2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARAQUEMADA CON INMOBILIARIA CLINICA SAN CARLOS DE APOQUINDO S.A.

Rol

T-908-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454, 485, 486, 489 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido de deducida por doña MYRIAM ORIETTA JARAQUEMADA BUSTAMANTE en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA, Rut: 99.573.490-7, representada legalmente por CARLOS MARENTES HERRERA. II. Que se acoge la demandada subsidiaria deducida en autos doña MYRIAM ORIETTA JARAQUEMADA BUSTAMANTE en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA, Rut: 99.573.490-7, representada legalmente por CARLOS MARENTES HERRERA en cuanto se declara que el despido de la trabajadora es improcedente y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Al incremento legal del 30% indemnización por años de servicios por $5.075.618. b) Que en cuanto a la restitución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía no habiéndose demostrado que el despido se encuentra justificado y por lo tanto que resulta procedente dicho descuento por cuanto al mismo se sustenta en que el despido es por la causal de necesidades de la empresa al no haberse demostrado dichas necesidades de la empresa se ordena la devolución por la suma de $ 237.360.- III. Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo IV. Que no habiendo sido ninguna de las partes vencida cada una pagara sus costas. Notifíquese y regístrese en su oportunidad archívense. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió MARIO FELIPE HENRÍQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

Fundamentos

considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454, 485, 486, 489 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda principal por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido de deducida por doña MYRIAM ORIETTA JARAQUEMADA BUSTAMANTE en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA, Rut: 99.573.490-7, representada legalmente por CARLOS MARENTES HERRERA. II. Que se acoge la demandada subsidiaria deducida en autos doña MYRIAM ORIETTA JARAQUEMADA BUSTAMANTE en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA, Rut: 99.573.490-7, representada legalmente por CARLOS MARENTES HERRERA en cuanto se declara que el despido de la trabajadora es improcedente y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Al incremento legal del 30% indemnización por años de servicios por $5.075.618. b) Que en cuanto a la restitución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía no habiéndose demostrado que el despido se encuentra justificado y por lo tanto que resulta procedente dicho descuento por cuanto al mismo se sustenta en que el despido es por la causal de necesidades de la empresa al no haberse demostrado dichas necesidades de la empresa se ordena la devolución por la suma de $ 237.360.- III. Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 04° RUC 24-4-0563502-6 RIT T-908-2024 MAGISTRADO MARIO FELIPE HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:52 HORAS HORA DE TERMINO 14:18 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440563502-6-1349-250312 N

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