SOTO/ZONA DE BIENESTAR VALDIVIA EJERCITO DE CHILE
Rol
C-1648-2022
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece, ANDR S SOTO JARA, empresario, enÉ representaci n legal de la sociedad CONSTRUCTORA, INMOBILIARIAó e INVERSIONES A y B SpA, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Quilpu , Quinta Regi n, calle Pablo Ram rez N 0184, y en la ciudad deé ó í ° Valdivia, calle General Lagos N 1621, departamento 94, interponiendo° demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios con ocasi n deló ó t rmino anticipado del contrato, en contra de la ZONA DE BIENESTARé “ VALDIVIA , DEL EJ RCITO DE CHILE , RUT 65.120.506-9,“ ” É ” representado por RAMON BASCUR MARTELLI, Coronel de Ej rcito,é RUT 12.716.892-K, ambos con domicilio en la ciudad de Valdivia, Regi nó de Los R os, calle Santiago Bueras N 1747, fundada en las consideracionesí ° de hecho y de derecho que a continuaci n exponen:ó I.- ANTECEDENTES. De manera preliminar pasamos a referirnos a los hechos que motivan la presente demanda, con el objeto de explicar el contexto del conflicto que se somete a su conocimiento y decisi n, que conforman los antecedentes deló contrato materia de autos. Seg n consta en Resoluci n Exenta N 4182/15632/2152 de enero deú ó ° 2021, la Zona de Bienestar Valdivia , del Ej rcito de Chile, efectu el“ ” é ó llamado a licitaci n p blica| N 926853-2-LQ21, para la Contrataci n de laó ú ° ó Demolici n de“ ó infraestructura Existente y Construcci n de Casino deó Oficiales Solteros de la Guarnici n de Lonquimay .ó ” Mi representada se adjudic la referida licitaci n, suscribiendo eló ó correspondiente contrato, con fecha 02 de marzo del a o 2021. Producto deñ las modificaciones de contrato, el precio final qued en la suma deó $205.356.045. Código: MDNMXUSMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En dicho instrumento se estipul , entre otros aspectos, que el pago seó efectuar a mediante cuatro estados de pago, que requer an del 20%, 50%,í í 80% y 100% de avance de la obra, respectivamente. En su cl usula
Fundamentos
motivos Código: MDNMXUSMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que desconocemos, fue cesada en sus servicios por parte del Mandante, abandonando las obras con fecha 30 de septiembre de 2021. 11.- Con fecha 13 de octubre de 2021, se present en las obras, eló Sargento de Ej rcito Sr Washington Mellado, de quien ignoramos mayoré individualizaci n y antecedentes, pero que en todo caso es dependiente de laó Zona de Bienestar Valdivia , tantas veces mencionada, quien se al ser l“ ” ñ ó é la autoridad que iba a reemplazar a la ITO. Anteriormente esta misma persona, con fecha 4 de octubre de 2021, hab a remitido correo electr nicoí ó a mi representada, indicando que la ITO do a Marion Bahamondeñ Dumenes, hab a dejado de pertenecer a esa dependencia demandada, porí terminaci n del contrato con dicha profesional, y que, en su reemplazo,ó dicho Sargento asum a como ITO. í Se hace presente y se enfatiza lo anterior, por cuanto el Inspector T cnico de Obras, debe ser un profesional del rea de la construcci n, seaé á ó Arquitecto, Ingeniero, Constructor, T cnico, qui n debiera tener cabalé é conocimiento en las normas de construcci n y del buen construir seg n laó ú "Ley General de Urbanismo y Construcci n". De ah que, no cualquieró í persona puede desempe arse como ITO; se trata de un requisito exigido enñ la Ley. Este hecho resulta gravitante, puesto que, a partir de las apreciaciones de dicha persona, tuvieron lugar los reparos por parte de la demandada, que se tradujeron en la imposici n de multas y posterior t rmino anticipadoó é del contrato que ya hemos referido, del cual fuimos objeto, de manera arbitraria e ilegal. 12.- A este respecto destacamos un hecho de suyo relevante, que sin dudas refleja la beligerancia y animosidad de la demandada, la reuni n queó el suscrito sostuvo con el Comandante de la Zona de Bienestar Valdivia ,“ ” el d a 14 de Octubre de 2021, lo cual qued reflejada en un acta queí ó dispuso levantar dicha autoridad, y que incluso la suscribi , lo cual le daó caracter sticas relevantes a dicha instrumento, desde el punto de vistaí jur dico, por las implicancias que ello pudiere tener, encontr ndose presentesí á en esa ocasi n, diversos asesores de dicha autoridad, incluida la m só á relevante de todas ellas, quien tuvo un rol protag nico, la ITO Sra. Marionó Bahamonde Dumenes, a quien se la omiti de mencionar, en circunstanciasó Código: MDNMXUSMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que s estuvo presente en la misma, omisi n cuya trascendencia jur dica seí ó í deber determinar en su oportunidad, precisamente porque dichaá profesional era quien hab a dado la instrucci n para que mi representadaí ó pidiera la recepci n de las obras, dado que la misma estaba concluida. ó 13.- Como corolario de lo anteriormente expuesto, en un acto del todo intempestivo e irracional, en abierta contravenci n a las distin
Fallo
por tanto impone a ambos contratantes unaí conducta estrictamente apegada a la buena fe y a la colaboraci nó permanente en beneficio del proyecto, con pleno resguardo de los derechos Código: MDNMXUSMHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ambas partes. La buena fe contractual juega de este modo un papel de equidad correctiva, en caso de que, por circunstancias no atribuibles al contratista, la obra se haya tornado excesivamente onerosa, todo ello, sin perjuicio de las cl usulas contractuales que la regulen.á Dicha norma consagra el principio de buena fe objetiva que tambi né informa el comportamiento de las partes en materia administrativa seg n seú ha reconocido por innumerables Dict menes de la Contralor a General deá í la Rep blica, como por ejemplo, Dictamen N 60.493 de 2008 y N 38.395ú ° ° de 2011, lo que supone el respeto al principio de protecci n de la confianzaó leg tima como asimismo el deber de colaboraci n de ambas partes.í ó En el mbito de los contratos administrativos de obras p blicas, y loá ú mismo acontece con similares contratos del orden civil, la buena fe contractual se asocia al principio de proporcionalidad como par metroá regulador de las potestades exorbitantes de la Administraci n. Al respecto,ó la Contralor a General de la Rep blica en diversos Dict menes haí ú á sostenido: “En los contratos administrativos debe imperar el principio de la buena fe, tanto en su celebraci nó como en e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1648-2022 CARATULADO : SOTO/ZONA DE BIENESTAR VALDIVIA EJERCITO DE CHILE Valdivia, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece, ANDR S SOTO JARA, empresario, enÉ representaci n legal de la sociedad CONSTRUCTORA, INMOBILIARIAó e INVERSIONES A y B SpA, ambos con domicilio en la ciudad y comuna
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