AGUSTIN MAURICIO MONDACA VALENZUELA COMBUSTIBLES EIRL/TRANSPORTES FLOMON SPA
Rol
C-5239-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 18 de julio de 2024, compareció doña Lorena Elizabeth Vargas Miranda, abogado, en representación –según acreditó–de la sociedad denominada AGUSTIN MAURICIO MONDACA VALENZUELA COMBUSTIBLES E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Agustin Mauricio Mondaca Valenzuela, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 202, oficina 601, Edificio Finanzas, Iquique, interponiendo DEMANDA DE COBRO DE PESOS en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la SOCIEDAD TRANSPORTES FLOMON SpA, representada legalmente por doña María Paola Rodríguez Hernández, ignoro profesión, domiciliada en calle Liberta N° 272, casa 23, Condominio Nicole II, Chiguayante. Fundó dicha demanda en que la demandada adeudad a su representada $9.862.720, en virtud de tres facturas cuyo título ejecutivo dejo de serlo, y que la demandada no pagó por lo que se ha constituido en mora, siendo estas: - factura electrónica N° 7051, de 10 de junio de 2021 emitida por la suma de $3.927.000.- - factura electrónica N° 6800, de 1 de abril de 2021, emitida por la suma de $5.355.000.- - factura electrónica N° 7112, de 29 de junio de 2021, emitida por la suma de $580.720.- En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por entablada demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la SOCIEDAD TRANSPORTES FLOMON SpA, representada legalmente por doña María Paola Rodríguez Hernández, ambas ya individualizadas, por la suma de $9.862.720, más intereses corrientes, reajustes y costas. En folio 4, el 6 de septiembre de 2024, en Chiguayante, y en forma personal, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída. Código: NXMXXULCPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No se contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la sociedad demandante, AGUSTIN MAURICIO MONDACA VALENZUELA COMBUSTIBLES E.I.R.L., interpuso en contra de la demandada, la SOCIEDAD TRANSPORTES FLOMON SpA, demanda de cobro de pesos por $9.862.720, más intereses corrientes, reajustes y costas, que le adeudaría en virtud de tres facturas electrónicas que dice impagas. 2°) Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de la demandada, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que la parte demandante acompañó en folio 1 junto a su demanda, copia de las tres facturas electrónicas en que sustenta su acción. Y en folio 17: - nuevamente copia de las facturas. - dos autorizaciones de las facturas. - y correos electrónicos intercambiados entre las partes. La demandada por su parte, dada su condición de litigante rebelde no rindió prueba alguna. 4°) Que como se acaba de indicar la demandante con el objeto de acreditar los Código: NXMXXULCPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamentos de su acción, acompañó en su demanda sin que fueren objetadas copias de las facturas que dice impagas. Si bien en cada una de las facturas no consta su recepción, lo que se justifica por tratarse de facturas electrónicas, las mismas indican que pueden ser verificadas en www.sii.cl, y consultada su validez en la página web del Servicio de Impuestos Internos, aparece que su emisión fue informada por el contribuyente emisor a dicho Servicio, y no existe constancia de haberse formulado reclamo. Además aparece que la demandante tiene la calidad de contribuyente autorizada para emitir documentos tributarios electrónicos,
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por entablada demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la SOCIEDAD TRANSPORTES FLOMON SpA, representada legalmente por doña María Paola Rodríguez Hernández, ambas ya individualizadas, por la suma de $9.862.720, más intereses corrientes, reajustes y costas. En folio 4, el 6 de septiembre de 2024, en Chiguayante, y en forma personal, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída. Código: NXMXXULCPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No se contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. En folio 9, el 6 de noviembre, se certificó haber anunciado la audiencia de conciliación a que se llamó a las partes, concurriendo sólo la apoderada de la parte demandante. En folio 14, el 11 de noviembre, se recibió la causa a prueba. En folio 47, el pasado 14 de abril de este año 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la sociedad demandante, AGUSTIN MAURICIO MONDACA VALENZUELA COMBUSTIBLES E.I.R.L., interpuso en contra de la demandada, la SOCIEDAD TRANSPORTES FLOMON SpA, demanda de cobro de pesos por $9.862.720, más intereses corrientes, reajustes y costas, que le adeudaría en virtud de tres facturas electrónic
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FOJA: 42 cuarenta y dos.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5239-2024 CARATULADO : AGUSTIN MAURICIO MONDACA VALENZUELA COMBUSTIBLES EIRL/TRANSPORTES FLOMON SPA Concepción, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 18 de julio de 2024, compareció doña Lorena Elizabeth Vargas Miranda, abogado, en representación –según
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