1º Juzgado Civil de Valparaíso

HAULOTTE CHILE SPA/GESIMPEX SOLUCIONES INTEGRALES SPA

Rol

C-562-2022

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, a lo principal, y rectificación de folio 30, comparece Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch, abogado, en representación de Haulotte Chile SPA, todos con domicilio para estos efectos, en calle Flor de Azucena N°111, oficina 51, comuna de Las Condes, e interpone demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en juicio ordinario, en contra de Transportes y Logística Transcargo JVA SPA, representada por Edgardo Andrés Vásquez Cisternas, ambos domiciliados en Virginia Bravo Letelier 979, Placilla, comuna de Valparaíso, y en contra de Gesimpex Soluciones Integrales SPA, representada por Diego Herrera Letelier, ambos con domicilio en Cochrane 813, oficina 501, comuna de Valparaíso, a fin que sean condenados a pagar la suma de $97.882,39 dólares americanos (USD) y $5.390.599, o la suma mayor o menor que S.S. estime en derecho, con costas. A folio 1, al primer otrosí, y rectificación de folio 30, la demandante deduce subsidiariamente demanda por responsabilidad civil extracontractual, en contra de Transportes y Logística Transcargo JVA SPA, para que sea condenada a pagar la suma total de $97.882,39 dólares americanos (USD) y $5.390.599 pesos, o la suma mayor o menor que S.S. estime en derecho. A folio 33, a lo principal, comparece la demandada Transportes y Logística Transcargo JVA SPA, contestando la demanda de responsabilidad civil contractual, solicitando su rechazo, con costas. A folio 33, al primer otrosí, comparece la demandada Transportes y Logística Transcargo JVA SPA, contestando la demanda de responsabilidad civil extracontractual, solicitando su rechazo, con costas. Código: KLTNXUXXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 34, comparece la demandada, Gesimpex Soluciones Integrales SPA, contestando la demanda de responsabilidad civil contractual, solicitando su rechazo, con costas. A folio 38, a lo p

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que a folios 91 y 92, la parte demandante tacha a los testigos Claudio Quezada Zúñiga y Patricio Quezada Zúñiga, de conformidad al numeral 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y además, respecto del primero, por el numeral 7 y del segundo, por el numeral 6, ambos de la norma citada, toda vez que conforme a los estatutos actualizados de la sociedad Gesimpex Soluciones Integrales SPA, la sra. Carolina Huerta Zúñiga, hermana de los testigos, es la única accionista de la empresa, y por consiguiente, las actuaciones de ella necesariamente se identifican con las de la empresa, más aun cuenta con facultades para representarla. Respecto del testigo Claudio Quezada, señala que tiene una íntima amistad, manifestada por hechos tan graves, como es compartir sentimientos e intimidades, como el propio testigo lo ha declarado. Respecto al testigo Patricio Quezada, agrega que existe un Código: KLTNXUXXQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 interés demostrado por el testigo para el éxito de Gesimpex en este juicio, así como también se ha demostrado una relación tanto con la sociedad como con su dueño, lo que le resta imparcialidad. SEGUNDO: En cuanto a la tacha deducida conforme al N°1 del artículo 358 de Código de Procedimiento Civil, de los dichos de los testigos, es posible advertir que éstos comparten un vínculo de parentesco con la representante legal de la demandada, Gesimpex Soluciones Integrales SPA, sra. Carolina Huerta Zúñiga, (hermanos), y porque tal inhabilidad rige también respecto de los testigos que están ligados por tal vínculo con las personas que tienen la representación de la persona jurídica que los presenta a declarar, se acogerá la tacha; ello sin perjuicio, del valor de presunción que pueda otorgarse a tales dichos, unidos a otros antecedentes del proceso. Que, atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre las tachas deducidas por los numerales 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto a la objeción de documentos: TERCERO: Que a folio 100, la demandada, Gesimpex Soluciones Integrales SPA, objetó los siguientes documentos acompañados por la demandante a folio 89, consistentes en Factura N° 021907077, emitida por Haulotte Group a Haulotte Chile SpA, de fecha 23 de septiembre de 202; guía de despacho electrónica N°10911, emitida por Agente de Aduanas Maximiliano Carrasco; e informe de recepción de equipos de fecha 05 de noviembre de 2.021; todos ellos por tratarse de un documento privado, que no ha sido reconocido conforme el artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, y respecto de los cuales no consta su autenticidad e integridad. CUARTO: Que atendida la naturaleza de los documentos objetados y por fundarse en causa legal, se acogerá la objeción; sin perjuicio del valor que se le asigne en definitiva a los documentos, en concordancia con otros an

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de Transportes y Logística Transcargo JVA SPA, y en contra de Gesimpex Soluciones Integrales SPA, ya individualizadas, admitirla a tramitación, y en definitiva, declarar: Que se acoge la demanda interpuesta; que las demandadas son responsables contractualmente de los daños y perjuicios de manera conjunta, y en conformidad a sus respectivas responsabilidades; que deberán pagar la suma de $97.882,39 dólares americanos (USD) y $5.390.599, o la suma que S.S., estime en derecho; que la suma que se ordene pagar en moneda de curso legal, se reajuste, y se incremente con el interés máximo que la ley permita fijar, desde el hecho ilícito hasta el pago efectivo; que la suma que se ordene pagar en dólares, se haga al valor del tipo de cambio al día del pago efectivo; más las costas. SEXTO: Que al primer otrosí de folio 1 y rectificación de folio 30, la demandante deduce subsidiariamente demanda por responsabilidad civil extracontractual, en contra de Transportes y Logística Transcargo JVA SPA, para que sea condenada a pagar la suma total de $97.882,39 dólares americanos (USD) y $5.390.599 pesos, o la suma mayor o menor que S.S. estime en derecho, fundado en que la demandada tiene responsabilidad civil extracontractual por los daños sufridos por Haulotte, por permitir que las 9 maquinarias importadas desde Francia, quedaran

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-562-2022 CARATULADO : hAULOTTE CHILE SPA/GESIMPEX SOLUCIONES INTEGRALES SPA Valpara soí , cinco de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, a lo principal, y rectificación de folio 30, comparece Nicolás Canales Pastuszyk Von Poetsch, abogado, en representación de Haulotte Chile SPA, todos c

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