SANTANDER/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
M-104-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación de $1.400.000, y ésta NO se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia del contrato de trabajo que liga a las partes, funciones contratadas, fecha de inicio y término. 2.- La base de cálculo para efectos de las indemnizaciones de ser procedente. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de que el despido del cual fue sujeto la trabajadora demandante se encuentra justificado, hechos y circunstancia que motivan la causal. 2.- Procedencia del pago de las prestaciones reclamadas y su monto. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE DOCUMENTAL: 1. Carta de aviso de despido de fecha 30 de noviembre de 2024. 2. Finiquito de Contrato de Trabajo con reserva de derechos de fecha 04 de diciembre de 2024. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 18 de diciembre de 2024. 4. Contrato de trabajo jornada parcial de fecha 08 de diciembre de 2017. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1) Contrato de trabajo. 2) Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 3) Finiquito suscrito po
Fundamentos
Considerando que tanto la causal invocada por la empresa, como la devolución del descuento por AFC fueron debatidos debidamente en este procedimiento, que no es un asunto tampoco pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y que efectivamente, las sumas requeridas por la demandante requieren, en ambos casos, de un pronunciamiento jurisdiccional por haber tenido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. R.I.T. M-104-2025 R.U.C. 25- 4-0645714-4 Resolvió don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no registra deuda al día de hoy.
Fallo
se declara que el despido de la demandante FLORIDEMA ELIZABETH SANTANDER JÉLVEZ, individualizada, de parte de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., también debidamente individualizado, no se encuentra justificado, es carente de fundamento y en consecuencia se declara dicho despido injustificado. II.- Se condena a la demandada a pagar: 1.- La suma $ 1.270.712 correspondiente al recargo del 30% en los años de servicios. 2.- Se ordena la devolución del descuento de AFC por la suma de $ 633.995. III.- Las sumas indicadas serán pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Considerando que tanto la causal invocada por la empresa, como la devolución del descuento por AFC fueron debatidos debidamente en este procedimiento, que no es un asunto tampoco pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y que efectivamente, las sumas requeridas por la demandante requieren, en ambos casos, de un pronunciamiento jurisdiccional por haber tenido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. R.I.T. M-104-2025 R.U.C. 25- 4-0645714-4 Resolvió don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja expresa constancia que consultada la parte demandante en el Registro Nacional de deudores de Alimentos no
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 13/03/2025 RUC 25- 4-0645714-4 RIT M-104-2025 MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 6 SALA FÍSICA N° 3 HORA DE INICIO 09:37 horas HORA DE TÉRMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540645714-4-1344 PARTE DEMANDANTE FLORIDEMA ELIZ
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