FANNEZY/JARDINERIA INTEGRAL IGNACIO ALEJANDRO NUNEZ CANALES E.I.R.L.
Rol
O-543-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 159, 160 y siguientes, 420 y siguientes, 507 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500 y articulo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Se acoge la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre los demandantes y las demandadas, en las siguientes fechas: FENEL PHANESIE 01 de agosto de 2018 al 03 de mayo de 2024; y FANNEZY DEPE 05 de junio de 2018 a 03 de mayo de 2024. Ambos con remuneración por la suma de $425.626.- (cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veintiséis pesos). II. Se acoge la demanda en cuanto se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. FENEL PHANESIE: i. Feriado: $960.460.- (novecientos sesenta mil cuatrocientos sesenta pesos). ii. Remuneraciones: $3.837.934.- (tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro pesos). iii. Cotizaciones previsionales desde noviembre de 2020 hasta el término de la relación laboral, en AFP MODELO y FONASA. b. FANNEZY DEPE: i. Feriado: $1.030.848.- (un millón treinta mil ochocientos cuarenta y ocho pesos). ii. Remuneraciones: $3.837.934.- (tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro pesos). iii. Cotizaciones previsionales desde noviembre de 2020 hasta el término de la relación laboral en AFP Capital y Fonasa. iv. Se hace presente que, en caso de ambos demandantes, la base de cálculo de las cotizaciones previsionales es la remuneración de $425.626.- (cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veintiséis pesos). III. Se declara la existencia de una unidad económica entre los demandados IGNACIO NÚÑEZ CANALES, RUT 12.180.120-5 y JARDINERÍA INTEGRAL IGNACIO ALEJANDRO NÚÑEZ CANALES E.I.R.L., RUT : 77.128.219-9, quienes constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y responderán solidariamente de todas las obligaciones declaradas en esta sentencia. IV. Se declara que existió subterfugio ejecutado por el empleador, el que consist
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 159, 160 y siguientes, 420 y siguientes, 507 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500 y articulo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Se acoge la demandada en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre los demandantes y las demandadas, en las siguientes fechas: FENEL PHANESIE 01 de agosto de 2018 al 03 de mayo de 2024; y FANNEZY DEPE 05 de junio de 2018 a 03 de mayo de 2024. Ambos con remuneración por la suma de $425.626.- (cuatrocientos veinticinco mil seiscientos veintiséis pesos). II. Se acoge la demanda en cuanto se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a. FENEL PHANESIE: i. Feriado: $960.460.- (novecientos sesenta mil cuatrocientos sesenta pesos). ii. Remuneraciones: $3.837.934.- (tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro pesos). iii. Cotizaciones previsionales desde noviembre de 2020 hasta el término de la relación laboral, en AFP MODELO y FONASA. b. FANNEZY DEPE: i. Feriado: $1.030.848.- (un millón treinta mil ochocientos cuarenta y ocho pesos). ii. Remuneraciones: $3.837.934.- (tres millones ochocientos treinta y siete mil novecientos treinta y cuatro pesos). iii. Cotizaciones previsionales desde noviembre de 2020 hasta el término de la relación laboral en AFP Capital y Fonasa. iv. Se hace presente que, en caso de ambos demandantes, la base de cálculo de las cotizaciones previsionales es la remuneración d
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Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Doce de marzo de dos mil veinticinco RUC 24-4-0609982-9 RIT O-543-2024 MAGISTRADO SEBASTIÁN ADOLFO BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTA Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TÉRMINO 13:10 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440609982-9-1352 SALA 2 PARTE DEMANDAN
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