AGUILERA/INVERSIONES DESARROLLO MARKETING Y FRANQUICIAS LIMITADA
Rol
O-7559-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña CECILIA ELIANA AGUILERA PINO en contra de INVERSIONES DESARROLLO MARKETING Y FRANQUICIAS LIMITADA, y de COMERCIAL E INVERSIONES PATAGONIA SPA, ambas representadas por don Alejandro Gómez Faini, todos ya debidamente individualizados, y se declara que existió una relación laboral entre las partes entre las fechas 02 de mayo de 2022 al 06 de octubre de 2023, fecha última en que aconteció un despido indirecto, debido y nulo. Además, se declara que las empresas demandadas constituyen un único empleador para los efectos del artículo 3 en relación al artículo 507 del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsable de lo ordenado a pagar en esta sentencia. II. Que de acuerdo a los
Fundamentos
motivos dados en la parte considerativa del fallo, se ordena al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.701.667. b. Indemnización por 1 año de servicio por $1.701.667. c. Recargo legal sobre el año de servicio por la suma de $850.834. d. Compensación por feriados adeudados por la suma total de $794.108. e. Por remuneraciones adeudadas por la suma total de $2.601.667. f. Al pago de las cotizaciones morosas en Fonasa, AFC Chile y AFP Modelo de los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022, y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023. III. Que se condena a la parte demandada al pago a favor de la demandante de las remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 06 de octubre del 2023 hasta que se verifique el pago de las cotizaciones morosas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. IV. Las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que se condena en costas a la parte demandada ascendente a la suma de $1.000.000 de las que deberán responder solidariamente. Quedan las partes notificadas de la sentencia recientemente dictada. Se deberá cumplir con ella dentro de quinto día, en caso contrario, iniciar la ejecución de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7559-2023. RUC 23-4-0525332-1. Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada en forma íntegra en el registro de audio. Dirigió la audiencia doña Ivette Renee Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña CECILIA ELIANA AGUILERA PINO en contra de INVERSIONES DESARROLLO MARKETING Y FRANQUICIAS LIMITADA, y de COMERCIAL E INVERSIONES PATAGONIA SPA, ambas representadas por don Alejandro Gómez Faini, todos ya debidamente individualizados, y se declara que existió una relación laboral entre las partes entre las fechas 02 de mayo de 2022 al 06 de octubre de 2023, fecha última en que aconteció un despido indirecto, debido y nulo. Además, se declara que las empresas demandadas constituyen un único empleador para los efectos del artículo 3 en relación al artículo 507 del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsable de lo ordenado a pagar en esta sentencia. II. Que de acuerdo a los motivos dados en la parte considerativa del fallo, se ordena al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.701.667. b. Indemnización por 1 año de servicio por $1.701.667. c. Recargo legal sobre el año de servicio por la suma de $850.834. d. Compensación por feriados adeudados por la suma total de $794.108. e. Por remuneraciones adeudadas por la suma total de $2.601.667. f. Al pago de las cotizaciones morosas en Fonasa, AFC Chile y AFP Modelo de los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2022, y de enero, febre
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 23-4-0525332-1 RIT O-7559-2023 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:46 HORAS HORA DE TERMINO 12:56 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340525332-1-1349-250312-00 N° CUSTODIA AS
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