2º Juzgado Civil de Concepción

YÉVENES/BCI SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-2535-2022

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, rectificado a folio 14, comparece doña Camila Javiera Gómez Sepulveda, RUT 17.617.272-K con domicilio en calle Barros Arana N° 1100, oficina 1805, Concepción, abogada en representación convencional según consta en escritura pública de mandato judicial de don JUAN ANTONIO YEVENES VALLEJOS, RUT 6.678.288-3, técnico dibujante y don JUAN JOSE FRANCISCO YEVENES FUENTEALBA, RUT 17.614.356-8, ingeniero, ambos domiciliados en Sierra Leona Bellavista Sur 7, Penco, interponiendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de la persona jurídica "BCI SEGUROS GENERALES S.A.", Rol Único Tributario N° 99.147.000- K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Heredia Peña, ignora profesión, con domicilio en O’Connell 285, Las Condes, Santiago, solicitando se declare que la demandada ha incumplido con el contrato de seguro celebrado, condenándosele por motivo de ello y por concepto de indemnización de daños al pago de la suma total de $30.866.100 o la cantidad que el Tribunal determine, por concepto de indemnización de daños sufridos en el bien asegurado, más intereses, reajustes y costas, en conformidad a los argumentos de hecho y derecho que expone Indica que don Juan Antonio Yevenes Vallejos, el 22 de enero de 2019, celebró un contrato de seguro según convenio “POLIZA DE SOLUCIÓN MÓVIL DIGITAL 2.0”, con BCI Seguros Generales S.A., Póliza Nro. UP110968. El bien asegurado, corresponde al automóvil adquirido nuevo el 22 de enero de 2019 por don Juan José Yevenes Fuentealba, Marca: Mitsubishi, Modelo: L-200, Color: Plateado, año: 2019, Placa patente número: LCCX46, motor número 4N15UDB4863, Chasis MMBJJKL10JH053108, kilometraje 0, además en la póliza se determina que el interés asegurable se constituye por el vínculo de padre e hijo. Describe que la Vigencia de la póliza, se extendía desde el 22 de enero de 2019 al 22 de enero de 2020 sin embargo la póliza se

Fundamentos

motivos por los que se excluye de cobertura al siniestro denunciado. Afirma que su representado debió impugnar el documento mediante el procedimiento establecido, pues salta a la vista, es un informe arbitrario, parcial y gravoso que elude la obligación contraída por la aseguradora, exigiendo conductas imposibles dadas las circunstancias de hechos y restándole todo valor a los esfuerzos y conductas desplegadas, por otra parte maximizan los supuestos para intentar encuadrar la conducta en un incumplimiento que de ninguna forma se verifica, no hay explicación lógica y racional de su conclusión, pues no ponderan todos los elementos de la causa, y solo hacen uso de ciertos elementos o hechos que expuestos de forma aislada podrían ser relevantes, pero no lo son, pues no están Código: SXXTXUXCXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl integrados de forma general y aquello no permite comprender a la demandada que los comportamientos o conductas varían de acuerdo a la circunstancias y características del momento en que ocurren los hechos, pero también de los previos y futuros. Destaca que su representado Juan José tomó decisiones esperables de un hombre promedio y actuó con racionalidad, proporcionalidad, prudencia y rapidez, desplegando un actuar como el que se espera de un buen padre de familia. Destaca que la demandada se niega a cumplir su obligación, recién el 18 de mayo, 2 meses y 26 días después de denunciado el siniestro, emite un informe, en el cual luego de un análisis de cobertura concluye que el siniestro no tiene cobertura, no quieren cumplir su obligación, no por no estar obligados a indemnizar el siniestro denunciado, esgrimiendo supuestos incumplimientos contractuales. Luego, hace un resumen de todos los desperfectos mecánicos que tuvo la camioneta luego del choque ya señalado y que fueron reparados por la aseguradora. Conforme a ello, señala que, debido a este evento, Juan José no pudo sino temer que su marcha podría generar un accidente incluso fatal, pues se encontraba conduciendo en una carretera altamente peligrosa y con alto índice de accidentes, por sus curvas y tránsito de camiones. Reitera que siendo 19:30 horas, sin cobertura ni señal, aun cuando intenta pedir auxilio, le fue imposible, por lo que debió tomar un bus para dirigirse hasta su domicilio y buscar ayuda. Dejando debidamente cerrado y activado el sistema de alarmas de su vehículo. Agrega que tan pronto fue posible se dirigió a hablar con un mecánico, coordinó con él la asistencia y se fueron a eso de las 15:00 horas inmediatamente al lugar en donde se vio obligado a estacionar su vehículo. Al percatarse que su vehículo no se encontraba en el lugar, procedió a llamar al número de emergencia de carabineros, cuestión que no le fue posible pues seguía sin señal ni cobertura, por lo cual procedió raudamente hasta la comisaria de Santa Juana a realizar la denuncia, la que quedo estampada ante la segunda com

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 707, 1439, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1560 a 1566, y siguientes del Código Civil, artículos 512 y siguientes del Código de Comercio, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de Código: SXXTXUXCXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios en contra de Bci Seguros Generales S.A, representada por don Mario Gacitúa Swett, ya individualizado, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1189, piso 3, Santiago, acogerla, para en definitiva declarar que la demandada ha incumplido el contrato de marras y en consecuencia ordene: 1.- Que la aseguradora demandada debe cumplir con el contrato de seguro automotriz y solucionar la suma de $17.668.100.- por concepto de pérdida total del vehículo siniestrado Marca: Mitsubishi, Modelo: L-200, Color: Plateado, año: 2019, Placa patente número: LCCX46, motor número 4N15UDB4863, Chasis MMBJJKL10JH053108, kilometraje 0, más reajustes y el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables, a partir de la fecha del siniestro y hasta la fecha del pago efectivo o la suma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, o en su defecto ordenar la reposición de la especie idéntica a la asegurada, d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2535-2022 CARATULADO : Y VENES/BCI SEGUROS GENERALES S.A.É Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, rectificado a folio 14, comparece doña Camila Javiera Gómez Sepulveda, RUT 17.617.272-K con domicilio en calle Barros Arana N° 1100, oficina 1805, Concepción, abogada en representac

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