SALESLAND CHILE S.P.A./BAHAMÓNDEZ
Rol
O-175-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan el despido sean hechos objetivos y comprobar que no exista atisbo alguno de discriminación hacia la mujer por su embarazo o su calidad de madre. Solicita tener por contestada demanda de desafuero maternal y que se la rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: Que, con fecha 20 de enero de 2024, se celebra la audiencia preparatoria con la asistencia de los abogados Diego Manríquez Mandiola y Doris Danissa González Cea, en representación del demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. La audiencia de juicio se realizó el día 14 de enero y 18 de febrero de 2025. Cuarto: Que, son hechos conformes los siguientes: 1. Que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de julio de 2024. 2. Que la demandada desempeña el cargo de promotora full time. Quinto: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Tipo de contrato celebrado vigente en la actualidad entre las partes. Duración del mismo. 2. Efectividad de que la demandada está embarazada. 3. Fecha en que la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada. Sexto: Que, la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1) Carta de despido de fecha 30 de septiembre de 2024. 2) Finiquito de fecha 01 de octubre de 2024. 3) Acta de comparendo de conciliación de fecha 25 de octubre de 2024. 4) Contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo. Confesional: Comparece y declara bajo juramento doña Karina Andrea Bahamondez Bañados, C.I. N° 19.395.485-5: Con las únicas personas que tiene comunicación es con las personas de Xiaomi por vía WhatsApp y ellos se supone que se comunican con el empleador. En cuanto si informó a estas personas su estado de embarazo, señal que presentó un papel médico a través de WhatsApp, más o menos como el 13 de septiembre, avisando del tema del embarazo. En ese moment
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Aceituno Contreras, Abogado, C.I. N° 10.732.545-K, domiciliado en Avenida El Golf N° 40, oficina 1234, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional según se acreditará de SALESLANDCHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.192.463-K, representada legalmente por don David Pérez Rodado, empresario, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas Nº 65, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de desafuero maternal en juicio ordinario de aplicación general, en contra de doña Karina Andrea Bahamondez Bañados, chilena, soltera, C.I. N° 19.395.485-5, domiciliada en Francisco Roux 1 Dpto. 103, Sector Sur, Punta Arenas, Región de Magallanes y solicita: 1. Que, se autorice a su representada a poner término al contrato de trabajo Funda la demanda en los siguientes antecedentes: La demandada ingresó a trabajar para su representada el día 1 de julio de 2024, como promotora full time en Punta Arenas, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó hasta el día 31 de julio de 2024 de conformidad a lo establecido en la cláusula Décimo Segundo del contrato de trabajo. Sin perjuicio de aquello, se renovó el contrato antes mencionado, fijando su vigencia hasta el día 30 de septiembre del presente año. Su mandante supo, con fecha reciente, del estado de embarazo de la demandada, a través de un certificado emitido por un establecimiento de salud. Sin perjuicio de aquello, y con fecha 25 de septiembre del presente año, la empleadora dejó constancia por escrito de su intención de no renovar el contrato de trabajo mencionado. Así en virtud de lo anterior, y para efectos de poder aplicar efectivamente la terminación del contrato de trabajo por la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, y en razón del estado de embarazo de la demandada, es que su parte se ve en la necesidad de obtener la autorización del tribunal para efectos de poner término a la relación laboral que la une con la demandada, dado que la demandada cuenta con fuero maternal, y por operar la causal contemplada en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, puesto que, no se desea renovar el contrato de trabajo de la demandada. En cuanto a los fundamento de derecho cita en artículo 174 del Código del Trabajo, que dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. Segundo: Que, doña Doris González Cea, abogado de la Oficina de Defensa Laboral, por la demandada, contestar demanda de desafuero maternal en base a las siguientes razones de hecho y de derecho: Con fecha 1 de julio de 2024, su representada celebró contrato de trabajo con la demandante para desempeñar funciones de promotor
Fallo
Por tanto, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia, no se trata de una comprobación mecánica de los supuestos de hecho, es decir, de la sola comprobación del vencimiento del plazo del contrato, ya que, de ser así, el legislador expresamente lo hubiese señalado. Conforme al espíritu de la institución del fuero, el juez debe ser especialmente riguroso al verificar que los hechos que fundamentan el despido sean hechos objetivos y comprobar que no exista atisbo alguno de discriminación hacia la mujer por su embarazo o su calidad de madre. Solicita tener por contestada demanda de desafuero maternal y que se la rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: Que, con fecha 20 de enero de 2024, se celebra la audiencia preparatoria con la asistencia de los abogados Diego Manríquez Mandiola y Doris Danissa González Cea, en representación del demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. La audiencia de juicio se realizó el día 14 de enero y 18 de febrero de 2025. Cuarto: Que, son hechos conformes los siguientes: 1. Que la relación laboral entre las partes comenzó el 1 de julio de 2024. 2. Que la demandada desempeña el cargo de promotora full time. Quinto: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Tipo de contrato celebrado vigente en la actualidad entre las partes. Duración del mismo. 2. Efectividad de que la demandada está embarazada. 3. Fecha en que la demandante tomó conocimiento d
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Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Aceituno Contreras, Abogado, C.I. N° 10.732.545-K, domiciliado en Avenida El Golf N° 40, oficina 1234, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional según se acreditará de SALESLANDCHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.192.46
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