3º Juzgado Civil de Concepción

OJEDA/

Rol

V-291-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2024 (folio 1), comparece doña Carolina Eugenia Villagra Pavez, chilena, abogada, cédula de identidad N°18.032.105-5, en representación de doña VALENTINA ANTONIA OJEDA SALGADO, chilena, estudiante universitaria, cédula de identidad N°20.732.993-2, domiciliada Avenida Los Carrera 1247, departamento 101, ciudad de Concepción, y deduce solicitud de cambio de nombre, a fin de que se rectifiquen las inscripciones del Registro Civil y la partida de nacimiento de su representada, en el sentido que se agregue como primer nombre “Sol”, quedando en definitiva su nombre como “Sol Valentina Antonia Ojeda Salgado”. Funda su solicitud en que consta del certificado de nacimiento de su representada, que la circunscripción es Talca, número de inscripción 656 del año 2001, donde fue inscrita con el nombre de Valentina Antonia Ojeda Salgado. Manifiesta que, en la etapa escolar de su representada, siendo ella muy pequeña, sufrió diversos menoscabos por parte de sus pares, molestándola por su nombre “valentina” llamándola “valetonta”. Sumado a que en su curso existían más niñas con el mismo nombre, y en reiteradas ocasiones llamaban a viva voz “vale” “valentina” y cuando ella volteaba a mirar pensando que la estaban llamando se reían diciendo “seguramente te hablamos a ti”, situación que causaba confusión y tristeza en su clienta, además de temor a mirar cuando llamaban por el nombre de valentina. Refiere que, lo vivido por su clienta en su infancia causa temor e inseguridad hasta el día de hoy, al escuchar el nombre Valentina, es por ello por lo que no se reconoce con dicho nombre. Indica que, por otra parte, es importante señalar que el padre de su clienta siempre la llamó por el nombre “Sol” siendo este nombre el que él quería para su Código: PNJKXUZHUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representada, por ello que desde ya antes del año 2017 su clienta se reconoce

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Al proceso se agregó: a) Certificado de nacimiento de Valentina Antonia Ojeda Salgado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 21 de octubre de 2024; b) impresión de pantalla de perfil de Gmail, Instagram y WhatsApp. Consta informe de Carabineros de Chile, donde se señala que la solicitante no registra órdenes de arresto, aprehensión pendientes o medidas cautelares personales (folio 4), e informe de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se señala que la misma no registra orden de aprehensión o cualquier requerimiento en su contra (folio 24). Con fecha 15 de noviembre de 2024 (folio 6), se rindió información sumaria de las testigos Valentina Paz Romero Valenzuela y Katherine Alejandra Ortega Olivares. Con fecha 11 de noviembre de 2024 (folio 7), informó la Fiscalía Regional del Bío Bío. Con fecha 23 de abril de 2025 (folio 34), informó la Dirección General de Registro Civil e Identificación. Código: PNJKXUZHUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Certificándose a folio 12 la publicación del aviso en el Diario Oficial de la República de Chile N°44.013, de 2 de diciembre de 2024, y a folio 19 la constancia que dentro del plazo legal no han comparecido terceros a ejercer sus derechos. Con fecha 30 de abril de 2025 (folio 37), se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1° Que, doña Carolina Eugenia Villagra Pavez, abogada, en representación de doña Valentina Antonia Ojeda Salgado, solicita se autorice el cambio de nombre de su representada, a fin de que se agregue como primer nombre “Sol”, quedando en definitiva como “Sol Valentina Antonia Ojeda Salgado”, fundado en las causales previstas en el artículo 1 letra a) y b) de la Ley 17.334. 2° Que, el artículo 1º inciso 2° letra a) y b) de la Ley Nº17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” La citada norma tiene por objeto regularizar una situación anormal producida porque una persona en la realidad es conocida por nombres y/o apellidos que no constan en su respectiva inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Fallo

Por estas razones, este cuerpo normativo tiene una finalidad individual, pero también de orden social, y tiende a poner en consonancia dos antecedentes que son extremadamente relevantes en la vida de una persona. 3° Que, los antecedentes acompañados, en especial, la información sumaria de testigos, consistentes en las declaraciones de Valentina Paz Romero Valenzuela y Katherine Alejandra Ortega Olivares, quienes se encuentran contestes en que el primer nombre de la solicitante “Valentina” le genera un menoscabo a la solicitante, precisando la primera que conoce a Valentina desde el colegio y en ese tiempo ya la conocían por Sol Ojeda, ya que no usaba su primer nombre, porque se sentía menoscabada, ya que se burlaban de ella diciéndole “valentona” y no valentina; y, la segunda, que desde segundo medio la comenzaron a llamar Sol Ojeda, ya que ese era el nombre que la llamaba su familia y que el nombre Valentina no le gustaba porque se burlaban de ella cuando era niña, diciéndole “valentona” en vez de Valentina, riéndose y burlándose de ella, se estima suficiente para establecer que concurren los requisitos exigidos en la ley para proceder a la modificación solicitada. Código: PNJKXUZHUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4° Que, habiéndose acogido la causal prevista en la letra a) del artículo 1º inciso 2° de la Ley Nº17.344, no se emitirá pronunciamiento respecto a la causal prevista en la let

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-291-2024 CARATULADO : OJEDA/ Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 21 de octubre de 2024 (folio 1), comparece doña Carolina Eugenia Villagra Pavez, chilena, abogada, cédula de identidad N°18.032.105-5, en representación de doña VALENTINA ANTONIA OJE

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