SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES S.A./DIRECCION DEL TRABAJO
Rol
I-834-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-834-2024, por reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Christian Aste Mejías, abogado, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por su Jefe de Departamento don Jorge Antonio Meléndez Córdova, domiciliados para estos efectos en Agustinas 1253, comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2000-26235/2024, de fecha 21 de octubre de 2024.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Christian Aste Mejías, abogado, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS Y TRANSPORTES S.A., quien interpone reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por su Jefe de Departamento don Jorge Antonio Meléndez Córdova, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2000-26235/2024, de fecha 21 de octubre de 2024. Fundamenta su reclamación señalando, en lo pertinente, que durante el curso de una fiscalización realizada el día 5 de enero de 2024, el fiscalizador constató, en relación a la segunda multa impuesta, lo siguiente: “2. No indicar en el comprobante del pago de remuneraciones el monto pagado, y la forma cómo se determinó el valor correspondiente a las 45 horas de trabajo semanal y el valor con incremento correspondiente a las 11 horas de trabajo semanal, que resulta de la diferencia para llegar a las 56 horas de trabajo semanal de los trabajadores embarcados, en el período de septiembre 2023, octubre, noviembre y diciembre de 2023, respecto de los trabajadores don Juan Catelicán Caucamán, Carlos Pérez Serrano, Allan Silva Henríquez, René Santibáñez Reyes, José Torres Castillo, José Luis Torres Plaza, Christian Antiñirre Guerrero y Hernando Gómez Riffo”. Se señala como enunciado de la infracción “No entregar comprobante de pago de las remuneraciones o entregar si indicaciones legales”; se indica como norma infringida-sancionadora: “Artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo”. Se aplicó a su representada una multa de 60 UTM. Afirma que su parte interpuso un recurso de reconsideración administrativo con fecha 4 de julio del año en curso, el cual fue resuelto por la Dirección del Trabajo, a través de su Departamento de Inspección, que determinó lo siguiente: “2. Respecto de la multa N° 8601/24/5-2: “En virtud de los antecedentes señalados en el considerando N° 3, especialmente los hechos consignados en el informe de fiscalización, se encuentra debidamente acreditada la infracción sancionada, consistente en no indicar en el comprobante del pago de remuneraciones el monto pagado, y la forma cómo se determinó el valor correspondiente a las 45 horas de trabajo semanal y el valor con incremento correspondiente a las 11 horas de trabajo semanal, que resulta de la diferencia para llegar a las 56 horas de trabajo semanal de los trabajadores embarcados, en el período de Septiembre 2023, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023 referente a los trabajadores que se individualizan en la resolución de multa. Que, en efecto, cabe señalar que los antecedentes acompañados por la recurrente, no logran desvirtuar la presunción de veracidad amparada por lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, respecto de lo constatado y consignado por el fiscalizado actuante, toda vez que conforme al artículo 54 del Código del Trabajo
Fallo
por tanto sería bastante para desestimar la reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, el artículo 54 del Código del Trabajo establece que: “Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas. A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”. De esta forma, de una atenta lectura de la resolución reclamada, es posible concluir que no existe un manifiesto error de hecho al cursar la multa impuesta. En efecto, si bien en los contratos de trabajo consta que empresa reclamante y los trabajadores pactaron la realización de 100 horas extras garantizadas, lo cierto es que efectivamente las liquidaciones de sueldo exhibidas e incorporadas, no consignan el desglose de todos los montos cancelados, la forma en que se calcularon los mismos y sus incrementos y solo en algunas liquidaciones de remuneraciones consta el pago de “horas garantizadas”, por diversos montos, sin indicar la forma de cálculo, ni los incrementos, por lo que -coincidiendo con lo expresado por la reclamada -al resolver la reconsideración- la circunstancia que e
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-834-2024, por reclamación judicial de resolución administrativa conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Christian Aste Mejías, abogado, en represe
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