14º Juzgado Civil de Santiago

LÓPEZ/

Rol

V-254-2022

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Ariel Ernaldo López Caris, informático, domiciliado en Cauquenes N°99 departamento 503, de la comuna de Ñuñoa, Santiago, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento en virtud de las siguientes consideraciones. Señala que consta del certificado de nacimiento que acompaña en autos, que su nombre completo es Ariel Ernaldo López Caris. Asimismo, consta en dicho certificado de nacimiento que fue inscrito en la Circunscripción de Quinta Normal, número de inscripción 534 del año 1987, nacido el 7 de marzo de 1987. Desde la infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, tanto vecinos, compañeros de estudio, de trabajo y círculo de amigos se le conoce con el nombre de “Ariel”. Nunca se le ha conocido por otro nombre que no sea el sólo el primer nombre anteriormente señalado, el cual ha usado toda la vida, desde muy pequeño, en todos los ambientes y medios que frecuenta familiar y socialmente. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, su segundo nombre original (Ernaldo) siempre fue objeto de uso y burla en sus años escolares e infancia, atendida la relación con el hecho de ser un nombre muy poco frecuente y fuera de época, y es así que, cuando se le llama por “Ernaldo”, se le vienen todos esos malos recuerdos de toda la vida encima, produciéndole, en definitiva, un gran menoscabo psicológico que dura hasta hoy mismo. Es por ello, a fin de regularizar esta situación, solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº 17.344, los documentos que acompaña e información sumaria de testigos que ofrece, se ordene que se rectifique su partida de nacimiento que figura inscrita en la Circunscripción de Código: FXSDXUJSGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Quinta Normal, número de inscripción 534 del año 1987, en el sentido de eliminar su segundo nombre. Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº 17.344 let

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios; y la letra c) en los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó los siguientes documentos para sustentar su petición: 1.- Certificado de nacimiento, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de don Ariel Ernaldo López Caris, R.U.N. 16.561.575-1, nacido el 07 de marzo de 1987, inscrito en la Circunscripción de Quinta Normal bajo el Nro. 534, Registro ---, del año 1987. Nombre de la madre: Rosa Del Carmen Caris Muñoz. Nombre del Padre: Olaff Antonio López Arratia. TERCERO: Que a folio 21 consta acompañada publicación efectuada en el Diario Oficial el día 01 de agosto de 2024, relativa a la solicitud de autos. Asimismo, consta certificación a folio 27, de fecha 16 de septiembre de 2024, que no hubo oposición a la solicitud de autos y el plazo para efectuarla se encuentra vencido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17.344. Código: FXSDXUJSGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que a folios 32, 34, 35 y 38 rolan oficios respuesta de la Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público y Carabineros de Chile, en los que se informan que don Ariel López Caris no se encuentra actualmente procesada o formalizada, no tiene condenas pendientes, ni órdenes de arresto o detención pendientes ni se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que, a folio 15, consta información sumaria de testigos, realizada con fecha 14 de mayo de 2024 por el Receptor Judicial don Hernán Patricio Zúñiga Flores, compareciendo don Jorge Antonio López Caris, quien declara ser hermano del solicitante y conoce de su intención de eliminar su segundo nombre ya que no se siente conforme con él, le ha causado un menoscabo en su vida, ha sufrido burlas, por lo que sólo se presenta como “Ariel” y nunca menciona su segundo nombre. Comparece también don Carlo Andrés Verri González, quien declara que tiene una relación de amistad con Ariel hace más de diez años y siempre se ha presentado con su primer nombre, omitiendo el segundo, Precisa que sólo en el último tiempo tomó conocimiento de que el segundo nombre era Ernaldo, lo que le había causado durante toda su vida menoscabo y burlas, incluso en el ámbito laboral. El solicitante le señaló que al momento de su inscripción, el padre habría registrado erróneamente ese segundo nombre y que siempre lo encontró que era de otra época. SEXTO: Que a folio 18 consta Informe Nro. 3058, del Servicio de Registro Civil e Identificación, fechado el 28 de junio de 2024, respecto a la rectificación de la inscripción de nacimiento correspondiente a don Ariel Ernaldo López Caris, RUN N°

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº 17.344 letras a) y b), artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legal pertinentes, solicita se ordene, previo los trámites legales pertinentes, la eliminación de su segundo nombre, quedando en definitiva su nombre completo como “Ariel López Caris”, que es el nombre con el que siempre ha sido conocido hasta la actualidad. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Ley Nro. 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y sus leyes complementarias, establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Agrega que, sin perjuicio de los casos que indica, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez. Por su parte, la letra a) de la norma reseñada dispone que el cambio podrá realizarse cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente, la letra b), establece que podrá hacerlo cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios; y la letra c) en los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubier

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-254-2022 CARATULADO : L PEZ/Ó Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Ariel Ernaldo López Caris, informático, domiciliado en Cauquenes N°99 departamento 503, de la comuna de Ñuñoa, Santiago, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento en virtud de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica