HUMIRE/
Rol
V-15-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció ANDRÉS EDUARDO HUMIRE BARRAZA, ingeniero constructor, domiciliado en calle Ignacio Serrano N°1.777 población Magisterio de Arica; e y, solicitó -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 (sic) del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces- que se autorice la cancelación del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de febrero de 2012 y que se encuentra inscrito a fojas 2447, número 799 del año 2012 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Sostuvo que es propietario del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº438 de Arica, inscrito a fojas 2337 Nº2600 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Agregó que el propietario anterior del referido inmueble era la Sociedad Educacional Humire y Castro Limitada, sociedad que entre sus socios contaba con la presencia de él. Asimismo, señaló que la Sociedad Educacional Humire y Castro Limitada, celebró un contrato de arrendamiento con la “Sociedad Educacional Corazón de Jesús Limitada”, respecto del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N°438, el 1 de febrero de 2012, mediante escritura pública repertorio N°424 del año 2012, ante el Notario Público Sr. Juan Antonio Retamal Concha de la ciudad de Arica, y el cual fue inscrito a fojas 2447, número 799 del año 2012 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Arica. En este sentido, detalló que dicha inscripción Conservatoria la realizó la Sociedad Educacional Corazón de Jesús Limitada debido a que, su giro educativo y la autoridad educacional, específicamente la Secretaría Regional Ministerial de Arica y Parinacota, así lo exigía para concederle reconocimiento oficial Estatal y así instalar una escuela de lenguaje en el inmueble arrendado. El solicitante mencionó que tal reconocimiento oficial fue obtenido, y que en la propiedad arrendada la Sociedad Educacional Corazón de Jesús Limitada instaló y dio inicio a lab
Fundamentos
fundamentos expuestos, y lo dispuesto en los artículos 13, 91 y 92 del Reglamento del registro Conservatorio de Bienes Raíces,
Fallo
Por lo expuesto precedentemente se agradece hacer entrega del inmueble, en las mismas condiciones en que le fue entregado, en un plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente comunicación”. Para profundizar más, el solicitante aclaró que la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento indica lo siguiente: “el presente contrato comenzará a regir desde el uno de marzo del año dos mil doce y tendrá un plazo de duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado en los mismos términos y por iguales condiciones, salvo que alguna de las partes contratantes le ponga término dando a la otra el aviso correspondiente mediante carta certificada con al menos seis meses de anticipación en el domicilio de la contraparte”. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que la Sociedad Educacional Corazón de Jesús Limitada estuvo de acuerdo el término del contrato y que se allanó al mismo, motivo por el cual, desalojó voluntariamente el inmueble arrendado en el mes de diciembre de 2013, tiempo desde el cual, el inmueble se encuentra desocupado y deshabitado. Continuó con la relación de los hechos y dijo que el 31 de agosto de 2019 se dirigió -mediante presentación escrita- ante la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota, solicitándole un certificado que acreditare que la Escuela Especial de Lenguaje Corazón de Jesús, a esa fecha, ya no contaba con reconocimiento Oficial del Estado; respondiéndole dicha autoridad educacional el 4 de septiembre de 2019,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-15-2025 CARATULADO : HUMIRE/ Arica, dos de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 compareció ANDRÉS EDUARDO HUMIRE BARRAZA, ingeniero constructor, domiciliado en calle Ignacio Serrano N°1.777 población Magisterio de Arica; e y, solicitó -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 (s
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