AGUAS DEL VALLE S.A./SOCIEDAD AGROAVÍCOLA MENESES LIMITADA
Rol
C-604-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 03 de marzo deó 2025, comparece la abogada Carolina Miranda Oyarz n, enú representaci n convencional de ó Aguas del Valle S.A., sociedad del giro servicios sanitarios, ambos domiciliados en Colo Colo 935, La Serena, interponiendo acci n de amparo judicial de aguas en contra deó Sociedad Agroav cola Meneses SpAí , representada legalmente por don Jorge Alejandro Meneses Saglietto, domiciliados en Fundo Mon rdezá S/N, comuna de La Serena, por haber incurrido en obras y hechos recientes contrarios al ordenamiento jur dico y que afectan los derechosí de su representada, conforme expone. Se ala que Aguas del Valle S.A es propietaria del Lote D,ñ resultante de la subdivisi n de la Parcela N°5 del Proyecto deó Parcelaci n CORA Gabriela Mistral Ltda., ubicado en la comuna de Laó Serena, provincia de Elqui, regi n de Coquimbo. Este inmueble seó encuentra debidamente inscrito a favor de Aguas del Valle S.A., seg nú consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de La Serena a fojas 10.251, N° 7.002 del a o 2018 y, en esteñ inmueble se ubican los pozos 8 y 9, denominados "Las Rojas". Código: XGGBXULHXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que este predio alberga las obras de captaci nó correspondientes a los derechos de aguas subterr neas que sustentan elá presente recurso, las cuales est n destinadas a la producci n de aguaá ó potable. Detalla que el derecho de aprovechamiento de aguas involucrado en este caso se caracteriza como consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Originalmente autorizado para captarse desde un dren ubicado transversalmente al eje de escurrimiento del r o Elqui, en la comuna deí La Serena, tiene un caudal m ximo autorizado de 140 litros porá segundo, seg n consta en el Registro de Propiedad de Aguas de Laú Serena, bajo los siguientes datos de inscripci n fojas 57 vuelta, n meroó ú 40 del regi
Fundamentos
motivos antes indicados, con costas. Con fecha 09 de abril de 2025, consta diligencia de inspecci nó personal del tribunal, con la asistencia de la apoderada de la recurrente, do a Alejandra Jimena Barrientos Laury, y de la recurrida representadañ por don Jorge Alejandro Meneses Saglietto y su abogado Roberto Vega Campusano. Con fecha 28 de abril de 2025 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Carolina Miranda Oyarz n, enú representaci n de Aguas del Valle S.A., conforme a los antecedentes deó hecho y de derecho consignados en la parte expositiva, dedujo solicitud de amparo judicial de aguas en contra de Sociedad Agroav colaí Meneses SpA, solicitando acogerlo, decretando la adopci n de lasó Código: XGGBXULHXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 siguientes medidas: suspensi n inmediata de la operaci n del pozoó ó clandestino y clausura definitiva del mismo. SEGUNDO: Que la Sociedad Agroav cola Meneses SpA formulí ó descargos y realiz observaciones a la acci n de amparo judicial deó ó aguas promovida por la recurrente en su contra, solicitando el rechazo total de la misma, con expresa condenaci n en costas, en base a losó antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos en esta parte considerativa. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la recurrente acompa a la causa la siguiente prueba documental:ñó 1. Resoluci n Exenta N°1165 de fecha 30 de agosto de 2024 deó la Direcci n General de Aguas, mediante la cual se autoriz el cambioó ó de punto de captaci n de aguas a favor de Aguas del Valle S.A. a losó pozos Las Rojas 8 y 9. 2. Inscripci n fojas 57 vuelta, n mero 40 del registro deó ú propiedad de aguas del a o 1993 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í La Serena. 3. Inscripci n de fojas 10.251, N° 7.002 del Registro deó Propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Lañ í Serena. 4. Copia de los informes t cnicos que demuestran la afectaci n alé ó rendimiento de los pozos "Las Rojas 8 y 9". CUARTO: Que, por su parte, con la finalidad de acreditar sus defensas, la recurrida, acompa a la prueba documental queñó singulariz como:ó Código: XGGBXULHXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Copia de la inscripci n de fojas 2238, bajo el n mero 2082ó ú del Registro de Propiedad Ra z del Conservador de Bienes Ra ces deí í La Serena, correspondiente al a o 1997.ñ 2. Certificado de vigencia de la inscripci n de fojas quinientosó veintiuno (521), bajo el n mero cuatrocientos sesenta y siete (467) delú Registro de Propiedad de Aguas del a o dos mil veinte cuatro (2024),ñ que correspond a al t tulo de fojas 152, bajo el n mero 152 delí í ú Registro de Propiedad Ra z del Conservador de Bienes Ra ces deí í Vicu a, correspondiente al a o 1997.ñ ñ 3. Certificado de vig
Fallo
fallo se alo: ñ “Noveno: Que lo anterior reviste la m ximaá trascendencia, toda vez que los presupuestos f cticos no han sidoá desarrollados por los jueces del fondo con sujeci n al m rito de losó é antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretaci n yó aplicaci n de normas atinentes al caso en estudio. En efecto, si bien seó ha tenido por acreditada la titularidad de un derecho de aprovechamiento de aguas, as como la existencia de obras o hechosí recientes que constituyen para el titular un entorpecimiento en el ejercicio del citado derecho, adem s del perjuicio para el titular comoá consecuencia del entorpecimiento, no es menos cierto que no existen antecedentes que permitan vincular al denunciado con la ocurrencia de tales sucesos.”( Rol Corte Suprema N° 105.092-2023) Código: XGGBXULHXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Concluye que, atendido que su representada no ha realizado hecho o acto alguno de reciente data que pudiese interferir en los pozos que la actora reconoce haber utilizado desde diciembre de 2023; que la construcci n de la noria de tampoco puede ser atribuible a suó representada; que la misma por su definici n no puede intervenir conó los pozos profundos, sumado a lo anterior, se encuentra casi seca; y, finalmente, que en los meses de julio a septiembre del a o 2024, losñ pozos del sector Elqui Bajo, demostraron un descenso continuo, no atribuible a su representado, el
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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-604-2025 CARATULADO : AGUAS DEL VALLE S.A./SOCIEDAD AGROAV COLA MENESES LIMITADAÍ La Serena, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 03 de marzo deó 2025, comparece la abogada Carolina Miranda Oyarz n, enú representaci n convencional de ó A
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