OLIVARES/LABORATORIO METALÚRGICO ROBERTO ROJAS MENESES EIRL.
Rol
M-814-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral habida entre las partes; en su caso, fecha de inicio y de termino. 2.- Monto de la remuneración que debe servir de base cálculo. 3.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. 4.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales del periodo diciembre de 2021 a agosto de 2023. Pruebas rendidas por la parte demandante: I.- Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo de fecha 27 de noviembre de 2023. 2. Certificado AFP PROVIDA de fecha 05 diciembre 2023. 3. Certificado FONASA de fecha 05 de diciembre de 2023. 4. Certificado AFC de fecha 06 de diciembre de 2023. 5. Carta renuncia de fecha 08 de agosto de 2023. II.- Confesional: De don Roberto Rojas Meneses, representante legal de Laboratorio Metalúrgico Roberto Rojas Meneses, bajo apercibimiento legal. No comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El tribunal deja su resolución para sentencia. III.- Testimonial: 1. Claudia González Cortes, RUT 12.090.593-7. 2. José Olivares Parada., RUT 7.968.002-8. IV.- Exhibición de documentos: 1.- Registro de asistencia del trabajador del periodo trabajado, desde el 01 de diciembre de 2020 y el 08 de agosto de 2023. 2.- Liquidaciones de sueldo, de todo el periodo trabajado, desde el 01 de diciembre 2020 y el 08 de agosto de 2023. 3.- Contrato de trabajo y finiquito, en su caso. No se exhiben. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal deja su resolución para sentencia. Observaciones a la prueba: Sí. Dictación de sentencia: Sí. La Serena, doce de marzo de dos mil veinticinco. Individualización de las partes Demandante: Diego Alejandro Olivares González, RUT 19.348.548-0, domiciliado en calle Rene Schneider N°1723, comuna de Coquimbo. Demandada: Laboratorio Metalúrgico Roberto Rojas Meneses, RUT 76.807.979-K, representada legalmente por don Roberto Rojas Meneses, ambos domiciliados en cal
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 159 N°2, 553, 554, 496 y siguientes y demás normas aplicables del Código del Trabajo, se resuelve I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Diego Alejandro Olivares González en contra de Laboratorio Metalúrgico Roberto Rojas Meneses, RUT 76.807.979-K y, en consecuencia, se reconoce la existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de agosto de 2023, y además condena a la demandada al pago de la suma de $433.333 correspondientes al feriado legal y feriado proporcional respectivamente. II.- Que, habiéndose acreditado que las cotizaciones de A.F.P., de salud y de cesantía no se encuentran correctamente pagadas, se ordena el pago de dichas cotizaciones desde diciembre de 2021 y hasta el 8 de agosto de 2023, calculada sobre la base de una remuneración de $500.000 mensuales. Para tal efecto, se ordena oficial a la AFP Provida, a Fonasa y a la AFC Chile, a fin de que se inicien las acciones legales de cobro en contra del Laboratorio Metalúrgico Roberto Rojas Meneses por el cobro de las cotizaciones antes referidas. III.- Que, la suma ordena pagar se reajustará de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condenen costas a la parte demandada a las que se regulan en la suma de $200.000. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de l
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 12 DE MARZO DE 2025 RUC 23-4-0533267-1 RIT M-814-2023 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA 2 HORA DE INICIO 10:42 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340533267-1-1337 PARTE DEMANDANTE DIEGO ALEJANDRO OLIVARES GONZÁLEZ ABOGADO ALEX MARCELO LANDSBERGER VARELA PARTE DEMANDADA no comp
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