Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FLÁNDEZ/MAYORGA

Rol

O-865-2023

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Existencia de una relación laboral entre la demandante y las demandadas. Fecha de inicio, término, y naturaleza del contrato pactado entre las partes. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2. Efectividad de haber desarrollado don Carlos Patricio Araya Barrios y Sebastián Alejandro Mayorga Arriagada, potestades de mando y dirección, respecto de los servicios prestados por la actora. 3. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibidas por la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de que la demandante se encontraba con fuero maternal. Fecha efectiva del parto. 5. Existencia de alguna circunstancia de hecho, que permitan mantener la relación laboral o que hagan necesaria su mantención. 6. Efectividad de adeudársele a la actora feriado legal y proporcional, en razón de 15,83 días y 21,83 días de remuneración. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 14 de diciembre 2022, 2. Liquidación de sueldo del mes de enero, febrero y marzo 2023, 3. Transferencia bancaria pago de remuneración mes noviembre, diciembre 2022, enero y mayo 2023, 4. Captura de pantalla de mensajería instantánea Whatsapp, mensaje entre la demandante y el demandado Don Carlos de fecha 03 de abril, 06 de abril, 17 de abril 2024 con comprobante de transferencia de remuneración, 5. Comprobante licencia médica Electrónica de fecha 13 de abril 2024, 6. Certificado de nacimiento del niño Valentín Mendoza Flandez nacido el 15 de mayo 2023, 7. Comprobante de licencia médica electrónica de fecha 15 de mayo 2023, 8. Caratula de informe de fiscalización de fecha 13 de noviembre 2023, 9. Informe de exposición, número de fiscalización 1852 respecto de la empresa demandada, 10. Constancia de fecha 03 de noviembre 202, 11. Constancia de fecha 06 de noviembre 2023, 12. Constancia de fecha 07 de noviembre 2023, 13. Constancia de fecha 09 de n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-865-2023, RUC 23-4-0537777-2, y comparece doña ANAHI ALEJANDRA FLANDEZ GONZALEZ, asistente de ventas, domiciliada en Aida Monte Maldonado N°6134, Puerta Sur, Puerto Montt, quien viene a demandar conforme al procedimiento de aplicación general, despido nulo por infracción al fuero maternal y reincorporación o cobro de las remuneraciones, en contra de mi ex empleador INVERSIONES A&C SPA, persona jurídica del giro de venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, representada legalmente por don Carlos Araya; y en contra de CARLOS PATRICIO ARAYA BARRIOS y SEBASTIÁN ALEJANDRO MAYORGA ARRIAGADA, personas naturales que ejecutan el giro de venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, todos con domicilio en Cerro Tronador N°4862, Valle Volcanes, Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo por infracción al fuero. Refiere que con fecha 01 de octubre de 2022, fue contratada por las demandadas para desempeñar la labor de vendedora online de la tienda INVERSIONES A&C SPA, establecimiento dedicado a la comercialización de artículos de ferretería mediante plataforma wherEX. La prestación de servicios se desarrolló indistintamente para INVERSIONES A&C SPA, CARLOS PATRICIO ARAYA BARRIOS y SEBASTIÁN ALEJANDRO MAYORGA ARRIAGADA quienes en conjunto ejecutaban las facultades de mando y dirección del establecimiento configurándose entre ellos la figura de empleador para efectos laborales. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración asciende a la suma de $720.000.-. Con fecha 15 de mayo de 2023, tuvo lugar el nacimiento de mi hijo Valentín e hice uso de licencia post natal y post natal parental hasta el 30 de octubre de 2023. Con el objeto de coordinar el reintegro a mis funciones, me contacté con CARLOS PATRICIO ARAYA BARRIOS, quien me indicó que debía esperar unos días, debido a que actualmente la empresa se encontraba operando bajo otra razón social. Sin obtener respuesta, con fecha 03, 06, 07, 09 y 13 de noviembre de 2023 procedí a efectuar constancias por el no otorgamiento del trabajo convenido ante el portal electrónico de la Dirección del Trabajo. Con fecha 09 de noviembre de 2023 la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR Y TRANSPORTES MAR LEBU me hace entrega de carta de aviso de termino de contrato invocando la causal del articulo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es “caso fortuito o fuerza mayor”. Lo anterior constituye, desde un punto de vista jurídico laboral, una separación ilegal de funciones de la trabajadora amparada por fuero maternal, toda vez que mi ex empleadora en conocimiento de mi estado y fuero no ha procedido a efectuar el reintegro a mis labores, procediendo el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallarán. En virtud de lo expuesto, mi empleadora ha violado una serie de n

Fallo

En mérito de lo expuesto se solicita al tribunal el pago de la indemnización por 1 año de servicio por la suma de $720.000.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $720.000.- , feriado legal y proporcional por todo el período trabajado desde el 10 de octubre de 2022 al 31 de noviembre de 2023, equivalentes a 1 año y 20 días de trabajo, correspondientes a 15,83 días hábiles y 21,83 de remuneración por la suma de $523.920.-, Indemnización por el período de infracción al fuero maternal establecido en el art. 201 del Código del Trabajo equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero considerando la separación ilegal de fecha 31/10/2023 y el término del fuero maternal para el 08/08/2024, ello por un total de 9 meses y 8 días de remuneraciones por la suma $6.672.000.- , con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que las demandadas Inversiones A&C SpA y Sebastián Mayorga Arriagada, han sido válidamente notificados de la demanda interpuesta en su contra pero no se presentan a audiencia ni contestan la pretensión deducida en su contra. TERCERO: Que la parte demanda señor Carlos Patricio Araya Barrios, comparece a juicio y contesta la pretensión deducida en su contra, y deduce en primer término la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva. El supuesto término de relación laboral se produjo cuando mi representado no tenía acciones ni representación de la sociedad aludida, no ca

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-865-2023, RUC 23-4-0537777-2, y comparece doña ANAHI ALEJANDRA FLANDEZ GONZALEZ, asistente de ventas, domiciliada en Aida Monte Maldonado N°6134, Puerta Sur, Puerto Montt, quien viene a demandar conforme al procedi

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