QUINTUY/ACEITUNO
Rol
O-11-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 05 de mayo de 2022 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a través de un contrato de trabajo de carácter consensual. Cabe hacer presente que, durante toda la relación laboral, le solicité a la demandada en reiteradas ocasiones, que regularizara mi situación laboral, y que cumpliera con el pago a mis cotizaciones, lo cual jamás realizó. Cabe señalar que la relación laboral fue de carácter indefinida. Los servicios personales para los que fui contratada, consistían en garzona, en el lugar de trabajo donde prestaba servicios ubicados en el domicilio de la demandada, el cual se encuentra ubicado en 6 Norte N° 1730, comuna de Talca, región del Maule, con unai jornada de trabajo era de martes a domingo, distribuidas de martes a viernes, desde las 11.00 a 17.30 horas y sábados y domingo desde las 12.00 a 17.30 horas., sin interrupción dentro de la jornada para descanso para colación, con un total de 37 horas semanales de trabajo efectivo. Remuneración: De martes a viernes mi remuneración liquida diaria fue de $16.000; Mientras que los días sábados y domingos, mi remuneración liquida diaria fue de $18.000. Un total de $100.000 semanal, y un total de $400.000 mensual. Trabajé en una jornada ordinaria de 37 horas, no se me otorgo descanso dentro de la jornada y se me remuneró con un sueldo inferior al legalmente establecido. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $500.000, compuesta por el sueldo mínimo legal establecido. Antecedentes del Término de la Relación Laboral. Tal como he señalado en el acápite de inicio de relación laboral, la demandada ha mantenido nuestra relación laboral, en la más absoluta informalidad. Le solicité en reiteradas ocasiones que diera solución a mis inquietudes, no obstante, la demandada nunca quiso formalizar nuestra relación laboral, se
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y de sus pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 05 de mayo de 2022 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a través de un contrato de trabajo de carácter consensual. Cabe hacer presente que, durante toda la relación laboral, le solicité a la demandada en reiteradas ocasiones, que regularizara mi situación laboral, y que cumpliera con el pago a mis cotizaciones, lo cual jamás realizó. Cabe señalar que la relación laboral fue de carácter indefinida. Los servicios personales para los que fui contratada, consistían en garzona, en el lugar de trabajo donde prestaba servicios ubicados en el domicilio de la demandada, el cual se encuentra ubicado en 6 Norte N° 1730, comuna de Talca, región del Maule, con unai jornada de trabajo era de martes a domingo, distribuidas de martes a viernes, desde las 11.00 a 17.30 horas y sábados y domingo desde las 12.00 a 17.30 horas., sin interrupción dentro de la jornada para descanso para colación, con un total de 37 horas semanales de trabajo efectivo. Remuneración: De martes a viernes mi remuneración liquida diaria fue de $16.000; Mientras que los días sábados y domingos, mi remuneración liquida diaria fue de $18.000. Un total de $100.000 semanal, y un total de $400.000 mensual. Trabajé en una jornada ordinaria de 37 horas, no se me otorgo descanso dentro de la jornada y se me remuneró con un sueldo inferior al legalmente establecido. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $500.000, compuesta por el sueldo mínimo legal establecido. Antecedentes del Término de la Relación Laboral. Tal como he señalado en el acápite de inicio de relación laboral, la demandada ha mantenido nuestra relación laboral, en la más absoluta informalidad. Le solicité en reiteradas ocasiones que diera solución a mis inquietudes, no obstante, la demandada nunca quiso formalizar nuestra relación laboral, señalándome en definitiva que si no le gustaba como trabajábamos, era libre de irme y renunciar. Ante todos los incumplimientos de la demandada, es que con fecha 29 de octubre de 2024 decidí poner término a la relación laboral que me unía con el demandado en virtud de las irregularidades laborales, ya que me causaban un gran perjuicio y me impedían seguir con la relación laboral. En efecto, el demandado no estaba pagando mis imposiciones en Fonasa además de no realizar el pago de mis cotizaciones en AFP y no realizó pago de cotizaciones de cesantía en AFC II S.A. Chile. Comuniqué según prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo al empleador a través de carta certificada enviada el día 27/10/2024 al domicilio del empleador, expresando la causal referida y los hechos en que se funda, esto consta en el Voucher operado por Correos de Chile. El mismo día 27/10/2024 me
Fallo
Por tanto, en merito de lo expuesto solicitó tener por acoger la demanda y declarar en definitiva: a)Que se declare la procedencia de la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por esta parte. b)Que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo comprendido entre el 05 de mayo de 2022 hasta el 29 de octubre de 2024. c)Que se declare que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración fue de $500.000. d)Que se declare la continuidad laboral entre las partes periodo comprendido entre el 05 de mayo de 2022 hasta el 29 de octubre de 2024. e) Como consecuencia de lo expuesto se condene a la demandada a que me pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $500.000. 2.- Indemnización por 2 años, 5 meses y 23 días de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, con el tope legal de 330 días, equivalente a la cantidad de $1.000.000.- o la suma que SS. determine conforme al mérito del proceso. 3.-Recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $500.000., o la suma y recargo, que SS., determine conforme al mérito del proceso. 4.-30 días de feriado legal, correspondiente al periodo de 05/05/2022 y 05/05/2023; y, 05.05.2023 y 05.05.2024 respectivame
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: ANDREA MARYLIZ QUINTUY DÍAS. DEMANDADA: MARIA DE LA LUZ ACEITUNO FLORES. RIT O-11-2025. RUC N°25- 4-0637176-2. En Talca a trece de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO. Individua
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