Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

SOTO/GREEN SCHOOL CHAMONATE

Rol

O-32-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · TRIBUNAL RESUELVE X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X Copiapó, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: UNO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se iniciaron las causas RIT O-32-2025, RUC 25-4-0642491-2, RIT O-33-2025, RUC 25-4-0642506-4, RIT O-35-2025, RUC 25-4-0642531-5, RIT O-36-2025, RUC 25-4-0642545-5, RIT O-37-2025, RUC 25-4-0642555-2, y RIT O-38-2025, RUC 25-4-0642563-3, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña GRISELDA PILAR SOTO RIVAS, Docente Mediador, domiciliada en calle Granda N°4034, Copiapó; don CRISTIAN EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ, Docente Mediador, domiciliado en calle Rudecindo Peña N°4530, Villa Parque del Sol 3, Copiapó; don IAN DAGOBERTO CORTES GACITUA, Docente Mediador, domiciliado en Callejón Pedro León Gallo N°645- 404B, Condominio Barrio Nuevo, Copiapó; doña MARIA FRANCISCA FIGUEROA ROJAS, Directora, domiciliada en Parcela 98, Los Juncos, Copiapó; doña JEANNETTE ANAIS ACOSTA ACOSTA, Docente Mediador, domiciliada en Secundino Pérez N°1284, Copiapó; doña ANGELICA ALEJANDRA RODRIGUEZ CAMBERES, Asiste de aula / Tallerista, domiciliada en Parcela 673, Valle Fértil, Copiapó, quienes interponen demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la demandada rebelde, GREEN SCHOOL CHAMONATE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Levi Andrés Rivera Campos, ambos con domicilio en Parcela 30 Lote 4 Sector Chamonate, Copiapó. Los demandantes fundan sus acciones conforme a los argumentos de hecho y de derecho que constan en sus libelos. DOS: Por resoluciones de fechas 07 y 10 de marzo respectivamente, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada. TRES: Se tuvo por fracasado el llamado de conciliación atendida la no comparecencia de la demandada. CUATRO: El tribunal, teniendo presente la no contestación de la demanda, y lo dispuesto en el artículo 453 inciso 2° del Código del Trabajo, estimó que no existían hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que someter a prueba, y se dispuso a dictar sentencia de manera inmediata. CINCO: Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda por parte de la demandada, por cuanto habiéndosele otorgado en tiempo y forma la facultad de ejercer todos los derechos que la ley le confiere, y no habiendo ocurrido tal circunstancia no podrá operar aquello en desmedro de los derechos de la parte que legítimamente ha ocurrido ante esta sede jurisdiccional recabando el pronunciamiento que corresponde. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 58, 73, 161, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo

Fallo

se declara: Uno.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por doña GRISELDA PILAR SOTO RIVAS, don CRISTIAN EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ, don IAN DAGOBERTO CORTES GACITUA, doña MARIA FRANCISCA FIGUEROA ROJAS, doña JEANNETTE ANAIS ACOSTA ACOSTA, doña ANGELICA ALEJANDRA RODRIGUEZ CAMBERES, y se condena a GREEN SCHOOL CHAMONATE SPA a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones, según el siguiente detalle: Para doña GRISELDA PILAR SOTO RIVAS: a) Remuneración mes de octubre de 2024, $712.500, (setecientos dos mil quinientos pesos); b) saldo de remuneración del 01 al 05 de noviembre de 2024, $95.000, (noventa y cinco mil pesos). c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $712.500, (setecientos doce mil quinientos pesos); d) Feriado legal y proporcional, $8.740, (ocho mil setecientos cuarenta pesos) e) Cotizaciones AFP Habitat, $426.800, (cuatrocientos veintiséis mil ochocientos pesos). f) Cotizaciones FONASA, $231.000, (doscientos treinta y un mil pesos). g) Cotizaciones de AFC, $92.400, (noventa y dos mil cuatrocientos pesos). Todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es el 05 de noviembre de 2024 y a hasta la fecha en que se proceda a convalidar éste en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $712.500, (setecientos doce mil quinientos pesos) mensuales. Para don CRISTIAN EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ: a) Remuneración mes de octubre de 2024, $1.539.182, (un millón quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta y dos pesos); b) sald

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 12 de marzo de 2025 RUC 25-4-0642491-2 RIT O-32-2025 y Acum: O-33, 35, 36, 37 y O-38-2025 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 10:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540642491-2-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE G

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