1º Juzgado de Letras de Los Andes

SCOTIABANK CHILES.A/BAEZ

Rol

C-2002-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n ambosó ó domiciliados al efecto en calle Esmeralda N 502, Los Andesº ; quien deduce demanda ejecutiva en contra de Jonathan Roberto B ez Contrerasá , empleado, con domicilio en Venezuela 351 de la Comuna de Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $6.366.852-, por concepto de capital, m s intereses moratoriosá y costas; fundado en que el ejecutante es due o del pagar N 71010894622,ñ é ° suscrito con fecha 17 de diciembre de 2020, por la suma de $13.430.108, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 59 cuotas por un valor de $284.602 cada una, y la ltima por un valor de $287.265 siendo elú primer vencimiento el 10 de febrero de 2021 y los restantes los d as 10 deí cada mes, o del ltimo mes del respectivo periodo. Agrega que el obligadoú no pag la cuota mensual N 40 con vencimiento al d a 10 de mayo deó ° í 2024, y las sucesivas hasta el presente, raz n por la cual el Banco viene enó hacer exigible el total de la obligaci n a contar de la presentaci n deó ó demanda. A folio 8 del cuaderno principal, consta la notificaci n de la demanda,ó que se practic el 20 de noviembre de 2024.ó A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic con fecha 21 de noviembre de 2024.ó A folio 9 del cuaderno principal, con fecha 28 de noviembre de 2024, la parte ejecutada representada por el abogado Mario Espinosa Valderrama, opuso la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil. A folio 19, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible laó excepci n, dict ndose acto seguido la correspondiente interlocutoria deó á prueba. A folio 30 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N ° 7 del Código de Procedimiento Civil, se funda en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Segundo: Que, el ejecutante se ala que el pagar re ne todos losñ é ú requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva, toda vez que fue suscrito Código: NQMJXUTVBZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el deudor y su firma se encuentra autorizada con fecha 17 de diciembre de 2020 ante el Notario P blico de Los Andes do a Marta Rivas Schulz.ú ñ Tercero: Que, conforme al art culo 401 N 10 del C digo Org nicoí ° ó á de Tribunales, los Notarios P blicos se encuentran facultados para autorizarú las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia, o cuya autenticidad les conste. Dicha atribuci n se complementa con loó dispuesto en el art culo 425 del mismo cuerpo legal, en cuanto los Notariosí pueden autorizar las firmas estampadas en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, siendo tales normas una expresi nó de la fe p blica notarial y que no imponen al Notario el deber de autorizarú s lo las firmas de suscriptores presentes, sino que le autorizan para procederó en su ausencia. Del examen del pagar acompa ado a folio 1, se advierte que la firmaé ñ del suscriptor fua autorizada por Notario P blico, anotando la fecha de laú misma, por lo tanto, dicha autorizaci n surte todos sus efectos, al haber sidoó otorgada por el funcionario competente obrando dentro de sus facultades legales; y cumpliendo el t tulo ejecutivo con las formalidades dispuestas en elí art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil, laí ° ó excepci n debe ser rechazada.ó Y teniendo adem s presente lo dispuesto por los art culos 1698 yá í siguientes del C digo Civil, art culos 160, 170, 434 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil, y dem s disposiciones legales pertinentes, seá resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por la parte ejecutada.ó II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo debido. III.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-2002-2024 Pronunciada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta de abril de dos mil veinticinco. Código: NQMJXUTVBZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T16:39:37-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2002-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILES.A/BAEZ Los Andes, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece el abogado Luis Manquehual Alfaro, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n ambo

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