HERMIDA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-16149-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Elba Del Carmen Hermida Romero, pensionada, domiciliada en Esfinge N°452, Villa El Abrazo, comuna de Maipú, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva por acciones de cobro de derechos de aseo municipal en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en calle Primera Transversal N°1970, comuna de Maipú. Funda su demanda en que siendo dueña del inmueble ubicado en calle Esfinge N°452, Villa El Abrazo, comuna de Maipú, fue requerida por la Municipalidad de Maipú para el pago de derechos de aseo municipal pendientes desde el 30 de septiembre del 2005 a 30 de junio del 2024. En razón de lo anterior señala que viene en solicitar se declara la prescripción extintiva de los derechos de aseo correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del 2005 al 30 de septiembre del 2017, por la suma de $1.512.352.-. Citando los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, se debe concluir que el plazo de 5 años contemplado por estos artículos para la prescripción de los derechos aludidos en el párrafo anterior ha transcurrido íntegramente y sin interrupción alguna, motivo por el cual procede se declare la prescripción de los mismos. En folio 6, comparece la demandada contestando la demanda, allanándose a la demanda respecto de los derechos de aseo impagos entre el 30 de septiembre del año 2005 al 30 de septiembre del año 2017, ambas inclusive. Pide además que no se le condene en costas a raíz de la aceptación de la acción. En folio 11, atendido el allanamiento total de la demandada, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DXBYXUQXLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16149-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que la parte demandante ha ejercido la acción declarativa de prescripción extintiva de la acción que emana de los derechos de aseo asociados al inmueble de su propiedad, conforme a los fundamentos reproducidos en la parte expositiva precedente. Respecto de aquella, la demandada se allanó a la acción deducida en la oportunidad procesal respectiva. SEGUNDO: Que la parte demandante, en este proceso, acompañó como documento fundante de la acción deducida: a).- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 28093, número 36751, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1985, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitido con fecha 23 de julio de 2024. b).- Estado de cuenta de aseo domiciliario emitido a nombre de Elba Del Carmen Hermida Romero, dirección Esfinge N°452, rol 026290019, por el departamento de normalizaciones de la dirección de administración y finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maipú, emitida el 01 de julio de 2024. TERCERO: Para resolver lo solicitado en la demanda, este sentenciador debe dilucidar, en primer término, atendida la naturaleza de los llamados “derechos de aseo” cuya prescripción se pretende, constituyen o no simples obligaciones o impuestos. CUARTO: En primer término, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Código: DXBYXUQXLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16149-2024 Foja: 1 Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescribe que “Las municipalidades cobrarán tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artícul
Fallo
se declara la prescripción extintiva de los derechos de aseo correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del 2005 al 30 de septiembre del 2017, por la suma de $1.512.352.-. Citando los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, se debe concluir que el plazo de 5 años contemplado por estos artículos para la prescripción de los derechos aludidos en el párrafo anterior ha transcurrido íntegramente y sin interrupción alguna, motivo por el cual procede se declare la prescripción de los mismos. En folio 6, comparece la demandada contestando la demanda, allanándose a la demanda respecto de los derechos de aseo impagos entre el 30 de septiembre del año 2005 al 30 de septiembre del año 2017, ambas inclusive. Pide además que no se le condene en costas a raíz de la aceptación de la acción. En folio 11, atendido el allanamiento total de la demandada, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: DXBYXUQXLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16149-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que la parte demandante ha ejercido la acción declarativa de prescripción extintiva de la acción que emana de los derechos de aseo asociados al inmueble de su propiedad, conforme a los fundamentos reproducidos en la parte expositiva precedente. Respecto de aquella, la demandada se allanó a la acción deducida en la oportunidad procesal respectiva. SEGUNDO: Que la parte demandante, en este proceso, acompañó
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C-16149-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16149-2024 CARATULADO : HERMIDA/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, comparece Elba Del Carmen Hermida Romero, pensionada, domiciliada en Esfinge N°452, Villa El Abrazo, comuna de Maipú, quien viene en deducir demanda de prescripció
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