COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES LTDA/MENA
Rol
C-911-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece la abogada Lorena Miranda Montenegro, en representaci n convencional deó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Los Andes Limitada, é persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por Vivianaí ó Andrea Guzm n Pasar n, todos á í domiciliados en Calle Las Heras N 358,° comuna de Los Andes, Regi n de Valpara so; quien ó í deduce demanda ejecutiva en contra de Francisco Davis Mena Carvallo, de quien se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle 26 de Diciembre, N 1261,ó ° Comuna de San Esteban, a fin que se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma de $5.028.404, por concepto de capital, m s intereses correspondientes, gastos y costas.á Funda su demanda en que con fecha 22 de agosto de 2023, el demandado suscribi el ó Pagar N 644136 é ° por la suma de $5.160.730, valor que se oblig a pagar en 39ó cuotas mensuales por un valor de $195.140 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 30 de septiembre de 2023 y las restantes los d as 30 de cada mesí . Alega que el demandado se encuentra en mora desde la cuota con vencimiento el 30 de octubre de 2023 y todas las siguientes, por lo que hace efectiva la cl usula de aceleraci n pactada, con la presentaci n de laá ó ó demanda, haciendo exigible el total adeudado. Estando en el pagar la firma del suscriptor autorizada por Notarioé P blico tiene m rito ejecutivo en su contra, sin necesidad de protesto y,ú é siendo la deuda l quida, actualmente exigible y de acci n no prescrita, vieneí ó en deducir demanda ejecutiva, de conformidad con los art culos 434 yí dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil.á ó A folio 8 del cuaderno principal consta la notificaci n de la demanda,ó que se practic el 22 de noviembre de 2024.ó A folio 3 del cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago que se practic con fecha 23 de noviembre de 2024. ó A folio 9 del cuaderno principal, con fecha 2 de diciembre de 2024, la parte ej
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en primer lugar en la falta de liquidez de la deuda, por cuanto no se se ala elñ c lculo de los intereses y, en segundo lugar, en que no aparece acreditadoá que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Segundo: Que, la ejecutante indic que el t tulo ejecutivo contieneó í todos los datos y requisitos necesarios para que la obligaci n puedaó liquidarse, y que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos impuestos por Ley, es as como se ha indicado el respectivo n mero deí ú pagar acompa ado y el timbre pertinente que acredita la excepci n delé ñ ó pago de dicho impuesto. Tercero: Que, respecto del primer fundamento, el t tulo ejecutivoí contiene en forma clara los montos adeudados y los intereses aplicables, resultando una cantidad liquidable, cumpliendo con los requisitos del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que esta excepci ní ó ó ser rechazada. La conclusi n precedente no resulta alterada por lasá ó alegaciones del ejecutado referidas a eventuales omisiones en la demanda, o a la falta de antecedentes que reclama, puesto que ello pudo dar lugar a otra excepci n, mas no a la falta de ejecutividad del t tulo.ó í En cuanto al segundo fundamento, se alega que no se acredita por la ejecutante el pago del impuesto de timbres y estampillas; sin embargo, el mismo pagar se ala expresamente que se encuentra exento de dichoé ñ gravamen, lo que es efectivo, por aplicaci n del N 8 del art culo 23 deló ° í D.L. 3.475 de 1980, en relaci n con la letra b) inciso 1 del art culo 49 deó ° í la Ley General de Cooperativas, D.F.L. 5 de 2003 del Ministerio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n.í ó Por tales motivos, la excepci n debe ser rechazada.ó Cuarto: Que, en lo relativo a las excepciones del N 9 y del N 11 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, recayendo sobre elí ó demandado la carga de la prueba, ninguna rindi para acreditar susó afirmaciones, lo que conduce necesariamente a su rechazo. Quinto: Que, la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, se funda en que la deuda se hizo exigible con fecha 30 de octubre de 2023, por lo que ha transcurrido m s de un a o desde que las accionesá ñ se hicieron exigibles. Sexto: Que, la parte ejecutante indic que, desde la fecha de laó interposici n de la demanda, haci ndose efectiva la cl usula de aceleraci n,ó é á ó Código: PDRFXUXZDXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el 22 de mayo de 2024, hasta la notifi
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. Código: PDRFXUXZDXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 18 del cuaderno principal se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se funda en primer lugar en la falta de liquidez de la deuda, por cuanto no se se ala elñ c lculo de los intereses y, en segundo lugar, en que no aparece acreditadoá que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Segundo: Que, la ejecutante indic que el t tulo ejecutivo contieneó í todos los datos y requisitos necesarios para que la obligaci n puedaó liquidarse, y que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos impuestos por Ley, es as como se ha indicado el respectivo n mero deí ú pagar acompa ado y el timbre pertinente que acredita la excepci n delé ñ ó pago de dicho impuesto. Tercero: Que, respecto del primer fundamento, el t tulo ejecutivoí contiene en forma clara los montos adeudados y los intereses aplicables, resultando una cantidad liquidable, cumpli
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-911-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES LTDA/MENA Los Andes, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece la abogada Lorena Miranda Montenegro, en representaci n convencional deó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Los Andes Limitada, é
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