SAAVEDRA/
Rol
V-44-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° A folio 1, con fecha 3 de marzo de 2025, comparece Felipe López Sepúlveda, abogado, en representación judicial, Ana Carina Saavedra Arriaza, comerciante, ambos con domicilio en Moneda N° 1137, oficina 606, Santiago, quien interpone reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a efectos de que se le ordene proceder a inscribir en el Registro de Propiedad el inmueble adjudicado en dominio por liquidación de sociedad conyugal en favor de su representada, Ana Carina Saavedra Arriaza, ubicado en Longovilo N° 1025, Maipú. Relata que su representado y su excónyuge solicitaron de común acuerdo el divorcio para culminar con la unión que los vinculaba matrimonialmente, procedimiento que se ventiló ante el 1° Juzgado de Familia de Santiago, autos Rit C-936-2023. En virtud de lo anterior y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, los solicitantes regularon sus prestaciones mutuas en cuanto al cuidado y relación para con sus hijos como también lo relativo al patrimonio quedado en el haber de la sociedad conyugal. Así las cosas, en conciliación arribada por los ex cónyuges ante la judicatura, establecieron que liquidarían la sociedad conyugal quedada entre los comuneros, sociedad que mantenía en su haber social sólo dos inmuebles a saber: A) La propiedad ubicada en Calle Longovilo número mil veinticinco, que corresponde al lote número ciento setenta de la manzana dos del conjunto habitacional jardín del sur IV, primera etapa, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y B) El inmueble correspondiente a la casa o unidad número cuarenta y cuatro, del condominio laguna del sol lote B dos, con acceso general por avenida Santa Herminia oriente número mil trescientos cincuenta y uno, comuna de Padre Hurtado. Señala que los bienes citados precedentemente integraban el patrimonio de la sociedad existente entre los excónyuges y en consideración a ello, los contratantes determinaron con prudencia que se adjud
Fundamentos
considerando Cuarto de la sentencia de divorcio, y en consecuencia dichos inmuebles integrarían el patrimonio de cada excónyuge respectivamente sin cargo alguno que formular. Dicho acuerdo de voluntades se materializó inicialmente en conciliación arribada ante el Tribunal de Familia; debidamente ratificada en escritura de Código: DYKLXUUPWZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de bienes suscrita, el 15 de febrero del 2024, ante Notario Público, R. Alfredo Martín Illanes, Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, bajo el repertorio N° 799 del año 2024. Añade que el citado instrumento para el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, luego de someterlo a su conocimiento, se detuvo y observo el acuerdo de voluntades de los contratantes, indicando que no procede pagar compensación económica si esta no se aprobó en el Tribunal, cuando se indica en sentencia de divorcio aparejada en otrosí, considerando Cuarto, expresamente que, las partes renuncian al pago por dicho concepto. También observó la cláusula Noveno, indicando que no se establece precio para la cesión de derechos o bien si corresponde a dación en pago por concepto de compensación económica. Explica que la valorización del patrimonio del haber social y valor signado a cada inmueble quedó establecido de la siguiente manera: A) al ubicado en Calle Longovilo N° 1025, que corresponde al lote número ciento setenta de la manzana Dos del Conjunto habitacional jardín del sur IV, primera etapa, comuna de Maipú, correspondiente a su representada en la cantidad de $120.000.000 millones de pesos; y por otra parte, el ex cónyuge de su representada, Rodrigo Andrés Quiroz Cifuentes, le corresponderá adquirir en dominio por adjudicación el inmueble B) que corresponde a la casa número cuarenta y cuatro del Condominio Laguna del Sol Lote b dos, con acceso general por venida Santa Herminia oriente número mil trescientos cincuenta y uno, construido en el lote b dos, proveniente de la subdivisión del lote X uno, el cual proviene inicialmente de la fusión de los inmuebles hijuela segunda del Fundo los Maitenes y Santa Herminia o Hijuela Sur del Fundo las Compuertas, comuna de Padre Hurtado, asignándole por error un valor de $240.000.000 millones de pesos, cuando en realidad los contratantes buscaban que en su calidad de ex cónyuges ostentar el dominio de cada uno de ellos como se indicó precedentemente sin cargo que formular entre sí. Así las cosas, el Conservador de Peñaflor, procedió a la inscripción del inmueble en beneficio de Rodrigo Quiroz Cifuentes, otorgando certificado de dominio sin reparo alguno, el 8 de mayo del 2024, documento que se acompaña. Sorpresivamente el acto de inscripción para su representada, iniciado ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ha generado diversas discusiones por criterio acerca de la voluntad de las partes y la forma en que se consignó en dicho
Fallo
por estas cesiones o ventas, elemento esencial de toda compraventa, según lo señalado en el artículo 1793 del Código Civil. Por las razones señaladas y de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador ha rehusado practicar las inscripciones solicitadas en autos, por ser en algún sentido legalmente inadmisibles.” 3° A folio 12, con fecha 11 de abril de 2025, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: Código: DYKLXUUPWZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el peticionario requiere a través de esta magistratura, se ordene al Conservador de Bienes de Santiago inscriba en el Registro de Propiedad el inmueble adjudicado en dominio por la liquidación de sociedad conyugal en favor de su representada, Ana Carina Saavedra Arriaza, por medio de la escritura de fecha 15 de febrero de 2024, repertorio N° 799-2024, de la 15° Notaria de Santiago, respecto del ubicado en Calle Longovilo N° 1025, Maipú. SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, al evacuar su informe señala en lo sustantivo que su rechazo se debe principalmente a inconsistencia en la escritura en lo que dice relación con la división entre los cónyuges en los gananciales y porque en la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y adjudicación de fecha 15 de febrero de 2024, en las cláusulas novena y décima dan cuenta de un segundo contr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-44-2025 CARATULADO : SAAVEDRA/ Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° A folio 1, con fecha 3 de marzo de 2025, comparece Felipe López Sepúlveda, abogado, en representación judicial, Ana Carina Saavedra Arriaza, comerciante, ambos con domicilio en Moneda N° 1137, oficina 606, Santiago, quie
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