1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARCÓN

Rol

C-2156-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, c dula nacional de identidad N 13.233.382-3, mandatarioá é ° judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N 97.030.000-7, empresa aut noma de cr ditos del Estado, conforme da cuenta la° ó é escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro Gonzalez Salinas, domiciliado en Avda.ú Á Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado´ º º legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, c dula de identidad N 6.362.085-8, de sué ° mismo domicilio, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALEJANDRO ALARC N VALDERRAMAÓ , c dula nacional de identidadé N 14.286.008-2, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pe a 800, Curic ; y7o° ó ñ ó Socav n S/N, Romeral.- ó Funda su presentaci n se alando que su representado, el Banco del Estado deó ñ Chile, es due o del pagar operaci n N 36499201, el que fue suscrito con fecha 11 deñ é ó ° diciembre de 2023 por el deudor principal don Luis Alejandro Alarc n Valderrama, yaó individualizado. - Explica que el pagar fue suscrito por la suma de $3.227.147.- por concepto deé capital, m s un inter s del 1,1000% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 70á é ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $66.669, cada una, salvo la ltima que ser deú á $66.701.-, venciendo la primera de ellas el d a 10 de enero de 2024.í Se estableci en el pagar que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotasó é á de la obligaci n, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, el inter só á é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del mismo, y sin perjuicio de losá ó Código: XXMZXUQWPYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dem s d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 18, se fijaron como hechos dist nciales, pertinentes yá controvertidos los que siguen: 1.- Efectividad de faltar capacidad al demandante o de personer a oí representaci n legaló del que comparezca en su nombre. - Hechos que lo constituyan. - 2.- Efectividad que al t tulo fundante de la demanda de autos le faltan alguno deí los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva; sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Hechos que lo constituyan. -ó SEGUNDO: Que, atendido a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digo Civilí ó y a fin de acreditar sus alegaciones, la parte ejecutante se hizo valer de la siguiente probanza: A folio 1 1.- Pagar reajustable N 00010935414 del Banco é ° Estado. - 2.- Escritura p blica de Delegaci n y otorgamiento de mandato de fecha 14 deú ó julio de 2022 otorgada ante el Notario de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas. Á á TERCERO: Que, la parte ejecutada no aport al proceso probanza alguna a finó de acreditar su defensa. - CUARTO: Que, como cuesti n preliminar se dir que aun cuandoó á efectivamente estos autos fueron acumulados al procedimiento concursal de liquidaci nó voluntaria de bienes de la persona deudora, Rol C-72-2025, debiendo tener presente que ambas causas est n siendo conocidas por esta magistratura, considerando el estadoá procesal de esta ejecuci n y atendido a lo dispuesto por el inciso segundo del art culoó í 142 de la Ley N 20.720, resulta imperativo que este tribunal conozca de la presente° controversia, a fin de pronunciarse sobre las excepciones opuestas.- QUINTO: Que, habi ndose precisado lo anterior, ya en lo que respecta a laé primera excepci n opuesta, es decir, aquella contemplada en el N 2 del art culo 464 deló º í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de“ personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombreí ó ”, se dir que elá actor acompa al proceso copia autorizada de escritura p blica de delegaci n yñó ú ó otorgamiento de mandato, de fecha 14 de julio de 2022, de la cual se constata que don Código: XXMZXUQWPYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Oscar Ra l Antonio Gonz lez Barbona, en su calidad de Gerente General Ejecutivo delú á Banco del Estado de Chile, confiri mandato judicial, entre otros, a don Maximilianoó Jos S nchez Derio, especific ndose que el referido mandato comprende laé á á representaci n judicial de dicho Banco, dej ndose expresa constancia de que ó á Si el“ mandatario del Banco tuviere la calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, podr adem s comparecer en el juicio o asunto de que se trate, asumiendoó á á personalmente el patrocinio y poder en favor del Banco ,” el que por lo dem s, esá revestido con las facultades contempladas por el art culo s ptimo del C digo deí é ó Procedimiento Civil , y delegar poder.- As las cosas, habi ndose acompa

Fallo

por tanto improcedente lo alegado. - ó OCTAVO: Que, respecto a la ausencia del tr mite de protesto, contrario a loá afirmado por la parte ejecutada, resulta posible verificar en el pagar de autos unaé cl usula de indivisibilidad por medio de la cual el suscriptor acord que la obligaci ná ó ó contenida en dicho documento la contrajo con el car cter de indivisible, por lo queá podr a exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores, y se estipulí ó Código: XXMZXUQWPYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 expresamente que se liber al tenedor de dicho pagar de la obligaci n de protesto, poró é ó lo que expresamente ha operado la renuncia al protesto.- NOVENO: Que, por ltimo, en cuanto que la circunstancia de no haberseú acreditado el pago de impuesto conforme lo establecido por el DL N 347, sin embargo,° considerando las posteriores modificaciones realizadas a dicho DL, se ha logrado verificar en el caso de marras que se cumple con lo exigido por dicha normativa, toda vez se incorpor menci n expresa relativa a que el impuesto de timbres y estampillas deó ó dicho pagar fue enterrado en Tesorer a mediante ingreso en dinero conforme el art culoé í í 15 N 2 del Decreto Ley N 3475.- ° ° Por lo dem s, tambi n cabe considerar que el art culo 26 de la normativa yaá é í citada dispone en su inciso segundo que la sanci n establecida en cuanto a que eló documento no tendr m rito ejecutivo para el cas

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2156-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALARC NÓ Curico, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTO: Que, a folio 1, con fecha 15 de julio de 2024, comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, c dula nacional de identidad N 13.233.382-3, mandatarioá é ° judicial en

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