Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GARCÍA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

O-1373-2023

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de existir un vínculo contractual de carácter laboral entre doña Paula García Bustamante y la demandada I. Municipalidad de Valparaíso, fecha de inicio de la misma y demás condiciones pactadas por las partes. 2. Efectividad de que la actora presentó su renuncia al empleador, cumplimiento de formalidades, hechos y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse a la actora las prestaciones que reclama en su demanda, en la afirmativa, monto adeudado. 4. Estado del pago de las cotizaciones previsiones de la actora, pertinencia de su pago y periodo que eventualmente se adeudaría en su caso. 5. Efectividad de que la actora ingresó a prestar servicios bajo el Código del Trabajo, fecha de inicio de la relación, hechos y circunstancias. QUINTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental 1.- Set de contratos de prestación de servicios, celebrados entre la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, en adelante “La Municipalidad” y doña Paula García Bustamante, en las fechas que a continuación se señalan: A.- 18 de enero de 2022. B. 23 de julio de 2021. C. 2 de febrero de 2021. D. 31 de enero de 2020. E. 10 de enero de 2019. F. 9 de noviembre de 2018. G. 29 de junio de 2017. H. 28 de diciembre de 2017. I. 29 de junio de 2016. J. 30 de diciembre de 2016. K. 25 de junio de 2015. L. 25 de noviembre de 2015. M. 28 de diciembre de 2015. N. 27 de junio de 2014. O. 30 de diciembre de 2014. P. 18 de julio de 2013. Q. 26 de diciembre de 2013. 2. Constancia N° 104/2023 emitida por la Municipalidad de fecha 17 de mayo de 2023. 3. Constancia N° 272/2018 emitida por la Municipalidad de fecha 3 de septiembre de 2018. 4. Certificado laboral de fecha 30 de agosto de 2021 emitido por el secretario municipal de Valparaíso a la Academia de Capacitación Municipal y Regional 5. Certificado de fecha 1 de diciembre de 2021 suscrito por doña Luz María González, Directora General Programas E

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1373-2023 sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Paula García Bustamante, arquitecto, domiciliada en 4 Oriente N°530, departamento 21, Viña del Mar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por don Jorge Esteban Sharp Fajardo, ambos con domicilio en Avenida Argentina N°864, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 01 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2022, el despido injustificado y la nulidad del despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.235.060. 2.- Indemnización por años de servicio (10 años) por $12.350.600. 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $6.175.300. 4.- Feriado legal y proporcional por $8.645.490. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta la convalidación. 6.- Cotizaciones de seguridad social impagas correspondientes al período 01 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2022. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el 01 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2023 realizando numerosas tareas en la Dirección de Obras Municipales, mediante diversos contratos a honorarios que en realidad eran contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que su cargo era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la municipalidad, sujeta a jornada de trabajo, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sobre el término de la relación entre las partes afirma que, el 31 de julio de 2023 fue despedida de manera irregular faltando a todo requisito legal. Agrega que, después de ser notificada verbalmente del término de su contrato se le solicita que envíe una renuncia la que remitió, sin embargo, tal renuncia no le es oponible por carecer de una causa real y lícita invocando los artículos 1445 y 1467 del Código Civil. Arguye que la renuncia que le hicieron enviar el 31 de julio de 2023 adolece de causa ilícita o inexistente toda vez que la motivación que llevó a la municipalidad a llevarle a realizar dicha documentación fue la defraudación de la legislación laboral en circunstancias de que las condiciones reales de la contratación era un contrato de trabajo indefinido desde el 1 de enero de 2023 al cual no consta que se le haya dado término de la manera que corresponde de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico laboral. Hace presente que, se debe entender por fraude a la ley aquellos procedimientos en sí ilícitos o en maniobras jurídicas ingeniosas que tie

Fallo

Por estas razones, la petición de declarar el despido injustificado no será acogida como tampoco lo será la petición de declarar la nulidad del despido que en todo caso incluso si hubiere habido despido tampoco resulta procedente tratándose de un organismo público tal y como ha resuelto la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. DÉCIMO: Que, en cuanto al cobro de prestaciones, esto es, feriado legal y proporcional se tendrá presente lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo en este caso ha quedado acreditado que la actora prestó los servicios por un lapso de 10 años por lo que se devengó el derecho a percibir tal feriado sin que se hubiere acreditado por la empleadora el haber otorgado el beneficio a la trabajadora por lo que se acogerá la demanda en lo que a indemnización compensatoria de feriado se refiere. Respecto del cobro de cotizaciones previsionales se tendrá en consideración que habiéndose dado por establecida la existencia de relación laboral en el lapso del 01 de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2022 y no habiéndose acreditado por la parte demandada el pago de dichas cotizaciones corresponde acoger la demanda en este punto. UNDÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 67, 73, 177 y 446 y ss. del Código del Trabajo y artículo 4 de la ley 18.883 y artículos 3° y 19° de la Ley 18.695. SE R

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Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 26 de febrero de 2025 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1373-2023 sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Paula García Bustamante, arquitecto, domiciliada en 4 Oriente N°530, departamento

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