Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

GIL/MUNICIPALIDAD LOS VILOS

Rol

O-2-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos era una trabajadora más de la demandada, ya que debía seguir las instrucciones de mi jefatura, cumplir una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo, portar los uniformes proporcionados por la propia Ilustre Municipalidad de Los Vilos, percibía aguinaldos de fiestas patrias y año nuevo, firmaba el libro de asistencias, llenábamos una bitácora en relación a mi turno de trabajo, entre otros elementos habituales en una relación laboral, aún más, en los documentos que me hizo firmar la demandada se contemplaban los días de feriado que me correspondían y otros permisos adicionales, antecedentes que son propios de una relación de subordinación y dependencia y no de una prestación de servicios a honorarios.” “Es del caso, que una vez al año o cada tres meses en el año se me hacía firmar un contrato que extendía el vínculo por períodos adicionales. El último contrato lo firmé el 26 de enero de 2024 y en éste se pactó que la relación se extendería entre 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, consignándose los derechos y obligaciones que me asistían a propósito del vínculo. Demás está decir que pese a las “renovaciones” que la demandada me hacía firmar todos los años, la relación se había transformado en indefinida. En cuanto a mi remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a la suma de $763.841.- mensuales. Con relación a mis cotizaciones previsionales, éstas no fueron declaradas ni pagadas por la demandada, toda vez que nunca reconoció formalmente mi calidad de trabajador. En cuanto al término de los servicios, la municipalidad me despidió de manera verbal, sin cumplir con ninguna formalidad, el 31 de diciembre de 2024 y sin informarme lo

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo de 2025, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-2-2025 RUC 25-4-0635200-8 en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por MILEXY ANDREINA GIL MEDINA, venezolana, casada, cesante, cédula nacional de identidad N° 26.186.254-9, domiciliada para estos efectos en Los Quilos 248, comuna de Los Vilos, representado por el abogado Alejandro Mendoza Contreras. La demandada es ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, RUT N° 69.041.500-3, cuyo representante legal es don CHRISTIAN GROSS HIDALGO, Rut N°14.401.436-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Caupolicán 309, Comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, representado por el abogado Patricio Andrade Tordecillas. SEGUNDO: Que, la demandante MILEXY ANDREINA GIL MEDINA señala que “con fecha 1 de abril de 2019 ingresé a prestar servicios para la demandada en calidad de “apoyo administrativo en departamentos de tránsito y patentes”. Para estos efectos y como es habitual en el caso de las Municipalidades, en vez de suscribir un contrato de trabajo se me hizo firmar uno de prestación de servicios a honorarios, lo que fue dictaminado en el Decreto correspondiente. Sin perjuicio de la denominación del mencionado instrumento, la realidad es que en los hechos era una trabajadora más de la demandada, ya que debía seguir las instrucciones de mi jefatura, cumplir una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo, portar los uniformes proporcionados por la propia Ilustre Municipalidad de Los Vilos, percibía aguinaldos de fiestas patrias y año nuevo, firmaba el libro de asistencias, llenábamos una bitácora en relación a mi turno de trabajo, entre otros elementos habituales en una relación laboral, aún más, en los documentos que me hizo firmar la demandada se contemplaban los días de feriado que me correspondían y otros permisos adicionales, antecedentes que son propios de una relación de subordinación y dependencia y no de una prestación de servicios a honorarios.” “Es del caso, que una vez al año o cada tres meses en el año se me hacía firmar un contrato que extendía el vínculo por períodos adicionales. El último contrato lo firmé el 26 de enero de 2024 y en éste se pactó que la relación se extendería entre 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, consignándose los derechos y obligaciones que me asistían a propósito del vínculo. Demás está decir que pese a las “renovaciones” que la demandada me hacía firmar todos los años, la relación se había transformado en indefinida. En cuanto a mi remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a la suma de $763.841.- mensuales. Con relación a mis cotizaciones previsionales, éstas no fueron declaradas ni pagadas por la demandada, toda vez que nunca reconoció formalmente mi calidad de trabajador. En cuanto al término de los

Fallo

Por tanto, debe primar la realidad, es decir, calificar los hechos por lo que son y no como se les ha denominado por las partes. En consecuencia, establecida la existencia de la relación laboral y la posterior desvinculación, siendo evidente que no se ha dado el aviso previo que establece la ley y, no habiéndose invocado una causa legal para éste, se dará lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso, y la de años de servicios, incrementada en un 50% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: Que, teniendo en cuenta la negación de una relación laboral por parte del empleador, resulta lógico que no enteraron las cotizaciones previsionales del actor entre los períodos en que trabajo de forma continua para el empleador, tratándose de un hecho no controvertido en la causa. Se acogerá la solicitud de pago de cotizaciones previsionales adeudadas, aunque se rechazará la solicitud de sancionar a la demanda con la denominada “Ley Bustos”. Es del caso señalar, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema es clara en exonerar a los órganos de la Administración del Estado de dicha sanción – entendida en los términos del artículo 1° de la Ley 18.575-, sin perjuicio de hacer presente que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador. El fundamento que comparte este sentenciador, es que respecto de dichos órganos “concurre u

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 07 de marzo de 2025, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-2-2025 RUC 25-4-0635200-8 en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por MILEX

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica