CARTES/RECOURSE EST S.A.
Rol
T-1170-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece don ANDRÉS SEBASTIÁN CARTES ILABACA, coordinador de proyectos de infraestructura, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N°1160, oficina 415, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de RECOURSE EST S.A., empresa de servicios transitorios, representada legalmente por Candy Lorena Medina Montero, ambos con domicilio en Los Leones N°1459, oficina 202,comuna de Providencia, solicitando se declare la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que éste ha sido por represalias por el ejercicio de la acción presentada en causa O-416-2024 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se declare que la relación laboral que mantuvieron vigentes las partes era de carácter indefinido y la nulidad de los finiquitos suscritos durante la vigencia de la misma, y se condene, consecuencialmente, a la demandada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal y, además, del pago de feriado legal y proporcional reclamado, con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 12 de abril de 2022, para desempeñar funciones de Coordinador de Proyectos de Infraestructura hasta el momento de la terminación de su contrato, con fecha 29 de febrero de 2024, teniendo la relación laboral a esa época, una naturaleza de carácter indefinida. Al efecto, sostiene que el primer contrato fue suscrito con la empresa de servicios transitorios RECOURSE EST SA, por el plazo de un mes, al cabo de lo cual fue suscrito otro y luego otro hasta completar 23 contratos sucesivos y mensuales, invocando la demandada distintas causales del artículo 183-Ñ del Código del Trabajo. Expone que en atención a los incumplimient
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que el trabajador denunciante mantuvo un vínculo laboral con la denunciada Recourse EST S.A., en virtud de los siguientes contratos, periodos y modalidad de contratación: -Contrato de Trabajo 12 de abril de 2022: 12 de abril al 11 de mayo de 2022, Evento Extraordinario. -Contrato de Trabajo 12 de mayo de 2022: 12 de mayo al 10 de junio de 2022, Evento Extraordinario. -Contrato de Trabajo 11 de junio de 2022: 11 de junio al 30 de junio de 2022, Evento Extraordinario. -Contrato de Trabajo 1° de julio de 2022: 1° al 31 de julio de 2022, Evento Extraordinario. -Contrato de Trabajo 1° de agosto de 2022: 1° al 31 de agosto de 2022, Trabajo Urgente. -Contrato de Trabajo 1° de septiembre de 2022: 1° al 30 de septiembre de 2022, Evento Extraordinario. -Contrato de Trabajo 1° de octubre de 2022: 1° al 31 de octubre de 2022, Evento Extraordinario. -Contrato de Trabajo 1° de noviembre de 2022: 1° al 30 de noviembre de 2022, Aumento Ocasional “Temporada Alta”. -Contrato de Trabajo 1° de diciembre de 2022: 1° al 31 de diciembre de 2022, Aumento Ocasional “Temporada Alta”. -Contrato de Trabajo 1° de enero de 2023: 1° al 31 de enero de 2023, Aumento Ocasional “PEAK”. -Contrato de Trabajo 1° de febrero de 2023: 1° al 28 de febrero de 2023, Aumento Ocasional “PEAK”. -Contrato de Trabajo 1° de marzo de 2023: 1° al 31 de marzo de 2023, Aumento Ocasional “PEAK”. -Contrato de Trabajo 1° de abril de 2023: 1° al 30 de abril de 2023, Trabajo Urgente. -Contrato de Trabajo 1° de mayo de 2023: 1° al 31 de mayo de 2023, Trabajo Urgente. -Contrato de Trabajo 1° de junio de 2023: 1° al 30 de junio de 2023, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de julio de 2023: 1° al 31 de julio de 2023, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de agosto de 2023: 1° al 31 de agosto de 2023, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de septiembre de 2023: 1° al 30 de septiembre de 2023, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de octubre de 2023: 1° al 31 de octubre de 2023, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de noviembre de 2023: 1° al 30 de noviembre de 2023, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de diciembre de 2023: 1° al 31 de diciembre de 2023, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de enero de 2024: 1° al 31 de enero de 2024, Proyecto Nuevo y Especifico. -Contrato de Trabajo 1° de febrero de 2024: 1° al 29 de febrero de 2024, Proyecto Nuevo y Especifico. Hecho que no se encuentra controvertido y, que se tiene por establecido con el mérito de la prueba documental incorporada por las partes c
Fallo
por tanto imposible se pueda resolver en este proceso ya que el juicio pendiente entre las mismas partes puede resolver en definitiva que Recourse EST no fue el empleador del denunciante. En segundo lugar opone excepción de finiquito, fundada en que el actor suscribió 3 finiquitos con su representada ante Notario que individualiza, sin dejar reserva alguna, cumpliendo cada uno de ellos con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo. En relación al fondo de la acción tutelar deducida, sostiene que su representada es una sociedad que se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios, a cargo de la respectiva Dirección del Trabajo, bajo el número 38 y que tiene por objeto social exclusivo, poner a disposición de terceros trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. En dicha calidad se dedica a la prestación de servicios transitorios para las empresas usuarias que contratan con la misma, cumpliendo siempre con los requisitos legales para la procedencia de la contratación con la usuaria y contratación del o los trabajadores para desempeñar labores de servicios transitorios, conforme a las condiciones contractuales previamente pactadas. En este marco jurídico contractual su representada contrató al denunciante para desempeñar labores para las
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece don ANDRÉS SEBASTIÁN CARTES ILABACA, coordinador de proyectos de infraestructura, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N°1160, oficina 415, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de RECOURSE EST S.A.
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