CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-320-2017
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 24, comparece don Matías Eyzaguirre Croxatto, abogado, cédula nacional de identidad número 13.455.851-2, en representación de la comunidad hereditaria expropiada, quienes solicitan se gire cheque a nombre de la comunidad mencionada, quedada al fallecimiento de don Floridor Matus Flores, cédula de identidad número 3.125.989-4, por la suma consignada en autos. Segundo: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°1550 de 17 de noviembre de 2017, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial y en El Labrador de Melipilla ambos a 01 de diciembre de 2017, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre el lote de terreno Nº158, Km. 48,85527 a Km. 48,95380, con una superficie de 347 metros cuadrados, que encuentra ubicado en PARCELA 12 EL EJEMPLO PUANGUE, de la comuna de Melipilla, Rol de avalúo 2024-91 de la misma comuna. Asimismo, a folio 10, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial y en el Diario El Labrador el 15 y 16 de febrero de 2018 respectivamente. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 38, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del D.L. 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Código: MXCGXUJEYXH Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
considerando segundo, según da cuenta inscripción especial de herencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a fojas 905 vuelta, número 1533, del año 2024, era la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Floridor Matus Flores, compuesta por doña Romané Antonia Carreño Matus, cédula de identidad N°16.708.621-7; don Dennis Esteban Carreño Matus, cédula de identidad N°10.779.905-2; don Omar Desiderio Matus Flores, cédula de identidad N°9.861.570-9; don Floridor Eduardo Matus Flores, cédula de identidad N°10.391.737-9; don Guillermo Antonio Matus Flores, cédula de identidad N°11.396.291-7; doña Alejandra Nataly Maureira Matus, cédula de identidad N°16.708.660-8; doña María Eliana Maureira Matus, cédula de identidad N°15.622.532-0; doña Adriana del Carmen Matus Flores, cédula de identidad N°9.119.863-0; y doña Isabel del Tránsito Matus Flores, cédula de identidad N°10.696.600-1, comunidad que conforme al artículo 700 del Código Civil deben reputarse dueña mientras otra persona no justifique serlo. Sexto: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo matriz N°2024-91 de la comuna de Melipilla, y acorde al certificado que se acompaña a folio 60, el inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 34 y por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a folio 45. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el lote de terreno Nº158, Km. 48,85527 a Km. 48,95380, con una superficie de 347 metros cuadrados, que encuentra ubicado en PARCELA 12 EL EJEMPLO PUANGUE, de la comuna de Melipilla, Rol de avalúo 2024-91, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 905 vuelta, número 1533, del año 2024, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada a folio 49, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 Código: MXCGXUJEYXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Floridor Matus Flores, cédula de identidad N°3.125.989-4, compuesta por doña Romané Antonia Carreño Matus, cédula de identidad N°16.708.621-7; don Dennis Esteban Carreño Matus, cédula de identidad N°10.779.905-2; don Omar Desiderio Matus Flores, cédula de identidad N°9.861.570-9; don Floridor Eduardo Matus Flores, cédula de identidad N°10.391.737-9; don Guillermo Antonio Matus Flores, cédula de identidad N°11.396.291-7; doña Alejandra Nataly Maureira Matus, cédula de identidad N°16.708.660-8; doña María Eliana Maureira Matus, cédula de identidad N°15.622.532-0; doña Adriana del Carmen Matus Flores, cédula de identidad N°9.119.863-0; y doña Isabel del Tránsito Matus Flores, cédula de identidad N°10.696.600-1, quienes designaron como mandatario común para la gestión de cobro al comunero don Dennis Esteban Carreño Matus, cédula de identidad N°10.779.905-2, de conformidad a mandato acompañado a folio 39, por la suma de $4.926.266 (cuatro millones novecientos veintiséis mil doscientos sesenta y seis pesos) con cargo a la boleta Nº 5001165899, de 06 de diciembre de 2024, certificada a folio 49. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Sup
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FOJA: 75 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-320-2017 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 24, comparece don Matías Eyzaguirre Croxatto, abogado, cédula nacional de identidad número 13.455.851-2, en representación de la comunidad hered
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