4º Juzgado de Letras de Copiapó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONARDES

Rol

C-1820-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En escrito de Folio 01 , y con fecha 02 de julio de 2024, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don LEODAN ANDRÉS MONARDES PLAZA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arqueros Martínez N°2532, comuna de Vallenar. Fundando su demanda, señaló que su representado es dueño del Pagaré en cuotas N°10578506, suscrito a la orden del Banco del Estado de Chile por el demandado por la cantidad de $5.770.932.-, suma que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2023, con una tasa de interés del 0,95% mensual. Añade que en caso de pago no oportuno de una o más cuotas de la obligación, el interés pactado se elevaría al máximo convencional, pudiendo el Banco hacer exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, agregando que el deudor dejó de pagar el crédito desde la cuota con vencimiento el día 10 de febrero de 2024 y todas las posteriores, por lo que, conforme a lo convenido en el pagaré, hizo exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, por el saldo insoluto que ascendería a la suma de $5.551.713.-, cantidad a la cual hay que agregar los intereses penales que se han devengado desde el incumplimiento, más las costas de la causa. Concluye, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $5.551.713.-, más intereses penales y costas. En Folios 19 [5E] del cuaderno principal y 05 [

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso correlativamente las defensas contempladas en los números 1, 7 y 2 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. SEGUNDO: Que, luego de tener por evacuado el traslado que le fuera conferido al actor, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Código: VEWPXUVEZGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1820-2024 TERCERO: Que, consta en autos que, junto con su demanda, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré N°10578506, suscrito el 31 de julio del año 2023 por don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, cédula de identidad N°10.582.382-7 y doña Viviana Andrea Gallardo Molina, cédula de identidad N°15.443.853-k, quienes lo hicieron como apoderados del Banco ejecutante, y este, a su vez, en representación del ejecutado, siendo autorizadas notarialmente sus firmas por el suplente de la 7ª notaría pública de Santiago don Diego Andrés Araya Melo, pagaré que fuera suscrito por la suma de $5.770.932.-, pagaderos en la forma, monto y parcialidades que el mismo indica. 2) Copia de escritura pública intitulada “Delegación y Otorgamiento de Mandato”, fechada el 14 de julio del año 2022, anotada en el Repertorio N°30.272/2022 de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago. 3) Copia de escritura pública intitulada “Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales”, fechada el 04 de julio del año 2023, anotada bajo el Repertorio N°36.817/2023 de la Décimo Novena Notaría de Santiago, mediante la cual el Banco del Estado de Chile otorgó a los apoderados don Saul Ignacio Valenzuela Avendaño y doña Viviana Andrea Gallardo Molina, la facultad para suscribir pagarés en su nombre, y este, a su vez, como mandatario del cliente deudor. 4) Copia digitalizada de documento intitulado “Aceptación del contrato de apertura de cuentarut y servicios bancarios asociados y hoja resumen”, el cual aparece suscrito electrónicamente por el demandado con fecha 06 de marzo del año 2019, de cuyo anexo III se advierte que el deudor otorgó al Banco ejecutante, mandato para suscribir pagarés en su representación. CUARTO: Que, por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en juicio, ni controvirtió la incorporada por su contendor. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción, dentro de las pautas que determinan la competencia relativa en materia contenciosa civil, la regla general está dada por el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunale

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el término legal. En Folio 48 , se certificó el vencimiento del término probatorio. En Folio 49 , se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso correlativamente las defensas contempladas en los números 1, 7 y 2 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. SEGUNDO: Que, luego de tener por evacuado el traslado que le fuera conferido al actor, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Código: VEWPXUVEZGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1820-2024 TERCERO: Que, consta en autos que, junto con su demanda, el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré N°10578506, suscrito el 31 de julio del año 2023 por don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño, cédula de identidad N°10.582.382-7 y doña Viviana Andrea Gallardo Molina, cédula de identidad N°15.443.853-k, quienes l

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Rol C-1820-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1820-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONARDES Copiapó, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En escrito de Folio 01 , y con fecha 02 de julio de 2024, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en repre

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