CARU/
Rol
V-141-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Vivian Rosa Caru Martínez, cedula nacional de identidad N° 10.930.621-5, interpone solicitud respecto de la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, a inscribir el contrato de compra venta suscrito en la Notaria de don Andrés Rodríguez Cruchaga, firmada el 4 de enero del año 2005, por la solicitante, como compradora y los vendedores doña Isabel Irania, don Manuel Jesús, don Juan Francisco, doña Juana Luisa y doña María Carlina, todos apellidos Iturrieta González, solicitando que se ordene inscribir la propiedad descrita en la cláusula Primera del contrato de compra venta referido. Expone que el 4 de enero del año 2005, su madre, doña Rosa de las Mercedes Martínez Martínez firmó en su nombre una escritura de compraventa con las personas antes mencionadas en calidad de vendedores de la propiedad ubicada en pasaje Las Rosas, esquina calle Las Araucarias, Manzana 17, sitio 4, Población la Manana, Localidad de Malloco, comuna de Peñaflor, provincia de Talagante, Región Metropolitana, la propiedad figura inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor a fojas 2179 número 2549 del año 2004. Añade que se pagó a los herederos la suma de 4 millones de pesos, al contado y en efectivo, que los herederos recibieron a su entera satisfacción y que por diversos problemas y especialmente porque desde el año 2002, se radicó en Estados Unidos, no pudo inscribir la escritura de compraventa en el Conservador de Peñaflor hasta el año 2019, cuando hizo la primera solicitud de inscripción bajo la orden 171795. Refiere que desde el año 2019 ocurrieron múltiples sucesos, entre ellos la muerte del ex Conservador de Bienes Raíces don Rafael Cantarero; que se extravió la primera solicitud con la respectiva respuesta; luego contrató a una persona para que pudiese terminar el proceso, quien no hizo nada para avanzar y nuevamente se extravío la colilla, la caratula de ingreso y con ello los reparos y finalmente, el año 2023, su abogado vuelve a hacer un reingreso y lograron dilucidar el reparo, el que guarda relación con el certificado de Exención de impuesto a la herencia, pues cuando los vendedores inscriben la Posesión efectiva de su madre, doña Ana Isabel González, no se adjuntó o no está archivado el certificado de exención de impuesto a la herencia, es decir, se Código: XDKNXUKBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inscribió la Posesión efectiva omitiendo el certificado de exención de impuesto a la herencia, por cuanto al no estar dicho documento el Conservador no inscribirá la escritura de compraventa de marras. Asevera que la obtención de dicho documento pareciese sencilla si pudiera contactar a alguno de los vendedores, pero como han pasado muchos años ya se perdió todo contacto con la familia Iturrieta González, lo que hace imposible la obtención de manera administrativa del certificado de exención
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 54 de la Ley 16.271, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la solicitud efectuada a folio 1. Rol N°V-141-2023. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por María Leonor Geisse Fernández, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , treinta de abril de dos mil veinticinco Código: XDKNXUKBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T19:32:13-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : V-141-2023 CARATULADO : CARU/ Pe aflorñ , treinta de abril de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que doña Vivian Rosa Caru Martínez, cedula nacional de identidad N° 10.930.621-5, interpone solicitud respecto de la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, a inscri
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