Juzgado de Letras de Limache

ALFARO/ALVARADO

Rol

C-1748-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por laá solicitante; y en atenci n a la falta de acuerdo entre las partes, atendido loó dispuesto por el art culo 1317 del C digo Civil y 227 N 1 del C digoí ó ° ó Org nico de Tribunales, resulta jur dicamente procedente la designaci n deá í ó un juez rbitro para que ejecute la partici n de la comunidad que estabaá ó Código: LSVUXUPVBYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constituida por la solicitante y el requerido, respecto del inmueble individualizado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de designaci n de juez rbitroó á . Que, comparece do a Mar a In s Alfaro Moyano, solicitando la designaci n deñ í é ó juez arbitro en contra Max Eric Alvarado Bernal, toda vez que son due osñ y copropietarios del inmueble que corre inscrito 1376 Vuelta n mero 2168ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2016 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Limache.í Código: LSVUXUPVBYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: De los antecedentes que fundan la solicitud. La parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su solicitud, acompa los siguientes documentos:ñó 1. Copia autorizada de inscripci n de fojas 1376 vuelta n mero 2168ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2016, del Conservador deñ Bienes Ra ces de Limache, a folio 1. í 2. Certificado de Hipotecas y Grav menes del inmueble ubicado en laá comuna de Olmu , que corresponde a la Parcela N 447, de la parcelaci né ° ó Altos de Olmu , del lote 9 A-1, del plano N 1881 del Registro deé ° Documentos de 2015, a folio 1. 3. Certificado de aval o emitido por el Servicio de Impuestos Internosú correspondiente al segundo semestre del a o 2024, a folio 1.ñ TERCERO: De la normativa aplicable. Que conforme a lo prevenido en el T tulo IX denominado í “De los Jueces rbitrosÁ del C digo” ó Org nico de Tribunales, en su art culo 222, se llaman rbitros, los juecesá í á nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resoluci n de un asunto litigioso.ó Luego, el art culo 232 del c digo citado, dispone que en los casos ení ó que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justiciaá ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se proceder , en lo dem s, en la forma establecida en el C digo deá á ó Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. CUAR TO : De la comunidad de bienes. Que, con el m rito de losé antecedentes acompa ados, especialmente de la copia autorizada deñ inscripci n a fojas 1376 vuelta n mero 2168 correspondiente al Registro deó ú Propiedad del a o 2016 del Conservador de Bienes Ra ces de Limache,ñ í consta que do a Mar a In s Alfaro Moyano y don Max Eric Alvaradoñ í é Bernal son due os por partes iguales de la propiedad ra z ubicada en lañ í comuna de Olmu Sector Lo Narv ez, Pelump n, Fundo Ojos Buenos, queé á é corresponde a la parcela N 447, de la Parcelaci n Altos de Olmu , del° “ ó é Lote 9 A-1, del plano N 1881 del registro de documentos de 2015. ° Que, debido a lo anterior, se ha formado una comunidad que, conforme lo prescribe el art culo 227 N 1 del C digo Org nico deí ° ó á Tribunales, debe ser liquidada a trav s del procedimiento arbitral queé establece nuestro legislador, tal como se se alar en lo resolutivo delñ á presente fallo. QUINTO: Del

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud deducida a lo principal de la presentaci nó de fecha 25 de octubre de 2024, por don Fabi n Paiva Figueroa, abogado,á en representaci n de do a Mar a In s Alfaro Moyano, ya individualizadosó ñ í é y, en consecuencia, se designa en calidad de Juez Partidor a la abogada do a Irlanda Isabel Abadie Delgado, domiciliada en Blanco N 1663ñ ° oficina 1201, Valpara so, tel fono 990154818 y 224778590, correoí é electr nico ó iabadie@novalex.cl y arbitrales@serviciosasociados.cl, a fin de que efect e la partici n de la comunidad existente entre do a Mar a In sú ó ñ í é Alfaro Moyano y don Max Eric Alvarado Bernal, sobre el inmueble inscrito fojas 1376 Vuelta n mero 2168 correspondiente al Registro de Propiedadú del a o 2016, del Conservador de Bienes Ra ces de Limache, resolviendoñ í as la controversia expuesta en el ac pite primero del presente fallo.í á Una vez ejecutoriada esta sentencia, notif quese al Juez rbitroí Á precedentemente designado a su correo electr nico para que acepte eló cargo, si as lo estima procedente y, aceptado que ste sea, jureí é desempe arlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.ñ Notif quese a í las partes por correo electr nico.ó Reg strese, y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C. Limache, treinta de abril de dos milí

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-1748-2024. CARATULADO : ALFARO/ ALVARADO. Limache, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO. A folio 1, con 25 de octubre de 2024, rectificada a folio 4, compareci don Fabi n Paiva Figueroa, abogado, en representaci nó á ó convencional, de do a Mar a In s Alfaro Moyano, empleada, ambosñ í é d

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