FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MENDOZA
Rol
C-15802-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho relatados latamente en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi correspondi a la demandante, puesó ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o“ ó é sta . Siendo de cargo de la ejecutada acreditar lo relativo a las excepcionesé ” alegadas. CUARTO: Que, la demandante acompa a los autos, al folio 1,ñó documental consistente en el pagar singularizado en lo principal de laé demanda. Código: MDJXXULDXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompa a los autos, mediosñó de prueba alguno que dieran raz n de sus dichos.ó SEXTO: Que, acerca de la excepci n de ó “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”. En primer lugar, sobre la alegaci n de la ejecutada en cuanto a laó falta de liquidez de la obligaci n que se persigue en autos, esta esó claramente improcedente, desde que, tanto el capital, como los intereses de la deuda que motiva la acci n est n determinados en el mismo t tulo deó á í cr dito, pues, dispone expresamente que, en caso de mora o simple retardo,é corresponde dicho inter s al m ximo legal, por lo que no puede descoceré á dicha obligaci n. De lo anterior se colige que la deuda de autos es posibleó calcularla mediante una operaci n aritm tica con los datos que el mismoó é t tulo suministra, raz n por la cual, dicha obligaci n es liquidable,í ó ó enmarc ndose dentro de los supuestos establecidos para que dicho t tuloá í tenga fuerza ejecutiva, por lo cual, debe rechazarse en ese tem la excepci ní ó alegada. S PTIMO:É Que, en cuanto a la excepci n de falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva,
Fundamentos
motivos que lo llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad, esto habr a sido comprendido, pactando unaí pr rroga para pagar la deuda, indic ndole que deb a proceder a renegociaró á í la obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n en esta v a yó ó í conviniendo en que esto se le notificar a por medio de correo con lasí condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr dito solicitado.é Con fecha 08 de febrero de 2025, al folio 17, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, por la ejecutante, evacu el traslado conferido,ó solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas, con costas. Con fecha 11 de febrero de 2025, al folio 18, se recibieron las excepciones a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 11 de abril de 2025, al folio 22, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, do a Karla Andrea Mendoza Gatica, ejecutada enñ autos, opuso a la demanda interpuesta las excepciones contenidas en los numerales 7 , 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ° ° ° í ó Funda sus alegaciones en los antecedentes latamente expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, don Daniel Amar Zaninetti, en representaci n deó la ejecutante, evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de lasó excepciones interpuestas, con costas, todo lo anterior, en virtud de los hechos y argumentos de derecho relatados latamente en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi correspondi a la demandante, puesó ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o“ ó é sta . Siendo de cargo de la ejecutada acreditar lo relativo a las excepcionesé ” alegadas. CUARTO: Que, la demandante acompa a los autos, al folio 1,ñó documental consistente en el pagar singularizado en lo principal de laé demanda. Código: MDJXXULDXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompa a los autos, mediosñó de prueba alguno que dieran raz n de sus dichos.ó SEXTO: Que, acerca de la excepci n de ó “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”. En primer lugar, sobre la alegaci n de la ejecutada en cuanto a laó falta de liquidez de la obligaci n que se persigue en autos, esta esó claramente improcedente, desde que, tanto el capital, como los intereses de la deuda que motiva la acci n est n determinados en el mismo t tulo deó á í cr dito, pues, dispone expresamente que, en caso de mora o simple retardo,é corresponde dicho inter s al m ximo legal, por lo que no puede descoceré á dicha obligaci n. De lo anterior se colige que la deuda de autos es posibleó calcularla mediante una operaci n aritm tica con los datos que el mismoó é t tulo s
Fallo
por tanto, los pagar acompa ado en autos, carecen deí é ñ m rito ejecutivo.é II. Excepci n del art culo 464 N 9, en relaci n con el inciso final deló í º ó mismo art culo del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó el pago parcial de la deuda. Expone que, si bien no se pretende desconocer la existencia de un cr dito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ningunaé manera corresponder a a lo que efectivamente adeudaba, puesto que aí trav s de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante,é especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como en laí oportunidad legal correspondiente, har uso de los medios legales queá dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. III. Excepci n del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó . Se ala que, antes de la notificaci n de la presente causa, se habr añ ó í contactado con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, y, en este contexto, se le habr a ofrecido una pr rroga con el objetoí ó de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido de Código: MDJXXULDXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 manifestar por su parte los motivos que lo llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad, esto habr a sido comprendido,
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15802-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MENDOZA Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 31 de agosto de 2024, al folio 1, Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, en representaci n de F rum Servicios Financiero
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