VERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
O-203-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Desde el día 17 de abril del año 2023, fue trabajador bajo contrato de plazo fijo, el cual fue a la postre renovado, cumpliendo las labores de bodeguero. Con fecha 30 de septiembre de 2024, al término de la jornada, se le entrega una carta de despido del siguiente tenor: “Por medio de la presente, nos dirigimos a UD. Para comunicarle que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa Administradora de Supermercado Hiper Ltda., desde esta fecha, 17 de abril de 2023, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de Trabajo. La causal de despido invocada se funda en los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Eric Hernán Vera Núñez, cesante, C.I. N° 17.236.5043, domiciliado para estos efectos en calle Daniel Nº01981, El Golf, Punta Arenas, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT 76.134.941-4, representada por Claudio Chacón V., desconoce su cédula de identidad número, o representado por quien conforme al artículo 4 del Código del Trabajo haga las veces de representante del empleador, todos domiciliados en Av. Eduardo Frei Nº 01110 (Supermercado Líder), comuna de Punta Arenas y solicita: 1.- Que se declare el despido como injustificado. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $803.185.- b. Indemnización por años de servicio: $803.185.- c. Recargo del articulo 168 del Código del Trabajo (80%): $642.548.- d. Restitución de descuentos aplicados en el finiquito: $417.005.- 3. Que, las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo que el tribunal determine. 4. Que, se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Desde el día 17 de abril del año 2023, fue trabajador bajo contrato de plazo fijo, el cual fue a la postre renovado, cumpliendo las labores de bodeguero. Con fecha 30 de septiembre de 2024, al término de la jornada, se le entrega una carta de despido del siguiente tenor: “Por medio de la presente, nos dirigimos a UD. Para comunicarle que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que la vincula con la empresa Administradora de Supermercado Hiper Ltda., desde esta fecha, 17 de abril de 2023, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de Trabajo. La causal de despido invocada se funda en los fundamentos de hechos y de derecho que se exponen a continuación: I.- Introducción. 1) en primer lugar, es proceso (sic) destacar que UD. ejerce desde el 17 de agosto de 2023 a la fecha, el cargo de bodeguero, en supermercado Hiper de Punta Arenas, ubicado en la comuna de Punta Arenas, función que conlleva un alto grado de responsabilidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. 2) Por otra parte, es preciso consignar que tanto la doctrina de nuestros autores como la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia han establecido de un tiempo a esta parte que el contrato de trabajo, además de imponer a las partes obligaciones y derechos recíprocos de carácter patrimonial, tiene un contenido “ético-jurídico”. En virtud de este último, en términos generales, se impone al trabajador un deber de fidelidad que lo obliga a procurar el bien y la prosperidad de la
Fallo
se declara haber recibido, por tanto, no es efectivo que la carta no indique normas infringió el trabajador. Décimo tercero: Que, respecto del reproche referido a que la carta de despido no imputa al trabajador un hecho preciso digno de sancionarse mediante el despido, leída la carta se advierte que la falta que el empleador cuestiona consiste en que el trabajador realizó maniobras que causaron quedaran fuera de la vista de la cámara de seguridad una determinada área. En efecto, la carta expresa que en circunstancias que el trabajador con Darcy Cárcamo acomodaba una caja de doce botellas de whisky en el rack de snacks detrás de dos pallets que él mismo movió al costado izquierdo, provocó que la visibilidad de la cámara quedara nula en el sector donde se dejó la caja de whisky. Queda de manifiesto que la carta omite señalar cuál fue la consecuencia tan perjudicial de esta maniobra que llevó a decidir la exoneración del trabajador, ya que hasta aquí lo que se avizora es una falta de previsión, un error o una torpeza por parte del trabajador al no advertir que las maniobras iban provocar ese efecto de dejar un área fuera del área de vigilancia de la cámara de seguridad, pero en ningún caso se aprecia un ilícito susceptible de ser sancionado. De hecho, se revisó el video del lugar el día de los hechos y no es posible llegar a una conclusión diversa. Luego, en la contestación de la demanda, el empleador explicó que los hechos que se imputan al trabajador ocurrieron el día 11 de
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Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Eric Hernán Vera Núñez, cesante, C.I. N° 17.236.5043, domiciliado para estos efectos en calle Daniel Nº01981, El Golf, Punta Arenas, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT 76.134.94
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