado los servicios indicados en ella y que la edificación de dos canchas de pádel contratados al alero de un contrato de obra se encontraba íntegramente pagadas. SEXTO: Que, en este sentido debe apreciarse la contradicción en cuanto a los argumentos enarbolados por la ejecutada, pues si bien reconoce que se realizaron los servicios pactados y debido a ello se pagó la suma total de $40.755.000 lo cierto es que la parte ejecutante acompañó una copia de un cheque por $3.000.0000 girado con fecha 30 de diciembre de 2022, contra la cuenta corriente de la demandada, el que no fue pagado por la causal de firma disconforme; en consecuencia, teniendo presente esta circunstancia, y que la factura cuyo cobro se persigue tiene fecha de emisión el día 31 de enero de 2024 por el monto neto de $3.000.000 se presume judicialmente, con arreglo a los artículo 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil que la parte ejecutada
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que a folio 26, con fecha 2 de mayo de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las pretensiones de la parte ejecutante se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, con costas, toda vez que la ejecutada le adeuda la suma $3.570.000 más intereses y costas por el concepto de una factura impaga notificada judicialmente. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada se encuentra señalados en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución fundándose en las excepciones contemplada en los números 6, 14, 9 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados, haciendo reserva de la excepción contenida en el numeral 14 para discutirla en sede declarativa. TERCERO: Que la ejecutante ha acompañado a juicio los siguientes medios de prueba: A folio N °1: Código: XGGLXUSUMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4361-2024 1) Copia de factura N°487 y copia cedible 2) Comprobante de aceptación de facturas del Servicio de Impuestos Internos. A folio N°14: 3) Factura N° 487 emitida por Tecnosport y Cía Ltda. 4) Comprobante de aceptación de factura. 5) Cheque por
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C-4361-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4361-2024 CARATULADO : CONSTRUTORA TECNOSPORT Y CIA LTDA./PATAGONIA PADEL SPA Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 28 de octubre de 2024, se ha iniciado causa civil Rol C 4361-2024, compareciendo don Tomás Antonio Becerra Henríquez, en nombre
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