BUSES DEL GRAN VALPARAISO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-16-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, HECTOR FIGUEROA LOPEZ, transportista, con domicilio en Av. Francia 160, Valparaíso, en su calidad de Presidente y representante de la sociedad Buses del Gran Valparaíso S.A., de su mismo domicilio, conforme lo dispone el artículo 503 del Código del trabajo, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 1828/23/43, de 28 de Diciembre de 2023, de la inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, notificada por correo electrónico el 2 de Enero de 2024, representada por el Inspector Jefe Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, con domicilio en 3 Norte 858, Viña del Mar, respecto de la cual solicita se la deje sin efecto, con costas, atendidos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Resolución Exenta Nº 1828/23/43 aplicó tres multas, las que individualizó como sigue: 1828/23/43-1 por 10 UTM, equivalentes a esa fecha a $642.160, la primera, por presuntamente no escriturar contrato de trabajo del trabajador Iván Silva Molina; 1828/23/43-2 por 40 UTM, equivalentes a $ 2.568.640, la segunda, por presuntamente no llevar registro de asistencia de ese mismo trabajador. 1828/23/43-3 por 40 UTM, equivalentes a $2.568.640, la tercera, por no contar con servicios higiénicos. En resumen, la cuantía de las multas aplicadas suman 90 UTM, equivalentes a la fecha de las resoluciones a la suma de $ 5.779.440, ya que la UTM a dicho mes ascendía a $64.216. Todo lo anterior, no obstante haberse probado fehacientemente que dicho trabajador Iván Silva Molina ya se encontraba contratado por Marcelo Saavedra Ávila desde el 22 de Septiembre de 2011, empresario dueño de buses, el que había escriturado el contrato, había pagado sus cotizaciones previsionales y demás obligaciones laborales. FUNDAMENTOS Y RAZONES POR LAS CUALES SE DEDUCE EL PRESENTE RECLAMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 503 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Error de Hecho y de derecho.- La Resolución Nº 1828/23/43, recurrida, tienen su origen en la fiscalización efectuada el 21 de Diciembre de 2023 por el Inspector del Trabajo Felipe Andrés Lizana Valenzuela al terminal de transporte de pasajeros ubicado en Augusto D’Halmar 1155, Viña del Mar, a cargo de la sociedad Buses del Gran Valparaíso S.A., empresa mandatada por los dueños de buses que prestan los servicios de transporte de pasajeros en el Gran Valparaíso, en las líneas Nº 610 y 611, en las que trabaja, en los respectivos buses de propiedad del empleador ya señalado, el conductor Iván Silva Molina, individualizado anteriormente. La reclamante alega que suscribió un contrato de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en perímetro de exclusión con el Ministerio de Transportes, de 3 de Julio de 2019, por el cual se le asignó la prestación de servicios de transporte de pasajeros en la Unidad Nº 6, lo que le habilita para coordinar, administra y controlar los servicios ya señalados, que se desarrollan y explotan por numerosos empresarios prop
Fallo
Por lo expuesto, si en relación a las máquinas entregadas en administración existiere además, un contrato de contenido laboral entre el propietario y el respectivo conductor, tal contrato se aplicaría, en su esfera propia, pero como concierto de voluntades es jurídicamente ajeno a la realidad contractual que surge de las analizadas relaciones laborales entre las empresas y el personal de conductores que trabajan en los recorridos en concesión. Ello significaría que esos trabajadores podrían, eventualmente, tener más de un contrato de trabajo. Del mismo modo los acuerdos económicos que puedan tener los empresarios con los propietarios de vehículos, con motivo de la provisión o entrega de éstos en uso y administración, constituyen, desde el punto de vista jurídico, elementos ajenos o laterales a la antes analizada realidad legal de relaciones laborales que se presenta en la actividad del transporte de pasajeros, servido por empresas concesionarias de vías públicas. De consiguiente, y atendida la prestación de servicios de los conductores de vehículos a las empresas concesionarias de vías públicas, que los han recibido en uso y administración, preciso es concluir que en la especie concurren los elementos de subordinación y dependencia que la analizada normativa laboral prescribe para que se configure un contrato de trabajo, y cuya existencia, ante esa realidad, contempla el inciso 1º del artículo 8º del Código del Trabajo.” La conclusión anterior, a saber, la existencia del ví
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Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, HECTOR FIGUEROA LOPEZ, transportista, con domicilio en Av. Francia 160, Valparaíso, en su calidad de Presidente y representante de la sociedad Buses del Gran Valparaíso S.A., de su mismo domicilio, conforme lo dispone el artículo 503 del Código del trabajo, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta
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