3º Juzgado Civil de San Miguel

OLEA/

Rol

V-37-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Julio Alberto Rivera Almontem abogado en representación de doña María Ana Olea Salinas, cédula de identidad N°8.318.756-5, ambos con domicilio en calle Maestranza N°3726, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo se negó a efectuar inscripción de Certificado de Posesión Efectiva que indica, de conformidad a los antecedentes que explica. Refiere que por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2010, otorgada ante el Notario Público de la 39° Notaria de Santiago de don Héctor Bown Ortega, bajo el repertorio N°723-2010, se procedió a la cesión de derechos hereditarios entre don Ricardo Andrés Olea Salinas y Blanca Elena Olea Salinas a María Ana Olea Salinas, respecto de la totalidad de los derechos y acciones hereditarias que a estos les correspondían en calidad de hijos en la Herencia de su padre -causante- don Ricardo Olea Reyes. Que por escritura pública de fecha 20 de noviembre del año 2014, otorgada ante el Notario Público de la Vigésimo cuarta Notaria de Santiago de don Sergio Arturo Martel Becerra, bajo el repertorio N°2209-2014, se procedió a la cesión de derechos hereditarios entre don Ricardo Jenaro Olea Herrera a doña María Isolina Salinas Hernández, respecto de la totalidad de los derechos y acciones hereditarias que a éste le correspondían en calidad de hijo en la Herencia de su padre-causante- don Ricardo Olea Reyes. Que con fecha 30 de septiembre del año 2017, el Servicio de Registro Civil e Identificación procedió a otorgar el auto de posesión efectiva intestada, quedada al fallecimiento de don Ricardo Olea Reyes, cédula de identidad N°484.846-2, la que se inscribió en esa entidad bajo el N° Inscripción 57478 del año 2017, posesión efectiva concedida por el Director(a) Regional Metropolitana d

Fundamentos

motivos: Texto de la causal del rechazo “En cuanto a cónyuge del causante; aclarar respecto a descripción de su calidad “Sucede por sí” y en calidad de heredera en virtud de cesión que se hace constar debidamente”. Argumenta que conforme a lo señalado por el señor Conservador, tal causal de rechazo a la inscripción de la Herencia

Fallo

se resuelve con la mera presentación del documento en cuestión, el cual acompaña a su presentación. Toda vez que, conforme a lo señalado por el señor Conservador, dicha causal no corresponde a que sea rechazada la inscripción de la herencia solicitada a dicho Conservador por su representada que en la especie se refiere al inmueble raíz de calle Maestranza N° 3725, ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, el cual se encuentra inscrito en el registro de propiedad del Conservador de San Miguel a Fojas 4640 N° 7441 del año 1973 quedado al fallecimiento del causante, dado que a su parte no le corresponde y existe imposibilidad total para que el auto de posesión efectiva otorgado por el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile se rectifique el supuesto error en la designación que esta Institución pública del Estado habría incurrido respecto de la heredera María Isolina Salinas Hernández, quien como ya se dijo es la cónyuge Código: RXCXXUXGEBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios que le hiciera en su oportunidad don Ricardo Olea Herrera, hijo del causante. Por lo tanto, indica que habiéndose acompañado todos y cada uno de los antecedentes que solicita el Servicio Registro Civil e Identificación de Chile para tramitar y en su oportunidad otorgar mediante resolución exenta el auto de posesión efectiva como lo fue en

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-37-2024 CARATULADO : OLEA/ San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparece don Julio Alberto Rivera Almontem abogado en representación de doña María Ana Olea Salinas, cédula de identidad N°8.318.756-5, ambos con domicilio en calle Maestranza N°3726, comuna de Ped

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica