1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/AGUILERA

Rol

C-2090-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardoé O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva’ ° en contra de Minimarket Almac n Fabian Richard Aguilera Fern ndezé á EIRL, de quien se ignora giro, representada legalmente por Fabian Richard Aguilera Fern ndez, de quien se ignora profesi n u oficio,á ó domiciliados en Los Huemules 398, San Esteban, en su calidad de deudor principal; y en contra de don Fabian Richard Aguilera Fern ndezá , de quien se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Eyzaguirreó 03265, Puente Alto, en su calidad de aval y codeudor solidario, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $9.449.588, m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobre el saldo delá ó capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), con intereses y costas, fundado en que los demandados suscribieron un Pagar por la suma de $9.449.588, valor que se oblig aé ó pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas. El demandado dej de pagaró desde la cuota con vencimiento el 5 de agosto de 2024, raz n por la cual yó de acuerdo a lo estipulado, hace exigible el total de la obligaci n insoluta, laó que ascend a a $9.449.588, m s la comisi n legal del 1,0000% anual sobreí á ó el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), con intereses y costas. A folio 9 consta la notificaci n de la demanda a Minimarket Almac nó é Fabian Richard Aguilera Fern ndez EIRL, que se practic el 20 deá ó diciembre de 2024 y a folio 16 consta la notificaci n de la demanda aó Fabian Richard Aguilera Fern ndez, que se practic el 8 de enero de 2025.á ó A folio 6 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor Minimarket

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, se alando que jam s concurri o compareci añ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laé ejecuci n, por lo que el t tulo carece de los requisitos necesarios para queó í tenga fuerza ejecutiva, conforme lo dispuesto en el art culo 434 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido, se alandoó ñ que dicha alegaci n no es efectiva, pues como se aprecia de forma clara enó el pagar , la firma del suscriptor del pagar s fue autorizada ante Notarioé é í P blico quien, en su calidad de ministro de la fe p blica, certific que laú ú ó firma estampada en el pagar corresponde la del deudor, por haberleé constado dicha circunstancia. Tercero: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nicoí ° ó á de Tribunales, los Notarios P blicos se encuentran facultados para autorizarú las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia, o cuya autenticidad les conste. Dicha atribuci n se complementa con loó dispuesto en el art culo 425 del mismo cuerpo legal, en cuanto los Notariosí pueden autorizar las firmas estampadas en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, siendo tales normas una expresi nó de la fe p blica notarial y que no imponen al Notario el deber de autorizarú s lo las firmas de suscriptores presentes, sino que le autorizan para procederó en su ausencia. Del examen del pagar acompa ado a folio 1, se advierte que elé ñ Notario (s) Juan Miguel Cortes Michea de la Notar a de San Felipe,í autoriz la firma del suscriptor, anotando la fecha de la misma, por loó tanto, dicha autorizaci n surte todos sus efectos, al haber sido otorgada poró el funcionario competente obrando dentro de sus facultades legales; y cumpliendo el t tulo ejecutivo con las formalidades dispuestas en el art culoí í 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, la excepci n° ó ó debe ser rechazada. Y teniendo adem s presente lo dispuesto por los art culos 1698 yá í siguientes del C digo Civil, art culos 160, 170, 434 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido la correspondiente interlocutoria deá prueba. A folio 32 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N ° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico deú conformidad a la ley, se alando que jam s concurri o compareci añ á ó ó estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laé ejecuci n, por lo que el t tulo carece de los requisitos necesarios para queó í tenga fuerza ejecutiva, conforme lo dispuesto en el art culo 434 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido, se alandoó ñ que dicha alegaci n no es efectiva, pues como se aprecia de forma clara enó el pagar , la firma del suscriptor del pagar s fue autorizada ante Notarioé é í P blico quien, en su calidad de ministro de la fe p blica, certific que laú ú ó firma estampada en el pagar corresponde la del deudor, por haberleé constado dicha circunstancia. Tercero: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nicoí ° ó á de Tribunales, los Notarios P blicos se encuentran facultados para autorizarú las firmas que se estampen en documentos priv

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C-2090-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2090-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO D E CHILE/AGUILERA Los Andes, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile,

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