3º Juzgado Civil de San Miguel

ARIAS/

Rol

V-35-2020

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Carlos Daniel Arias Valenzuela, chileno, casado, cartonero, cédula de identidad N°9.094.290-5, domiciliado en Pasaje Alcatraz N°768, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo rectificación de partida de nacimiento, cambiando su segundo nombre de “Daniel” a “Mauricio”, y su apellido paterno de “Arias” a “Baldevenito”, quedando en definitiva como “Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela”. Funda su solicitud indicando que su nombre actual es Carlos Daniel Arias Valenzuela, en virtud de lo expresado en el Registro de Nacimiento de circunscripción de Trehuaco, del departamento de Itata, número cinco de fecha veintisiete de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Que no obstante lo anterior, ha sido conocido en forma pública como Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela, en todas aquellas gestiones que ha realizado durante más de cinco años, en el Certificado del Fondo Nacional de Salud de fecha 27 de junio de 2019 y en su contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 2018. Que lo anterior ocurre en razón de que su madre, doña Ana Rosa Valenzuela, lo registró en su nacimiento como Carlos Daniel Arias Valenzuela, y que fue presentado socialmente como Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela, nombre con el que se trasladó desde la localidad de Trehuaco a Santiago, en donde siguió siendo conocido por ese nombre ya que era el único que él conocía. Es por que solicita se elimine el segundo nombre y el primer apellido que actualmente tiene, reemplazándolo por el segundo nombre y el primer apellido que ha detentado púbicamente, de tal forma que su nombre sea efectivamente Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la Ley N°17.344, concluyendo que en su cado se configuran los requisitos del referido artículo y, por ello, puede acogerse a la norma legal, debido a que ha sido conocido durante más de ci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Carlos Daniel Arias Valenzuela, en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo rectificación de Código: XHGPXUNXDBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partida de nacimiento, cambiando su segundo nombre de “Daniel” a “Mauricio”, y su apellido paterno de “Arias” a “Baldevenito”, quedando en definitiva como “Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, debido a los argumentos del solicitante, es necesario tener presente que el legislador establece en el artículo 1 letra b) de la Ley N° 17.344, que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió el solicitante con fecha 07 de abril de 2025, consistente en la exposición de don Gabriel Ricardo Arenas González y don Juan Carlos Arriagada Herrera, se tiene por acreditado que don Carlos Daniel Arias Valenzuela ha sido conocido y ha utilizado desde hace más de cinco años el nombre “Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela”, al estar las testigos contestes en estos hechos. Cuarto: Que conforme consta de la certificación del Secretario Subrogante, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial, encontrándose para ello vencido el plazo. Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de la causal invocada por el peticionario para reemplazar su segundo nombre y primer apellido, ya que ha utilizado el nombre “Mauricio” y el apellido “Baldevenito” desde hace más de cinco años, haciéndose llamar “Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela” por todo su entorno social. Sexto: Que el artículo 4° de la Ley N° 17.344 prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que, atendido el mérito de la solicitud de autos, debido a la comparecencia de los testigos de la solicitante y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por Carabineros de Chile, por la Fiscalía Metropolitana Sur y por la Policía de Investigaciones, será acogida la gestión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N°17.344, los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808 y artículos 817, 819, 822, 823, 826, 827 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la petición de cambio de nombre formulada por don Carlos Daniel Arias Valenzuela, cédula de identidad N°9.094.290-5, quien pasa Código: XHGPXUNXDBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a llamarse Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela, mismo número de cédula de identidad, debiendo en consecuencia rectificarse su inscripción de nacimiento Número 10, año 1954, de la Circunscripción de Trehuaco del Servicio de Registro Civil e Identificación, reemplazándose el nombre del inscrito Carlos Daniel Arias Valenzuela, cédula de identidad N°9.094.290-5, por Carlos Mauricio Baldevenito Valenzuela, mismo número de cédula de identidad. II.- Procédase a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Regístrese, dese copia y archívese. Rol V-35-2020. Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Código: XHGPXUNXDBH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T21:05:24-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 74.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-35-2020 CARATULADO : ARIAS/ San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparece don Carlos Daniel Arias Valenzuela, chileno, casado, cartonero, cédula de identidad N°9.094.290-5, domiciliado en Pasaje Alcatraz N°768, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en autos

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