SOCIEDAD MEDEL Y ROJAS/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-19708-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
C-19708-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19708-2024 CARATULADO : SOCIEDAD MEDEL Y ROJAS/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTO. A folio 1 comparece Mauricio Andrés Rodríguez Ossa, abogado, domiciliado en Ahumada N° 312 Oficina 712, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación de Sociedad Medel Y Rojas Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Reinaldo Simón Medel Aedo, ambos con domicilio en Pasaje Drenthe N° 2078, Barrio Holanda, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada por Tomas Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en la Avenida Cinco de Abril N° 0260, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Señala que su mandante se ha enterado, mediante un estado de cuenta entregado en dependencias de la demandada, emitido por el departamento de rentas, que indica tendría asociado al Rut de la empresa, indicando dicho documento tendría una deuda total por la suma de $4.706.433 por patente comercial, desglosada entre capital, intereses y multas desde el año 2012 hasta el segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, indica que su parte desea se regularice dicha situación, por lo que solicita se decrete la prescripción de los derechos cobrados entre el año 2012 y el primer semestre del año 2021, por tener más de tres años conforme lo indica la ley, que suman la cifra total de $3.490.690. Agregando además, que hasta la fecha de su presentación, no ha sido requerido judicialmente respecto a dicha deuda, por lo que los plazos de prescripción no se encuentran interrumpidos en ningún caso. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 2493 y 2521 del Código Civil, Artículos 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por interpuesta deman
Fundamentos
fundamentos y alegaciones contenidas en su libelo, acogerla, declarando que el demandado reconvencional se encuentra obligado al pago de la suma señalada por los conceptos demandados. A folio 15 la demandada reconvencional contesta la demanda reconvencional, allanándose a esta en cuanto al pago de las patentes comerciales adeudadas y que no se encuentran prescritas. A folio 16 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sociedad Medel y Rojas Limitada interpone demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de patente comercial de la cual es propietario, por los períodos adeudados entre el año 2012 y el primer semestre del año 2021, inclusive en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. SEGUNDO: Que, la demandada principal se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra. TERCERO: Que, en materia de patentes comerciales o municipales, rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la demandada principal y no constando que la municipalidad acreedora ejerciera alguna acción tendiente al cobro de las patentes comerciales devengadas entre el primer semestre del año 2012 hasta el primer semestre del año 2021, ha transcurrido el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil. Código: RCXXURMLZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19708-2024 Foja: 1 QUINTO: Que, en el primer otrosí de folio N°10 la Ilustre Municipalidad de Maipú interpone demanda reconvencional en contra de Sociedad Medel y Rojas Limitada en razón de los argumentos de hecho y derecho que fueran reseñados en lo expositivo del fallo, solicitando la condena al pago de las patentes comerciales correspondientes al período entre el segundo semestre del año 2021 hasta el segundo semestre del año 2024, ambos inclusive. SEXTO: Que, por su parte, la demandada reconvencional evacuó el traslado que le fuera conferido, allanándose a la pretensión expuesta en el considerando anterior. SÉPTIMO: Que, para estos efectos, debe reiterarse que obra acompañado por la actora principal, legalmente y sin objeción de contrario, certificado de deudas por patente comercial, lo que permitió determinar como un hecho de la causa el que el demandado reconvencional adeuda los referidos permisos de patente comercial, correspondientes al período entre el segundo semestre del año 2021 hasta el segundo semestre del año 2024. OCTAVO: Que, en consecuencia, según lo razonado y expuesto precedentemente, lo consignado en la documental precedentemente singularizada, y el allanamiento del demandado reconvencional, sólo resulta posible acoger la reconvención respecto de aquellas cuotas devengadas entre el segundo semestre del año 2021 hasta el segundo semestre del año
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada principal Municipalidad de Maipú, para exigir el cobro de las patentes comerciales devengadas por el periodo comprendido entre el primer semestre del año 2012 hasta el primer semestre del año 2021, ambos inclusive, respecto de Sociedad Medel y Rojas Limitada, RUT N° 76.195.803-8, así como los reajustes e intereses correspondientes. II.- Que se acoge la demanda reconvencional de cobro deducida por la Municipalidad de Maipú en contra de Sociedad Medel y Rojas Limitada, por concepto de morosidad en el pago de patentes comerciales por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2021 al segundo semestre del año 2024, ambos inclusive, más reajustes e intereses a contar de esta fecha y hasta su pago efectivo. III.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese. Código: RCXXURMLZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19708-2024 Foja: 1 Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco Código: RCXXURMLZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
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C-19708-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19708-2024 CARATULADO : SOCIEDAD MEDEL Y ROJAS/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTO. A folio 1 comparece Mauricio Andrés Rodríguez Ossa, abogado, domiciliado en Ahumada N° 312 Oficina 712, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, actuando en rep
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