Juzgado de Letras de Villa Alemana

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRAZA

Rol

C-3657-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Mario Andr s Morales Ib ez, domiciliado en Monta a 853é áñ ñ Of.308-310, Vi a del Mar, en representaci n de Promotora CMR Falabellañ ó S.A., giro de su denominaci n, representada legalmente por Gast nó ó Bottazzini, economista, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303,ó ° Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Gloria Andrea Mu oz Barraza, ignora profesi n u oficio, con domicilio enñ ó Los Andes N 733, Villa Alemana, solicitando se despache mandamiento de° ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $8.950.185, m s intereses,ó á reajustes y costas. Expone, en s ntesis, que su representada es due a del pagarí ñ é N 2120045, suscrito por la ejecutada con vencimiento al 14 de mayo de° 2024, el cual no fue pagado oportunamente por la ejecutada, por lo que exige el pago de la deuda, se alando que la obligaci n es l quida,ñ ó í actualmente exigible y que su acci n ejecutiva no est prescrita. ó á Segundo: Que, a folio 11 del cuaderno principal, comparece la parte ejecutada, quien opone las excepciones establecidas en el art culo 464 N 14í ° y N 7, solicitando sean acogidas y se niegue lugar a la ejecuci n. ° ó En relaci n con la primera excepci n, se ala que la parte ejecutadaó ó ñ alega que el pagar fue suscrito por un mandatario de la parte ejecutanteé que actu excediendo las facultades conferidas en el mandato, y enó particular refiri ndose a la liberaci n de la obligaci n de protesto. Sostieneé ó ó que lo anterior acarrea la nulidad absoluta del acto, conforme a lo dispuesto en el art culo 1682 del C digo Civilí ó En relaci n con la segunda excepci n, sostiene que el mandato queó ó da origen al t tulo ejecutivo no determina con claridad el monto adeudadoí ni establece los elementos necesarios para calcularlo, afectando su validez. Agrega que dicho instrumento carece de los presupuestos que exige la ley para constituir un t tulo ejecutivo v lido, por lo que no puede exigirse elí á cumplimiento de una obligaci n cuyo contenido es jur dicamenteó í indeterminado. Tercero: Que, a folio 14 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con costas. Respecto a la primera excepci n, refiere que el pagar fue suscritoó é conforme al mandato otorgado por la ejecutada, con observancia de los requisitos legales. A ade que no se ha acreditado que el mandatario hayañ Código: NPXHXUNJXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobrepasado los t rminos del encargo, sosteniendo que el t tulo de cr ditoé í é cumple con todos los requisitos legales. Respecto a la segunda excepci n, indica que no se est en presenciaó á de una nulidad de obligaci n, ni tampoco es nulo el pagar que dio origenó é a la ejecuci n, haciendo entender que el ma

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose como hechos a probar: 1.ó á Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presente ejecuci n, de algunoí ó de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado. 2. Efectividad de ser nulaó la obligaci n que se persigue en autos. Hechos y circunstancias queó configurar an la nulidad que se alega, cuya notificaci n consta a folio 17 yí ó 28, y se cit a las partes a o r sentencia a folio 42, todos del cuadernoó í principal. Quinto: Que, la parte ejecutante acompa , junto con suñó presentaci n de folio 1, el pagar N 2120045, contrato de apertura de l neaó é ° í cr dito y poder especial. La parte ejecutada no acompa prueba adicional.é ñó Sexto: Que, respecto a la excepci n del art culo 464 N 14 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, conforme a la revisi n del pagar que daó ó é origen a la presente ejecuci n, se advierte que dentro de sus cl usulas seó á establece “Libero al tenedor de la obligaci n de protestoó , lo que permite” concluir que no era necesario que el acreedor, por s o a trav s de susí é mandatarios o apoderados, protestara o extrajudicialmente haya requerido de pago el pagar antes de su cobro judicial. Adem s, el contrato que laé á ejecutada celebr con la parte ejecutante, menciona que otorga un mandatoó con la facultad de suscribir pagar s con o sin obligaci n de protesto, por loé ó que la excepci n

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-3657-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRAZA Villa Alemana, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Mario Andr s Morales Ib ez, domiciliado en Monta a 853é áñ ñ Of.308-310, Vi a del Mar, en representaci

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