HIDALGO CON ARIDOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION VDD LTDA
Rol
M-552-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Prestaciones adeudadas por la parte demandada. 4.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse si se cumplen los requisitos de dicho régimen, los límites temporales del mismo y la responsabilidad que eventualmente le correspondería a la demanda, en el sentido de si es solidaria o subsidiaria, en base al cumplimiento o no de los derechos de información y retención. SEGUNDO: Prueba incorporada por la demandante. 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de diciembre de 2024. 2.- Contrato de trabajo de fecha 22 de noviembre de 2023 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2024. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2024. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2024. 7. Carta de término de contrato de trabajo, de 23 de octubre de 2024. 8. Certificado cotizaciones AFP UNO de fecha 17 de diciembre de 2024. 9. Certificado de cotizaciones FONASA fecha emisión 17 de diciembre de 2024. 10. Certificado de movimientos AFC fecha emisión 17 de diciembre de 2024. 11. Correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2024 que adjunta planilla con sueldos mes de septiembre. 12. Captura de pantalla de planilla Excel con sueldos mes de septiembre 2024. 13. Cartola histórica periodo septiembre 2024. 14. Estado de cuenta CMR fecha facturación 4 de octubre de 2024. 15. Cartola histórica periodo octubre 2024. 16. Estado de cuenta mach fecha solicitud 17 de diciembre de 2024. 17. Boleta electrónica wom fecha facturación 01-08-2024 al 31-08-2024. 18. Boleta electrónica wom fecha facturación 01-09-2024 al 30-09-2024. PRUEBA CONFESIONAL. No comparecieron a rendir prueba confesional el representante legal de la demandada principal ÁRIDOS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN VDD LIMITADA don JORGE ANDRÉS VERGARA ZAPATA o por quien sus derechos represente y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Relación laboral entre el actor y la demandada principal ÁRIDOS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN VDD LIMITADA, debiendo acreditarse la fecha de inicio, término y cláusula o condiciones esenciales del contrato de trabajo. 2.- Efectividad que la parte demandada principal incurrió en la causal del artículo 160 número N° 7 del código del trabajo y, hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 3.- Prestaciones adeudadas por la parte demandada. 4.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse si se cumplen los requisitos de dicho régimen, los límites temporales del mismo y la responsabilidad que eventualmente le correspondería a la demanda, en el sentido de si es solidaria o subsidiaria, en base al cumplimiento o no de los derechos de información y retención. SEGUNDO: Prueba incorporada por la demandante. 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 04 de diciembre de 2024. 2.- Contrato de trabajo de fecha 22 de noviembre de 2023 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2024. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2024. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2024. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2024. 7. Carta de término de contrato de trabajo, de 23 de octubre de 2024. 8. Certificado cotizaciones AFP UNO de fecha 17 de diciembre de 2024. 9. Certificado de cotizaciones FONASA fecha emisión 17 de diciembre de 2024. 10. Certificado de movimientos AFC fecha emisión 17 de diciembre de 2024. 11. Correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2024 que adjunta planilla con sueldos mes de septiembre. 12. Captura de pantalla de planilla Excel con sueldos mes de septiembre 2024. 13. Cartola histórica periodo septiembre 2024. 14. Estado de cuenta CMR fecha facturación 4 de octubre de 2024. 15. Cartola histórica periodo octubre 2024. 16. Estado de cuenta mach fecha solicitud 17 de diciembre de 2024. 17. Boleta electrónica wom fecha facturación 01-08-2024 al 31-08-2024. 18. Boleta electrónica wom fecha facturación 01-09-2024 al 30-09-2024. PRUEBA CONFESIONAL. No comparecieron a rendir prueba confesional el representante legal de la demandada principal ÁRIDOS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN VDD LIMITADA don JORGE ANDRÉS VERGARA ZAPATA o por quien sus derechos represente y, el representante legal de la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA don JAIME ANDRÉS VÁSQUEZ CASTILLO o por quien sus derechos represente. En cuanto a la petición que se haga efectivo el apercibimiento legal, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. No fueron exhibidos los documentos solicitados por la parte demandante, respecto de la demandada principal. En cuanto a la petición de que se haga efectivo el apercibimiento legal, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. TERCERO: Prueba rendida por la demandada I. Municipalidad de Lota. 1.- Ficha de avance proyect
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160 N°7, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por SAMUEL ENRIQUE HIDALGO MORALES, en contra de su ex empleador ÁRIDOS, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN VDD LIMITADA, y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, esta última en calidad de solidariamente responsable. En consecuencia, se declara: 1. Que el despido indirecto es justificado. 2. Que se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Feriado proporcional, correspondiente a 19,75 días pendientes de vacaciones, correspondientes al proporcional adeudado desde el 22 de noviembre de 2023 al 23 de octubre de 2024, por la suma de $592.500.- 2. Indemnización sustitutiva mes de aviso por un total de $900.000.- pesos. 3. Recargo legal del 50% conforme al artículo 171 en relación con el artículo 160° N°7 del código del trabajo, por la suma de $450.000 pesos. 4. Diferencia en la remuneración adeudada, por la suma de $100.000, correspondiente al mes de septiembre. 5. Gastos menores de obra, correspondientes a distintos tipos de materiales para efectos de las labores que desempeñaba, con cargo a devolución, por la suma de $296.407. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Qu
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: SAMUEL ENRIQUE HIDALGO MORALES DEMANDADO: ARIDOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION VDD LTDA RIT: M-552-2024 RUC: 24- 4-0634225-1 ________________________________________/ Chillán, trece de marzo de dos mil veinticinco. Que, comparece don SAMUEL ENRIQUE HIDALGO MORALES, cédula
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